Medios Alternativos
rhonaldalfonso15 de Abril de 2013
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MEDIOS ALTERNATIVOS APLICABLES POR LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
"La resolución alternativa de conflictos engloba el conjunto de procedimientos que permite resolver un litigio sin recurrir a la fuerza o sin que lo resuelva un juez. Es un mecanismo conducente a la solución de conflictos jurídicos por otras vías que no son la justicia institucional, tradicional u ordinaria. Teniendo en consideración los elementos que concurren, se puede decir que, los mecanismos alternativos de solución de conflictos son aquellas formas de administrar justicia por medio los cuales, de manera consensual o por requerimiento, los protagonistas de un conflicto ya sea al interior del sistema judicial o en una etapa previa- concurren legítimamente ante terceros a fin de encontrar la solución al mismo a través de un acuerdo mutuamente satisfactorio cuya resolución final goza de amparo legal para todos sus efectos, como por ejemplo su ejecutabilidad"
Usualmente encontramos cuatro tipos de métodos alternos de solución de conflictos en la literatura especializada, estos son: la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje.
La negociación es considerada como un mecanismo cuya finalidad es, unas veces, evitar la aparición del conflicto, y otras, actuar como válvula para resolver el conflicto ya surgido (Hung, 2001). Los sistemas de negociación buscan crear estructuras que permitan a las partes alcanzar una solución razonable sin la intervención de un tercero ajeno a la disputa. Su éxito depende del esfuerzo y la voluntad de las partes.
A diferencia de la Negociación, los sistemas de mediación y conciliación, buscan solucionar las controversias a partir de la introducción de un tercero ajeno a la disputa que puede servir de mero facilitador de la comunicación entre las partes o proponer una solución al conflicto. Tanto los conciliadores como los mediadores no tienen la autoridad para resolver las controversias, por lo que nuevamente en este tipo de mecanismo su éxito depende de la voluntad de las partes.
Entre la conciliación y la mediación, tan en boga mundialmente, existen diferentes opiniones en cuanto a si ambos métodos sondeiguales o diferentes. Para corrientes doctrinales como la Norteamericana, Argentina y Brasilera entre otras, ambos procesos son diferentes, sin embargo para los colombianos y otras tendencias, mediar y conciliar son lo mismo. Es necesario puntualizar que en Venezuela, nuestra Constitución en su artículo 258 establece textualmente "La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos" es decir, señala tres procesos diferentes. (Franco, 2001).
Los sistemas de arbitraje suponen la introducción de un tercero con autoridad para poner fin a la disputa, cuya legitimidad le viene otorgada por el previo acuerdo entre las partes, pero que diferencia de los medios anteriores, la decisión emanada de este tercero sí resulta vinculante para las partes.
Este es esencialmente voluntario, aunque existen legislaciones en las cuales se prescribe legalmente el arbitraje como forzoso (partición de bienes en herencia, negociación colectiva, etc). El ámbito de aplicación del arbitraje está generalmente referido a asuntos susceptibles de transacción, de carácter patrimonial, y en materias de carácter civil y comercial. (OEA, 2001).
Finalmente vale la pena observar que existe una multiplicidad de métodos alternos que combinan características propias de estos tres sistemas generales.
Berizonce (citado en Cuenca de Ramírez, 2001), afirma que el auge que han logrado estos medios alternativos para solucionar conflictos plantea las siguientes situaciones:
1. Pone en jaque el principio de la exclusividad monopólicade la jurisdicción judicial en la resolución de conflictos porque ahora aparece disputado y compartido por la llamada "Justicia Coexistencial" que enarbola frente al excesivo formalismo de los juicios, formas de justicia más simples y sencillas.
2. Es a través de estos métodos que encuentran un cauce adecuado ciertos modos de participación popular en la justicia, en tanto que son simples ciudadanos, a menudo legos, no profesionales, quienes intervienen como amigables componedores, y más extendidamente, haciendo las veces de conciliadores o mediadores.
3. En el ámbito de estos medios alternativos de resolución de conflictos, se excluye la confrontación entre las partes y se emplaza al mediador, conciliador, árbitro, componedor u operador de los medios, a desenvolverse, más que como decisor según estrictas reglas jurídicas, en el rol de acompañante de aquellas para guiarlas a través de la persuasión en la búsqueda de las situaciones autocompuestas.
4. No puede vincularse, al menos de modo determinante, que los medios alternativos de solución de conflictos, constituyen variables para resolver los problemas que afectan al aparato de administración de justicia. Su utilidad deviene porque los conflictos encuentran mejor cauce en estos medios.
Así pues, con la aplicación de estas medidas, es posible aligerar la carga de litigios a la que se enfrentan los tribunales, lo que sin duda alguna maximizaría su eficiencia garantizando un auténtico acceso a la justicia a to dos los individuos. En otras palabras, se considera que al disminuir el monto de los litigios por
iniciarse, así como el de los litigios en proceso, las autoridades encargadas de administrar la justicia podrán resolver sus graves problemas de rezago y lentitud en sus procedimientos, garantizando así un efectivo acceso a la justicia.
Fundamento Legal de los MASC
Tal como se acotó previamente, los Medios Alternativos de solución de Conflictos en Venezuela, a pesar de no haber contado con un rango constitucional sino hasta 1999, están previstos en diversos textos legislativos, tales como el Código de Procedimiento Civil que prevé tanto la conciliación como el arbitraje; la Ley Orgánica del Trabajo, que regula la Conciliación y Arbitraje como mecanismos para solucionar los conflictos colectivos; la Ley Sobre el Derecho de Autor (1993), que se refiere al arbitraje institucional ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, es un arbitraje voluntario y se tramita conforme a las previsiones sobre arbitraje del Código de Procedimiento Civil; La Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros (1994), prevé el arbitraje como mecanismo de solución de controversias entre particulares y empresas de seguros; La Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (1995), establece la conciliación y el arbitraje como mecanismos voluntarios para la resolución de controversias que se susciten entre consumidores, usuarios y proveedores de servicios, en este caso, corresponde a la parte afectada elegir entre uno u otro mecanismo; la Ley de Arbitraje Comercial (1.998) conjuntamente con el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones las cuales surgen de la necesidad
de brindar mayor seguridad jurídica a los inversionistas y la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002).
Además la conciliación está consagrada en otros dispositivos legales tales como en la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia (1.998) y en el Código Orgánico Procesal Penal (2001), en el cual ésta es usada como medio para llegar a los acuerdos reparatorios, que sirven como medida compensatoria para el agraviado por parte del agraviante en hechos punibles que afecten bienes materiales, poniendo fin al procedimiento penal.
La Asamblea de Ciudadanos
Es la máxima instancia primaria para el ejercicio del pode, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo. Es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por las y los habitantes de la comunidad mayores de 15 años.
Atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de 15 años, y tiene las siguientes atribuciones:
1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad;
2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual
contendrá: nombre del Consejo Comunal; área geográfica que ocupa; número de familias que lo integran; listado de asistentes a la Asamblea (Nombre y apellido, cédula de identidad); lugar, fecha y hora de la asamblea; acuerdos de la asamblea; resultados de la elección de las y los voceros, y demásintegrantes de los órganos del Consejo Comunal;
3. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad;
4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la
comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno;
5. Ejercer la contraloría social;
6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria;
7. Elegir las y los integrantes de la Comisión Promotora;
8. Elegir las y los integrantes de la Comisión Electoral;
9. Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo;
10. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social;
11. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera;
12. Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley;
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