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Medios Alternativos


Enviado por   •  20 de Febrero de 2013  •  3.831 Palabras (16 Páginas)  •  326 Visitas

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TEMA I

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS.

1. Medios Alternativos de Solución de Conflictos.

Es el enfoque dado en torno a los conflictos, utilización e intervención creativa para combatir en forma no violenta. Para que los MARC (medios alternativos para la resolución de conflictos), tengan cabida dentro del espectro de posibilidades a los que pueden recurrir los actores sociales en conflicto y terceros interesados en la búsqueda de soluciones equitativas y satisfactorias para las partes involucradas y la sociedad en general, en sentido amplio como restringido.

1.1. Discusión sobre lo Alternativo y Antecedentes Históricos.

• El tercero puede ser elegido por el Estado, si es así estamos hablando de que el estado utilizará la función jurisdiccional para solucionar ese conflicto; hablaremos de los jueces. Luego será por vía judicial o vía jurisdiccional. El la única que pueden desarrollar los jueces o magistrados (Función jurisdiccional).

Desde su consideración en el ámbito constitucional y/o siendo el objeto de leyes específicas, los medios alternativos de resolución de conflictos (MARC) constituyen un aporte estructural relevante y marcan una orientación revalorizante de la función social de la justicia como garantía de la convivencia pacífica.

Tiene relación y guarda mayor coherencia con el objetivo y las características de no confrontacionales, de autogestión y de protagonismo ciudadano en el tratamiento de la conflictividad social, que definen principalmente su aplicación. Lo “alternativo”, no puede entenderse como la pretensión y la búsqueda de una cierta privatización de la justicia o como la sola y exclusiva intención de restarlos de la institucionalidad de la Administración de Justicia y del Poder Judicial en el ámbito del Estado de Derecho.

En nuestra contemporaneidad destacamos la reformulación de nuevos institutos que se categorizan como “estándares jurídicos”, a través del derecho comparado y la doctrina, instrumentados en normas autónomas, tales como la negociación, la conciliación y la mediación, institutos jurídicos estos que potencias la autocomposición de los conflictos.

La doctrina publicitada rescata como antecedente histórico de la mediación, en la muy antigua sociedad ateniente, la gestión de los thesmotetas, quienes a través de sistemas transaccionales o de compromisos arbitrales. En 1239, el “Tribunal de Las Aguas” de Valencia??"España, institucionalizado por ciudadanos, tenia la facultad de resolver los conflictos que suscitaban entre los usuarios de un vital y escaso elemento como el agua para regadío de las huertas, que se cultivaban en la institución.

Desde la época de la colonia se venía considerando la necesidad de instaurar una figura que se ocupara de los asuntos legales de los pueblos a nivel local o comunitario. Para entonces lo llamaron Defensores del Pueblo, Jueces Advenidores, Hombres Buenos o Conciliadores; pero desde 1.870 se les llama Jueces Municipales, siempre con la misión de conciliar y mediar en los conflictos.

En Venezuela, la primera vez que se nombró un juez de paz fue en el período llamado del “Estado Independiente”, entre 1811 y 1830. Incluso se nombra en las Constituciones de 1811 y en la Constitución de Angostura de 1819, redactada por el Libertador Simón Bolívar.

Fue reconocida la figura del juez de paz en su artículo 8, el cual establecía: En cada parroquia habrá un juez de paz, ante quien se propondrán todas las demandas civiles y criminales en que no pueda procederse de oficio. Él debe oír a las partes sin figura de juicio, procurando transigirlas y reducirlas a concordancia, bien por sí, bien por árbitros o amigables componedores en quienes se comprometen (Sección Tercera “De la Administración Judicial de las Provincias y Departamentos” del Título 9º “Organización interior” de la Constitución Política de Venezuela de 1819).

En la Constitución de 1930 se reconoce esta figura en el artículo 178 tipificando: “Habrá jueces de paz en cada una de las parroquias, y en todos los lugares donde convenga: la Ley determinará su duración, sus atribuciones y la forma de sus nombramientos” (Título XXIV “De los Gobernadores de Provincia y Jefes de Cantón” de la Constitución del Estado de Venezuela de 1830); empero, su regulación fue de una manera distinta a la que hoy conocemos, al considerársele como integrante del Poder Judicial y reconocérseles competencias en materia civil y penal.

Durante el siglo XX, la figura del juez de paz poco a poco cae en desuso en Venezuela, con la entrada en vigencia de la Constitución del año 1945 y el proceso de nacionalización de la justicia lo cual implicó la centralización total del Poder Judicial a favor de la República y la supresión de los sistemas estadales y municipales la figura del juez de paz desaparece totalmente. Sin embargo, en 1974, con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la justicia de paz vuelve a incorporarse en el proyecto de reforma a esa ley.

Posteriormente, dada la crisis del Poder Judicial en Venezuela por el congestionamiento e ineficiente funcionamiento de los tribunales como consecuencia del exceso de causas para ser solucionadas por unos pocos jueces, surge la necesidad de una revisión de las instituciones propias del Estado y la concepción de la justicia y del ciudadano. En tal sentido, se inicia todo un proceso de reforma del Estado en el que se toma en cuenta al sistema de justicia.

Así se crea en 1984 la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), con un Comité Operativo para la Reforma del Poder Judicial cuyos miembros presentaron un Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la cual se retoma la figura del juez de paz, enmarcándolo dentro de la estructura del Poder Judicial, como en el pasado. La percepción generalizada sobre la grave situación del sistema de administración de justicia, crea la inquietud en redactar una ley que tuviera como norte establecer un método para descongestionar los tribunales. Es aquí cuando surge nuevamente la idea de la justicia de paz.

En el año 1993, el Congreso de la República sanciona la Ley Orgánica de tribunales y Procedimientos de Paz, la cual entraría en vigencia, según su Disposición Transitoria prevista en su Artículo 34, a partir del 1º de julio de 1994.

Durante ese período, la ley fue reformada parcialmente por la Ley del 20 de junio de 1994. Sin embargo, esa Ley no fue la que entró en vigencia pues fue derogada, a su vez, por la Ley Orgánica de justicia de paz, iniciándose con ésta todo el proceso de implementación a nivel nacional.

En América

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