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Metodologia


Enviado por   •  25 de Abril de 2013  •  2.269 Palabras (10 Páginas)  •  260 Visitas

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La técnica jurídica.

Aplicación del derecho.

La técnica jurídica.

Tiene por objeto el estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos.

Lo que llamamos técnica, es precisamente la aplicación adecuada de medios para el logro de propósitos artísticos.

Toda técnica genuina debe hallarse iluminadas por las luces de la ciencia. Una técnica no científica no es tal técnica, porque resulta incapaz de cumplir su destino o, lo que es igual, porque no permite la obtención de los fines a que se halla consagrada.

En derecho la técnica jurídica consiste en el adecuado manejo de los medios que permiten alcanzar los objetivos de que aquel persigue. Se obtiene por formulación y aplicación de normas, tendremos que distinguir la técnica de formulación y la de aplicación de las de los preceptos del derecho. La técnica de formulación, a la que suele dársele el nombre de técnica legislativa, es el arte de la elaboración o formación de las leyes; la aplicación de las normas corresponde a la aplicación del derecho objetivo a casos singulares.

Los preceptos jurídicos constan de dos elementos, el supuesto y la disposición. El supuesto es la hipótesis que al realizarse da nacimiento a las consecuencias normativas de la disposición señala, la disposición indica los deberes y derechos que la producción del supuestos engendra.

Cuando se producen las condiciones que integran el supuesto, ipso facto surgen determinadas consecuencias normativas, a saber: deberes y derechos.

En este sentido, el aplicar una norma es formular un juicio imputativo, en relación con los sujetos que, a consecuencia de la realización del supuesto, resultan obligados o facultados.

Por ejemplo: un ingeniero para construir correctamente un edificio deberá, conocer correctamente las reglas técnicas de la construcción; lo mismo sucedería a un pintor que pretende realizar un cuadro al oleo, solo que en otro campo del saber, o sea, que para realizarlo requerirá del conocimiento de la técnica de la pintura al oleo.

Determinación de los sujetos.

Aun cuando la imputación (Atribuir a uno la culpa, la responsabilidad) no siempre ofrece problemas a veces resulta muy difícil.

En el acto de aplicación podemos distinguir, de acuerdo con la explicación procedente, dos momentos distintos:

1. La comprobación de que un hecho realiza la hipótesis de una norma;

2. La atribución o imputación de las consecuencias normativas a determinadas personas.

No se trata de una determinación en abstracto (pues tal determinación se encuentra ya en la disposición normativa), si no especifica o concreta. Expresado de otra manera: se trate de la individualización de los sujetos posibles de las obligaciones o titulares de los derechos condicionados por el hecho jurídico.

La individualización de los sujetos supone, por tanto, la prueba de que el hecho jurídico les es imputable y, en ocasiones, la de otro diverso, por lo cual han adquirido una calidad determinada, en cuya ausencia la imputación no podría realizarse.

Pero para la determinación de los sujetos sobre quienes recaen las consecuencias normativas no siempre es forzoso establecer la existencia de un hecho jurídico diverso. A menudo basta con probar que la realización del supuesto de la norma que pretende aplicarse ha sido provocada por determinado sujeto.

El proceso de la aplicación supone la previa determinación de la norma que va a aplicar. Pues toda aplicación de las normas jurídicas supone lógicamente la existencia y determinación de estas, en relación a los casos sujetos a estudio.

El silogismo jurídico.

El razonamiento de la aplicación de los preceptos del derecho es de tipo silogístico. La premisa mayor está constituida por la norma genérica; la menor por el juicio que declara realizando el supuesto de aquella, y la conclusión por el que imputa a los sujetos implicados en el caso las consecuencias de derecho.

Ejemplo: premisa mayor: al que cometa delito de falsificación de moneda, se le aplicaran de seis meses a cinco años de prisión, y multa de cien a tres mil pesos (art. 234 CPDF.); premisa menor: X ha cometido el delito de falsificación de moneda, luego; conclusión: deben aplicarse a X de seis meses a cinco años de prisión y multa de cien a tres mil pesos.

Aplicación privada y aplicación oficial de las normas.

La aplicación de las normas del derecho a casos concretos puede ser privada o pública en el primer caso, tiene una finalidad de simple conocimiento; en el segundo (aplicación propiamente dicha), consiste en la determinación oficial de las consecuencias que derivan de la realización de una hipótesis normativa, con vistas a la ejecución o cumplimientos de tales consecuencias.

Si quiere resolver este interrogante, tendrá que adquirir el primer término cual es la disposición normativa, para individualizar después de las personas titulares de, los derechos o pasibles de los deberes que el hecho jurídico produce.

Pues aún desde el punto de vista de la ciencia y de las técnicas jurídicas, la privada o la doctrinal sea correcta, solo la oficial liga de las partes. Esto es lo que requiere expresarse cuando se afirma que la cosa juzgada es la verdad legal. Frente a la verdad legal, o aplicación oficial definitiva del derecho a un caso concreto, la aplicación doctrinal ofrece el valor de una opinión no obligatoria, que puede ser correcta o incorrecta.

Solo cuando no se hace uso de los recursos legales dentro del término señalado, o cuando en la hipótesis contraria, la cuestión es resuelta en última instancia, tiene la aplicación oficial carácter inmodificable.

Problemas relacionados con el proceso de aplicación.

Las cuestiones fundamentales que la aplicación del derecho objetivo a casos concretos puede provocar son:

1. Determinación de la vigilancia.

2. Interpretación.

3. Integración.

4. Retroactividad.

5. Conflictos de leyes en el espacio.

Estos cinco problemas se presentan en el proceso legislativo.

Se

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