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Medios De Impugnacion De Pruebas


Enviado por   •  7 de Abril de 2014  •  2.748 Palabras (11 Páginas)  •  716 Visitas

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Medios de impugnación de las pruebas documentales:

Para realizar un análisis concreto de lo que respecta a los medios de impugnación de las pruebas documentales, es necesario comenzar con una breve noción de lo que son dichas pruebas y en que consiste su impugnación, de lo que a continuación se señala lo siguiente:

La prueba documental, es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho.

La prueba documental se divide en dos tipos:

• Documentos Públicos: son aquellos que han sido autorizados con las solemnidades legales por un registrador, Juez y otro funcionario que tenga facultad para darle fe pública y en el lugar donde el instrumento haya sido autorizado.

• Documentos Privados: Son aquellos que por su esencia pertenecen al ámbito del orden jurídico privado, que dejan constancia de acaecimientos realizados dentro de la esfera privada y trascienden tan sólo a situaciones jurídicas de esta índole.

Son los que las partes o terceros, conjunta o aisladamente, extienden sin intervención del funcionario público.

Con respecto a la impugnación de la prueba documental, esta puede entenderse como la acción de una de las partes de oponerse a un documento propuesto en el proceso por su adversario. Por lo que la impugnación debe ser dirigida a destruir la apariencia de veracidad, exactitud, legitimidad, legalidad, entre otros, del antes mencionado documento, y deberá alegarse entonces la falsedad, inexactitud, ilegitimidad e ilegalidad del mismo. Por ello, la impugnación, cualquiera sea su forma, es una ataque dirigido a debilitar un medio de prueba.

Medios de impugnación de las pruebas documentales:

• Tacha de FalsedadInstrumental:

Se entiende como falsedad en el documento, toda mutación o alteración de la verdad en él contenida, que pueda inducir a error sobre las obligaciones y convenciones en él representadas. Y por consiguiente se puede definir a la tacha como:

“Aquél acto del proceso, mediante el cual se ataca alguna prueba presentada por alguna de las partes (ya sea por el demandado o por el demandante)”.

La tacha puede darse en documentos o instrumentos públicos o privados, según el Código de Procedimiento Civil.

La tacha en documentos o instrumentos públicos, consiste en alegar un motivo legal para desestimar en un pleito los documentos o instrumentos opuestos por la contraparte con el carácter de prueba. La tacha de falsedad de documentos públicos se puede interponer según el Código de Procedimiento Civil, en juicio civil de dos formas, por vía principal, ya sea como objeto principal de la causa o por vía incidental en cualquier grado o estado de la causa.

La primera forma de oponer la tacha en un juicio civil, entiéndase esta como objeto principal de la causa, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando detalladamente los hechos que le sirven de apoyo y que se proponga probar.La segunda forma de oponerla (por vía incidental en el curso de la causa), deberá atenderse a los motivos previstos en el código civil en su artículo 1.380, el cual establece unas causales legales, que al configurarse pueden dar acción para la tacha.

Código Civil, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 2990 (Extraordinaria), julio 26, 1.982. Artículo 1.380, pág. 304:

“El Instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:

1ª Que no ha habido la intervención del funcionario público que aparezca autorizándolo, sino que la firma de éste fue falsificada.

2ª Que aun cuando sea auténtica la firma del funcionario público la de que apareciere como otorgante del acto fue falsificada.

3ª Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario. Certificada por éste, sea que el funcionario haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante.

4ª Que aun siendo auténtica la firma del funcionario público y cierta la comparecencia del otorgante ante aquél el primero artículo cuya al segundo declaraciones que éste no ha hecho: pero esta causal no podrá alegarse por el otorgante que haya firmado el acta. ni respecto de él.

5ª Que aun siendo cierto las firmas del funcionario y del otorgante, se hubiesen hecho, con posterioridad al otorgamiento alteraciones materiales en el cuerpo de la escritura capaces de modificar su sentido o alcance: Esta causal puede alegarse aun respecto de los instrumentos que sólo aparezcan suscritos por el funcionario público que tenga la facultad de autorizarlos.

6ª Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y los otorgantes, el primero hubiese hecho constar falsamente y en fraude de la Ley o perjuicio de terceros que el acto se efectuó en fecha o lugar diferentes de los de su verdadera realización.”

Cuando el presentante del documento objeto de la tacha insistiera en hacerlo valer deberá cumplir los la reglas prevista en el CPC citadas a continuación.

Código de Procedimiento Civil, Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 (Extraordinaria), de Fecha Septiembre 15, 2009. Artículo 442, pág. 108.

“Si por la declaración de que se insiste en hacer valer el instrumento, deba seguir adelante el juicio de impugnación o la incidencia de tacha, se observarán en la sustanciación las reglas siguientes:

1. ° Tanto la falta de contestación a la demanda de impugnación (...)

2. ° En el segundo día después de la contestación, o del acto en que ésta debiera verificarse (…)

3. ° Si el Tribunal encontrare pertinente la prueba de alguno o de algunos de los hechos alegados (...)

4. ° Cuando se promoviere prueba de testigos se presentará la lista de éstos (…)

5. ° Si no se hubiere presentado el instrumento original, sino traslado de él (…)

6. ° Se prohíbe hacer que el funcionario y los testigos que hubieren intervenido en el acto del otorgamiento, rindan declaraciones anticipadas, y caso de hacerse, no se admitirán en juicio.

7. ° Antes de proceder a la evacuación de las

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