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Medios De Participacion


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2012  •  2.171 Palabras (9 Páginas)  •  287 Visitas

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MEDIOS DE PARTICIPACION Y PROTAGONISMO DEL PUEBLO

DERECHO DE ASOCIACIÓN

Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionados en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.

La ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.

Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público.

Análisis

"Todas aquellas personas hombres y/o mujeres mayores de dieciocho años de edad, que no estén sometidas a la inhabilitación política y a la interdicción civil, tienen el derecho de aliarse a fines políticos, por medio de procedimientos democráticos, de organización, funcionamiento y dirección. Sus entes de dirección y sus postulados a cargos de elección popular, serán seleccionados en las elecciones internas por sus mismos integrantes. No se aceptarán fondos monetarios provenientes del estado para apoyar a las asociaciones con fines políticos. La ley ajustará lo que le pertenece al financiamiento y las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y de las bases de control que aseguren la transparencia en el origen y manejo de las mismas. Los ciudadanos (por iniciativa propia), y las asociaciones con fines políticos tienen derecho a acudir a los procesos electorales postulando candidatos. Las elecciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público".

DERECHO DE MANIFESTACIÓN PACÍFICA

Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.

Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

Análisis

"Este articulo al interpretarlo y analizarlo nos dice que, todo ciudadano de la Republica tiene derecho a manifestar libremente lo que desee de la forma pacifica, y cumpliendo con los requisitos que establezca la ley.

La ley regulará a los cuerpos policiales y demás cuerpos de seguridad que participen en el control del orden público privándolos del uso de armas y gases tóxicos en las manifestaciones populares".

DERECHO DE ASILO Y REFUGIO.

EXTRADICIÓN

Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.

Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.

Análisis

"El gobierno venezolano y la constitución de la República, establece que se garantiza el derecho de asilo político; también se refiere a que ningún venezolano será extraditado, y que el código civil venezolano establece en los principios de extradición que todo venezolano que cometa delitos en el extranjero no podrá ser juzgado ni extraditado, ya que no cometió delitos en territorio venezolano".

MEDIOS DE PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO

Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

Análisis

"La ley establecerá las condiciones para el efectivo y correcto funcionamiento de los medios de participación del pueblo ejerciendo su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley".

Sección Segunda

Del Referendo Popular

REFERENDO CONSULTIVO

Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.

También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa,

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