Medios Alternativos
1230281910 de Marzo de 2015
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Medios Alternativos De Solución De Conflictos
Los MASC (Medios Alternos para la Solución de Controversias), son procesos alternativos al proceso judicial, disponibles para la resolución de conflictos, en los cuales, más que imponer una solución, permite a las partes crear su propia solución. Existen varios tipos como el Arbitraje, la Mediación, la Negociación, la Conciliación, etc. Pero para entender mejor esto es necesario definir otros conceptos como medio, alternativa, resolución y conflicto.
• Medio: Es un recurso usado por las personas para lograr alcanzar un objetivo, sustentado en una necesidad que se necesita satisfacer. Esto medios pueden ser de diferente naturaleza e incluso ser un conjunto de pasos secuénciales.
• Alternativa: Es la circunstancia por lo cual una persona, o grupo, tienen dos o más posibilidades de actuar para lograr un objetivo. Pueden ser excluyentes, es decir, solo se puede escoger una de las posibilidades; o ser incluyentes, en cuyo caso podemos escoger más de una.
• Resolución: Es la solución que encontramos para un problema, una dificultad o una disyuntiva.
• Conflicto: Según Stephen Robbins, un conflicto es un “Proceso que se inicia cuando una parte percibe que la otra la ha afectado de manera negativa o que esta apunto de afectar de manera negativa, alguno de sus intereses”.
Hablar de medios alternativos de solución de conflictos es recordar los problemas que enfrentan la procuración y administración de justicia en nuestro país. La ciudadanía se duele de algunos casos de corrupción que se dan en la procuración de justicia así como de lo lento y costoso que resulta acudir a dirimir sus controversias ante los órganos jurisdiccionales.
Si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial y que dicho servicio será gratuito, la realidad muestra que la conflictiva social ha rebasado la capacidad de los órganos encargados de la administración de justicia para cumplir con tan alta encomienda constitucional.
En consecuencia, se denuncia un sistema de impartición de justicia lento, complejo y costoso lo que, a su vez, genera que éste sea poco accesible para todos los mexicanos. Es evidente que la solución de abrir nuevos órganos jurisdiccionales e incrementar la plantilla de recursos humanos en juzgados y tribunales a fin de abatir el rezago, no ha sido suficiente.
Además, el principio de equidad no siempre se refleja o advierte en el orden jurídico y en las decisiones jurisdiccionales, incluso, se habla de “decisiones injustas, aunque jurídicas”, en virtud de que no hacen patente los valores y principios que el gobernado considera inspiran el orden jurídico y que deberían determinar las decisiones.
Antes de hablar de los MASC definiré nuevamente lo que es un conflicto; pero, ¿qué es un conflicto? y éste es un problema fundamental al que nos enfrentamos sin tener, las más de las veces, una idea cabal de su naturaleza y consecuencias. El cola base de todo juicio o problema que, finalmente, se debe dirimir ante jueces. Es el origen a partir del cual se obtiene una serie de componentes que es menester analizar.
Para Rafael de Pina Vara conflicto es la colisión de intereses cualificada por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro.
Qué son los MASC
Conjunto de procedimientos que sirven como alternativas a los procedimientos adjudicatorios de litigio y arbitraje para la solución de controversias, que por lo general aunque no necesariamente involucran la intercesión y asistencia de un tercero neutral que ayuda a facilitar dicha solución.
Unas de las abreviaturas que se le han dado a estos Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias son los siguientes:
Las expresiones MASC (mecanismos alternativos de solución de controversias), SAC (solución alternativa de controversias), RAC (resolución alterna de controversias) o Justicia Alternativa son traducciones o adaptaciones utilizadas sobre todo en los Estados Unidos de América que allá son conocidos como ¨ADR¨ (Alternative Dispute Resolution).
Esta corriente califico de alternativo todo medio permitido por la ley distinto al juicio ante Tribunales Judiciales, es decir son alternativos al proceso jurisdiccional.
Esta expresión engloba tantos sistemas autocompositivos, siempre y cuando sean distintos al garantizado por el Poder Judicial. Una característica adicional de las figuras que conforma la solución alternativa de controversias es que requieren de la expresión de la voluntad de todas las pafundamento descansa en la autonomía de la voluntad.
Desde la perspectiva que plantea esta corriente, considero que es recomendable evitar en la medida de lo posible el uso de terminología propia del Poder Judicial. Así los asuntos se desahogan en procesos y no en juicios; se resuelven conflictos no se imparte justicia; se trata de sistemas de solución de controversias no del ejercicio de una actividad jurisdiccional.
Características de los MASC
• Autocompositivos o heterocompositivos
• Adversariales o no adversariales
• Adjudicatorios o no adjudicatorios
• Voluntarios
• Expeditos
• Económicos
Objetivos de los MASC
1.-Establecer y afianzar una cultura de conciliación y diálogo en la solución de controversias, tanto entre particulares, como entre particulares y autoridades, sin necesidad de acudir a una instancia jurisdiccional.
2.-Coadyuvar a disminuir la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales así como a lograr una mayor satisfacción de la población en la resolución de controversias a través de procedimientos sencillos, accesibles y ágiles.
Yo agregaría otros objetivos que menciona la Dra. Gabriela Gallardo Vega que son:
1.- Evitar procesos largos y tortuosos.
2.- El proceso se realice en una mesa redonda en la que no haya jerarquías.
3.- El buscar que las dos partes ganen (GANAR-GANAR) y no (GANAR-PERDER).
Los antecedentes de estos medios son anteriores al mismo Estado-Nación y por lo tanto al mismo sistema judicial que conocemos hoy en día. Estos medios han tenido su resurgimiento actualmente, debido a diversas razones.
Porrtes involucradas, son consensuales, sunflicto es ejemplo, el desarrollo y evolución de la cultura jurídica ha hecho que en Estados Unidos de América los juicios resulten cada día más caros y más largos, arruinando la economía de las personas y de las empresas.
A pesar de contar con la American Arbitration Associattion desde 1926. En este país, durante la última década los medios alternos han tenido un auge muy interesante.
Actualmente, la mayor parte de las legislaturas estatales han hecho un esfuerzo legislativo para regular los medios alternos para la solución de controversias a nivel local. Las Barras de Abogados de los Estados han establecido como uno de sus principios el de promover y llevar a cabo los medios alternos. Los principales despachos de abogados del país han suscrito convenios entre ellos, para llevarlos a cabo con sus respectivos clientes.
Tanto es el éxito en nuestro país vecino, que actualmente los abogados más exitosos en ese país han fincado su prestigio y riqueza en la cantidad de asuntos que han logrado conciliar o resolver con procedimientos arbitrales, que en aquellos procesos judiciales que tienen en trámite.
Como se puede apreciar, en nuestro vecino país, se ha logrado imponer un cultura de negociación jurídica, que ha logrado mejorar sustancialmente su sistema de justicia.
Principales MASC
1.- Amigable composición
2.- Conciliación.
3.- Mediación
4.- Arbitraje
Estos MASC varían según los autores ya que unos simplemente contemplan los tres últimos antes mencionados y otros contemplan la negociación.
Amigable composición
La amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual un tercero imparcial (amigable componedor) toma la decisión sobre un conflicto en virtud de un mandato que le ha sido otorgado por las personas envueltas en un conflicto.
Tiene un carácter eminentemente contractual en el que no se ejerce una función jurisdiccional, pues no se sujeta a reglas procesales.
La diferencia entre el arbitro y el amigable componedor estriba que en el primero decide la controversia conforme a disposiciones jurídicas determinadas por las partes, mientras que el segundo tiene la facultad conferida expresamente por las partes de desprenderse de las leyes y decidir conforme a equidad y principios de buena fe.
Conciliación
La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
En este sistema el conciliador si puede dar su opinión.
Mediación
La
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