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Modelo De Terminacion De Proceso

Leonardo171319 de Octubre de 2014

827 Palabras (4 Páginas)378 Visitas

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EXP: 176-14

ESP.: YALU IPATIA ECHEVERRIA VEGA

SOLICITO EL TÉRMINO DEL PROCESO.

SEÑORA JUEZA DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO- ESPERANZA.

ANGELITA LEON LOPEZ, identificado con DNI 17912364, con domicilio real y procesal Mz 10 Lt 8 AA.HH FUJIMORI- La Libertad- Trujillo –La Esperanza, imputado por el presunto delito de LESIONES DOLOSOS, en agravio de SAGASTEGUI CASTILLO MARIA, a Ud. Respetuosamente digo:

Que, recurro a vuestro despacho con la finalidad de SOLICITAR EL TERMINO DEL PRESENTE PROCESO, al amparo del Artículo 487 de nuestro Código Procesal Penal, el cual prescribe : “En cualquier estado de la causa, el agraviado o el querellante puede desistir o TRANSIGIR, con lo que se dará por fenecido el proceso”.

EXPOCISION DE FUNDAMENTOS.

1. Que, como obra en la denuncia verbal remitida por la DEINPOL de fecha 24 de marzo del 2014, por los hechos ocurridos en la fecha antes mencionada, con Resolución N° 1, emitida con fecha 26 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, se Solicitó a la querellante ratificar su denuncia. Y por consiguiente la querellante ratifico su denuncia EL 05 DE JUNIO del año en curso.

2. Resulta, señor Juez que con fecha 31 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, (ósea 7 días de haber ocurrido el hecho, materia de discusión) mi patrocinada y la ahora querellante, se presentaron ante el despacho de la Gobernación, para ser más específicos Calle Benito Juárez N° 1215 Distrito La Esperanza-Provincia de Trujillo-Departamento La Libertad, para la realización de AUDIENCIA, la cual llego en su desarrollo ambas partes aceptaron que habían cometido faltas reciprocas, y por tal motivo se llegó a la conclusión:

“Ambas partes a partir de la fecha asumen el compromiso de respetarse mutuamente y respetar el presente documento, así mismo cesar todo tipo de violencia que atenta contra los Derechos Fundamentales de la persona caso contrario, se estimara las garantías personales a la parte interesada según los medios probatorios adjuntados a su expediente N° 094-2014-GDLE consagrado en la Constitución Política Del Perú y en aplicación de lo establecido a la Ley 27444 Ley de Procedimientos Administrativo General y La Directiva 033-2011-IN-1501-MINTER se procede a levantar EL ACTA FIRMANDO AMBAS PARTES EN PRESENCIA DEL SEÑOR GOBERNADOR EN SEÑAL DE CONFORMIDAD.”

Tal como se acredita con el ACTA DE AUDIENCIA, donde figuran las firmas de ambas partes, hecho que al parecer la querellante lo ha olvidado.

3.- Como se puede apreciar señora Jueza, el hecho que ha motivado la presente causa, ya ha sido evaluado anteriormente por un órgano Administrativo, también competente para poder pronunciarse respecto al mismo hecho, es por tal motivo que Solicito el Termino del presente Proceso incoado en contra de mi patrocinado, toda vez que se estaría tratando de sancionar dos veces a la misma persona (eadem persona) por el mismo hecho (eadem res) y la misma identidad de fundamento ( eadem causa petendi).

4.- Que a merced del artículo 487 del Código Procesal Penal, el cual prescribe las formas de Conclusión del proceso ya sea por Desistimiento por parte del Querellante o por que las partes puedan TRANSIGIR (Ajustar algún punto dudoso o litigioso, conviniendo las partes voluntariamente en algún medio que componga y parta la diferencia de la disputa) el hecho que haya motivo la realización de la presente causa.

Ahora cabe precisar si EL ACTA DE CONCILIACION EMITIDA POR LA GOBERNACION ES UNA FORMA DE TRANSIGIR EL HECHO ACAECIDO, de ser POSITIVA la respuesta, entonces estaríamos ante una SUSTRACION DE MATERIA, toda vez que, no podrá decidir o pronunciarse sobre algo que ya no tiene nada que lo sustente.

Básicamente la sustracción de materia consiste en la desaparición de los supuestos, hechos o normas que sustentan una acción, luego cuando esto sucede, la autoridad

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