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Medios Alternativos


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  1.188 Palabras (5 Páginas)  •  374 Visitas

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Fundamentación Constitucional:

Medios Alternativos de Resolución de conflictos

Las tendencias modernas en materia constitucional siguen la dirección de elevar la Administración de Justicia a la categoría de garantía constitucional de los derechos ciudadanos; creando mecanismos base con el objetivo de forzar a organizar Sistemas de Administración de Justicia efectivos; Sistemas que se aspira lleguen a la totalidad de la población para que tengan acceso real a la justicia los grandes grupos de menores recursos. La administración de justicia es una función estatal de suma importancia y es establecida en nuestra Constitución de 1999 como una garantía individual el acceso a la misma, tal como se refleja en su artículo 26, el cual forma parte del Título III (De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías), que además de garantizar el libre acceso a la Justicia establece que ésta será "gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles".

Partiendo de la consagración del derecho al acceso a la justicia como un derecho humano, se han realizado estudios que han llegado a conclusiones verdaderamente importantes en cuanto al acceso a la justicia y los medios alternativos de solución de conflictos para enfrentar los problemas que aquejan a nuestra sociedad como por ejemplo entre otros los índices de pobreza y desarrollo que originan la mayoría de los conflictos simétricos o asimétricos en la sociedad y que con una reforma institucional fortalecería la democracia y mejoraría la gobernabilidad del país.

Dentro de esta reforma institucional es donde se insertan los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, como parte de esta Reforma Judicial, con la cual debe promoverse una sociedad con igualdad de oportunidades de acceso a la justicia y un Poder Judicial que verdaderamente garantice el Estado de Derecho en la siguiente asociación de palabras: Administración de Justicia, Seguridad Jurídica y Paz Social. Para el logro de este objetivo se proponen el fortalecimiento de la Justicia de paz y otros medios alternativos de solución de conflictos que coadyuven en mejorar el reducido acceso a la justicia debido a la condición de inequidad derivada de la pobreza y el desarrollo.

Ahora bien, a diferencia de la corriente que ve a estos Mecanismos como una estrategia destinada exclusivamente a aliviar la morosidad judicial y ayudar a descongestionar los tribunales, se considera que lo correcto es abordar el tratamiento de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos desde la perspectiva del Acceso a la Justicia en el ordenamiento jurídico venezolano, pero no como un tema nuevo en nuestro país, lo que sí constituye una novedad, es su elevación a disposición Constitucional, estableciendo a la par de la garantía constitucional de acceso a la justicia su esencia como pilares fundamentales para que la Administración de Justicia sea por lo menos, satisfactoria.

Se trata de una normativa que ha estado dispersa y al efecto resulta necesario señalar que el arbitraje, la conciliación y la justicia de paz, ya formaban parte del ordenamiento legal de nuestro país de manera previa a la promulgación de la nueva Constitución. Su fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada en 1999, promueve el uso de los MASC, en los siguientes términos. El artículo 258 de la Constitución de 1999 establece que: "La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los Jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la ley". La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos".

Esta norma toma la generalidad de la doctrina en derecho comparado relativa a los medios alternativos extrajudiciales para la solución de conflictos, la cual señala entre los principales medios de esta naturaleza a la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje. Además, constitucionalmente se incorporan al Sistema de Justicia, los medios alternativos para la resolución de controversias, en el último aparte del artículo 253 de la Constitución de 1999, cuando establece que:

"El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, 6 los ciudadanos que participen en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio"

La Constitución crea estructuralmente el Sistema de Justicia, que tiene como soporte el principio de que la potestad de administrar justicia descansa en los derechos de soberanía que radica en el pueblo. Así lo dice la Exposición de Motivos de la Constitución, "que sobre esta base se constituye el sistema de justicia". Como puede observarse en la conformación estructural del sistema de justicia, interviene una pluralidad de componentes de distintos órganos del Poder Público y está igualmente presente la participación ciudadana, con cuyo engranaje se busca alcanzar el concurso, la colaboración y la coordinación de tareas por parte de sus integrantes a efectos de dar coherencia y eficacia para lograr la justicia, que demanda un colectivo nacional en un Estado de Derecho.

Fundamento Legal de los Medios

Alternativos de Solución de Conflictos:

Tal como se acotó previamente, los Medios Alternativos de solución de Conflictos en Venezuela, a pesar de no haber contado con un rango constitucional sino hasta 1999, están previstos en diversos textos legislativos, tales como el Código de Procedimiento Civil que prevé tanto la conciliación como el arbitraje; la Ley Orgánica del Trabajo, que regula la Conciliación y Arbitraje como mecanismos para solucionar los conflictos colectivos, la Ley Sobre el Derecho de Autor (1993), que se refiere al arbitraje institucional ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, es un arbitraje voluntario y se tramita conforme a las previsiones sobre arbitraje del Código de Procedimiento Civil; La Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros (1994), prevé el arbitraje como mecanismo de solución de controversias entre particulares y empresas de seguros; La Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (1995), establece la conciliación y el arbitraje como mecanismos voluntarios para la resolución de controversias que se susciten entre consumidores, usuarios y proveedores de servicios, en este caso, corresponde a la parte afectada elegir entre uno u otro mecanismo; la Ley de Arbitraje Comercial (1.998) conjuntamente con el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones las cuales surgen de la necesidad de brindar mayor seguridad jurídica a los inversionistas y la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Además la conciliación está consagrada en otros dispositivos legales tales como en el Código Orgánico Procesal Penal (2001), en el cual ésta es usada como medio para llegar a los acuerdos reparatorios, que sirven como medida compensatoria para el agraviado por parte del agraviante en hechos punibles que afecten bienes materiales, poniendo fin al procedimiento penal. En ese mismo orden de ideas se encuentra en la Asamblea Nacional un Proyecto aprobado ya en su primera discusión, de "Ley de Convivencia y Solución de Conflictos en las Comunidades" en la cual se establecen de igual manera los medios alternativos de solución de conflictos a los fines de hacer más armónica la convivencia en la sociedad.

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