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Medios De Participacion

lysmar2 de Junio de 2014

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LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN: INSTITUCIONALIDAD Y COMUNIDAD.

INSTITUCIONALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

- Órgano Rector:

La estructura organizativa del Sistema de Seguridad Social está configurada por un órgano rector con dos Unidades de Apoyo Técnico y Logístico, una Oficina de Estudios Actuariales y Económicos y una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales. Cada Régimen Prestacional creará una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales. Le corresponde al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, establecer el órgano rector del Sistema de Seguridad Social responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en materia de Seguridad Social.

- La Superintendencia de Seguridad Social:

Tiene por finalidad fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros de los Regímenes Prestacionales adscrita al Ministerio con competencia en finanzas públicas. Es por esto que el Presidente de la República designara a la persona que cumpla los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

- Tesorería de la Seguridad Social:

Adscrita al órgano rector a los solos efectos de la tutela administrativa y tiene como finalidad la recaudación, distribución e inversión de los recursos financieros del Sistema y la gestión del Sistema de Información de Seguridad Social para el registro, afiliación e identificación de las personas sujetas al campo de aplicación.

- Sistema de Información de la Seguridad Social.

Es simplemente el Sistema de Seguridad Social en Venezuela

- Banco Nacional de Vivienda y Hábitat:

Tendrá a su cargo las funciones de administración, distribución e inversión de los recursos que provengan de cualquier fuente, para ser aplicados en el logro de los objetivos del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.

Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la implementará la Ley Especial del Subsistema.

Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio es independiente de sus administradores.

- Sistema Público Nacional de Salud.

El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgará el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial.

El Subsistema de Salud es único y lo conforman dos (2) regímenes de carácter contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario, de afiliación voluntaria.

En este sistema se crean el Fondo Solidario de Salud, con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica integral y su financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema. El Fondo Solidario de Salud será administrado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo Plazo.

- Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas:

Tiene por finalidad garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que le correspondan, de acuerdo con las contingencias amparadas por este régimen y conforme a los términos, condiciones y alcances previstos u consagradas en la Ley e demás leyes que lo regulan.

El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.

El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2) regímenes: el de Capitalización Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes

- Instituto Nacional de Empleo:

Tiene como objeto de gestión el Régimen Prestacional de Empleo y la capacitación e inserción laboral y las coordinaciones necesarias para la prestación de los servicios de atención al desempleado, así como también, de las prestaciones correspondientes a indemnizaciones por perdida.

- Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral y el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores: Responsables de la gestión del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER)

Responsable de la gestión del Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas.

- Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.

El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.

La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o privadas, los programas de recreación. Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento y protección de la infraestructura recreacional.

Participación ciudadana

El artículo 14 LOSSS establece que el "Sistema de Seguridad Social garantizará, en todos sus niveles, la participación protagónica de los ciudadanos, en particular de los afiliados, trabajadores, empleadores, pensionados, jubilados y organizaciones de la sociedad civil, en la formulación de la gestión, de las políticas, planes y programas de los distintos regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, así como en el seguimiento, evaluación y control de sus beneficios y promoverá activamente el desarrollo de una cultura de la seguridad social fundamentada en una conducta previsiva, y en los principios de solidaridad, justicia social y equidad. Las leyes de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social y sus reglamentos, fijarán las modalidades en las que participarán los ciudadanos amparados por esta Ley".

Como puede verse, hay un evidente compromiso pro participativo, pero, de un lado, está pendiente de que otras normas jurídicas lo concreten y, de otro, la burocratizada institucionalidad recién presentada hace temer que la gestión va a ser soportada por una estructura administrativa tradicional, sin que la LOSSS establezca cómo va a encajar en ella la participación, en general, y de modo muy especial la participación de la comunidad organizada.

Lo que sí está claro es que las acciones contemporáneas de fomento de la participación han dado un salto cualitativo. Por tanto, además de lo que digan las diferentes leyes de desarrollo, habrá que tener en cuenta la nueva concepción de la participación popular protagónica incluida en la Ley de los consejos comunales" y en la futura reforma de la Ley de participación ciudadana y del poder popular.

Y es que, además, abrir las puertas a la participación puede resolver algunos problemas provocados por la fragmentación administrativa antes mencionada.

En primer lugar, que la comunidad participe en el diseño de las políticas proporciona el contexto necesario para aumentar su eficacia, al incorporar las propuestas populares, aumentando como es lógico el apoyo y respaldo a las mismas.

Generar confianza en la Seguridad Social pública es también permitir a la comunidad que participe en su gestión, que la haga suya, que colabore en su buen funcionamiento y contribuya a sostenerla. La comunidad es propietaria de estos instrumentos, y como tal debe exigir y aprovechar los espacios para una gestión participativa, simplificando los procedimientos y disminuyendo con ello la dependencia técnica de la población y su autonomía en el ejercicio de los derechos. No debemos olvidar que el discurso jurídico debe reducir su complejidad al máximo, aproximándose cuanto sea posible al lenguaje común de la población".

CAMPOS DE APLICACIÓN SUBJETIVO Y OBJETIVO

Una breve reseña de su contenido, hecha a partir de las instituciones fundamentales del Derecho de la Seguridad Social, revela que, en su campo de aplicación personal (ámbito de aplicación subjetivo) están comprendidas todas las personas que residen legalmente en el territorio de la República (nacionales y no nacionales) sin discriminación de ninguna naturaleza. En cuanto a las contingencias que ampara y la forma como se prescribe su protección (ámbito de aplicación objetivo), la Ley repite el cuadro contingencial establecido en el artículo 86 de la Constitución y lo ordena en sistemas y regímenes prestacionales: Sistema Prestacional de Salud, el cual tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud; Sistema Prestacional de Previsión Social, a cargo de los Regímenes Prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, y Seguridad y Salud en el Trabajo; y, el Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, el cual tendrá a su cargo el Régimen Prestacional

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