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Enviado por   •  9 de Diciembre de 2014  •  2.474 Palabras (10 Páginas)  •  139 Visitas

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(1) El estado social o de bienestar y el reconocimiento de los derechos de segunda y tercera generación.

La segunda generación de Derechos Humanos lo constituyen los Derechos sociales en sentido amplio, entre los cuales se encuentran, actualmente en nuestra carta magna, los culturales, económicos, de las familias, los Educativos, los laborales y los de los pueblos indígenas.

El Estado de Derecho moderno, iniciado como dijimos hacia la segunda mitad del siglo XVIII, reconoció los Derechos individuales fundamentales del ciudadano, entre los cuales se encuentran también los Derechos políticos como una segunda categoría importante pero no tan fundamental como los Derechos individuales. Sin embargo el proceso democratizador signado por la participación política del pueblo, inicialmente limitada a la democracia representativa y circunscrita, en sus inicios, a ciertas y determinadas personas que eran las que en la realidad podían ejercer tales derechos políticos, no tardó en dar a luz distintos Derechos y Garantías que pretendían una profundización de dicho Estado de Derecho. De ello es hoy día reflejo nuestro texto constitucional en lo relativo los derechos individuales y políticos que antes se expusieron.

Pero fue con la revolución industrial cuando, producto de los cambios sociales originados por tal transformación operada por el maquinismo de la modernidad, aquel Estado gendarme, protector de la libertad individual y de la propiedad como expresión de aquella, se vio en la necesidad de intervenir activamente en la vida social para regular las relaciones que el capitalismo había impuesto no pocas veces contra grandes capas de la población empobrecidas. Es así como nace el Estado Social como antitesis del Estado de Derecho.

Si el Estado de Derecho estaba construido para respetar al máximo la libertad ciudadana (en especial la libertad económica) y para no intervenir sino para salvaguardar tal libertad, el Estado Social se fundamentaba en la intervención activa en los distintos ámbitos de la vida ciudadana para regular la vida social, Estado-individuo, Estado-empresa, Estado-trabajadores, etc., limitándose así de una manera mas sensible la libertad del ciudadano, en casos extremos este es el periodo – que media entre las dos guerras mundiales- donde se producen los sistemas políticos totalitarios, pues su orientación es la intervención intensa en la autonomía de la persona y en la libertad en general de la sociedad.

No obstante lo expuesto, el carácter Democrático que fue desarrollándose, producto de la naturaleza de la legitimidad con que nació el Estado moderno (la soberanía reside en el pueblo y no ya en el monarca), introdujo una moderación en el Estado Social. Al reconocerse así al sistema democrático como el mejor para el desarrollo de la sociedad y del ciudadano, le fue añadido al Estado Social de Derecho el elemento Democrático. Este ultimo elemento constituye la síntesis de la evolución del Estado moderno en la actualidad.

Así las cosas a la Tesis: Estado de Derecho y a su antitesis: Estado Social le sucedió una síntesis: Estado Democrático, cuya influencia busca conjugar los elementos antitéticos de cada una de aquellas configuraciones estatales y reunirlos en una síntesis fructífera en aras del Estado del bienestar de los ciudadanos.

Matizados y democratizados hoy día los Derechos Sociales la carta magna venezolana da cuenta de tal síntesis.

De los Derechos de las Familias

Entre los Derechos estrictamente Sociales, Capitulo V Titulo III de la CRBV, tenemos en nuestra Constitución los Derechos de las Familias. En tales Derechos de las familias se protege a la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo de las personas y en especial a los niños y adolescentes en cuanto a su Derecho a tener una familia (Art. 75 CRBV), a la maternidad y a la paternidad (Art. 76 CRBV), al matrimonio heterosexual (Art. 77 CRBV), a los niños y adolescentes con especial consideración como sujetos de Derechos (Art. 78 CRBV), a los jóvenes en su proceso de desarrollo (Art. 79 CBV), a los ancianos de forma particular (Art. 80 CRBV) y a los discapacitados con especial atención (Art. 81 CRBV).

De los Derechos Sociales strictu sensu

Igualmente se tutelan los Derechos Sociales tradicionales, aunque remozados por el carácter democrático de nuestra constitución. En este sentido en el Capitulo V Titulo III de la CRBV, tenemos los Derechos tutelados tales como el de la Vivienda (Art. 82 CRBV), la Salud (Art. 83 CRBV), la Seguridad Social (Art. 86 CRBV) y el Trabajo (Art. 87 CRBV).

De los Derechos Económicos

Muy vinculados con los Derechos antes mencionados, en especial con los Derechos Sociales tradicionales, la Constitución Bolivariana establece un conjunto de Derechos Económicos, orientados hacia la persona humana, es decir, a salvaguardar tales Derechos en función del ciudadano.

Así en el Capitulo VII del Titulo III de la CRBV tenemos que la Constitución reconoce y protege los Derechos a la Libertad económica de los ciudadanos (Art. 112 CRBV), a la propiedad (Art. 115 CRBV), al acceso de bienes y servicios de calidad (Art. 117 CRBV) y a fundar y promover asociaciones y cooperativas para la consecución de fines económicos, en especial de los trabajadores aunque se establece tal disposición jurídica en beneficio de la comunidad en general (Art. 118 CRBV).

De los Derechos Culturales

El Estado Social-Democrático también reconoce los Derechos Culturales y Educativos, como parte de la segunda generación de Derechos Humanos que estamos mencionando. De esta manera la Constitución Nacional protege los Derechos Culturales en el Capitulo VI del Titulo III tales como la Libertad Cultural: invención, producción y divulgación de obras creativas, científica, tecnológica y humanística, así como tutela los Derechos de autor y la propiedad intelectual (Art. 98 CRBV), el fomento a la cultura y el patrimonio cultural (Art. 99 CRBV), y las culturas populares (Art. 100 CRBV).

De los Derechos a la Educación y otros correlacionados

En este mismo Capitulo y Titulo de la Constitución Nacional el Estado reconoce y tutela el Derecho a la Educación (Art. 102 y 103 CRBV), la autonomía Universitaria (Art. 109 CRBV), la Ciencia y la Tecnología (Art. 110 CRBV) y el Deporte (Art. 111).

De los Derechos de los Pueblos Indígenas

Una de las innovaciones que merece especial mención es el Capitulo VIII del Titulo III de la Constitución y que se refiere a los Derechos de los Pueblos Indígenas.

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