MEDIOS DE PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO DEL PUEBLO
mariney2743327 de Septiembre de 2013
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INTRODUCCIÓN
En el actual ordenamiento jurídico se plantea desarrollar un nuevo tipo de sociedad, humanista, centrada en la libertad, igualdad y justicia social y construir un país soberano, con el desarrollo de la capacidad creadora de sus habitantes.
Se basa en una democracia protagónica que se concreta en el proceso de elaboración, planificación, ejecución y evaluación de políticas públicas, este protagonismo persigue el desarrollo integral tanto del individuo como de la sociedad, en tal sentido en la Constitución Bolivariana de Venezuela, se establecen los medios y mecanismos para realizar la participación, tanto en el plano político como en lo social y económico.
Los mecanismos de participación política, con un protagonismo de base diverso, incluye la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones tienen carácter vinculante y sientan las bases para construir un nuevo tejido social, no sólo en el ámbito político, sino también en el plano económico-social, cuando se postula la empresa comunitaria y otras formas asociativas guiadas por los valores de la solidaridad y la cooperación.
Dentro de este marco de ideas se lucha por lograr el acercamiento del gobierno a la gente, lo cual demanda superar la distancia entre dirigente dirigido y el pueblo. Todo esto demanda en su realización otra manera de hacer política, otro tipo de participación ciudadana en los asuntos públicos; se trata de una participación integral.
En la medida en que el ciudadano participa integralmente en los asuntos públicos, bajo el sello del interés común, se puede construir un consenso activo en torno a la acción social y gubernamental, la participación es la base de la legitimidad y de gobernabilidad.
Esta visión del rol de los ciudadanos y ciudadanas consagrada en la Constitución se corresponde con las nuevas funciones del gobierno, donde la Administración Pública debe estar al servicio de los intereses de la sociedad, por tanto ahora el Estado, son el gobierno y la sociedad en una relación de corresponsabilidad. De allí que el gobierno tiene unas funciones y responsabilidades específicas y los ciudadanos tienen unos derechos y unos deberes que cumplir.
En tal sentido, se trata de una lucha contra la exclusión, donde hay una opción preferencial por los oprimidos donde se incluyen los trabajadores, los campesinos, las capas medias integradas por educadores, profesionales, sectores intelectuales y cultores en general; también forman parte de este bloque social, los artesanos, los medianos y pequeños productores del campo y la ciudad, las etnias silenciadas y discriminadas, los nuevos movimientos sociales que incluyen al movimiento de mujeres, los grupos ecologistas y conservacionistas, los niños/as y jóvenes excluidos. Esto con la finalidad de lograr la equidad y justicia social, que deben prevalecer en un gobierno social-democrático.
1.- LO SOCIAL Y LO ECONÓMICO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La participación y el protagonismo del pueblo es un Derecho constitucional que emana la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y es un factor muy importante ya que nos da iniciativa para emprender metas y obtener una mejor calidad de vida.
Desde el Art 299 al 310 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como fuente principal del desarrollo socio-económico el petróleo, o es decir la empresa potencial PDVSA; cuya empresa genera estrategias de crecimiento, como por ejemplo: la agricultura, la electricidad el transporte, la comunicación, la educación, la salud, etc. Todas estas son ramificaciones del impulso social y económico del Estado
El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promueve el desarrollo de la nación para obtener los logros de los objetivos y elevar los niveles de vida de la sociedad.
Artículo 299
El régimen socio-económico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.
Artículo 300
La ley Nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se invierta.
Artículo 301
El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a personas, empresas u organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional.
Artículo 302
El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.
Artículo 303
Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.
Artículo 304
Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo. La ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del territorio.
Artículo 305
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
Artículo 306
El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Artículo 307
El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas
Asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.
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