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TERMINACION ANORMAL DEL PROCESO


Enviado por   •  20 de Agosto de 2013  •  1.055 Palabras (5 Páginas)  •  562 Visitas

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FORMAS DE ANORMAL DEL PROCESO TERMINACIÓN

El modo ordinario de terminar la relación procesal es la sentencia. No obstante, existen actos jurídicos que producen el mismo resultado como lo son:

 Transacción

 El desistimiento

 La perención

 La conciliación

La transacción conforme al artículo 2469del código civil, es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litio eventual, mediante renuncia por aquellas de parte de sus reciprocas retenciones. Es procesalmente, un remedio compositivo del litigio efectuado de común acuerdo éntrelas partes (auto-composición)

Para que pueda hablarse de transacción, entonces, se requiere que los interesados, en el litigio pendiente o eventual, renuncien parte de sus pretensiones reciprocas o que haya mutua reducción de las mismas.

De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 2483 del código civil, la transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia. No obstante esta disposición de manera alguna puede identificarse dicho contrato con la sentencia en firme o ejecutoriada. Tal expresión se utiliza en un sentido metafórico para hacer ostensible la fuerza vinculante de la transacción entre las artes, mas no para establecer un perfecto paralelismo entre este último acto jurídico y la sentencia judicial, porque es característica de la ultima, cuando está en firme el de ser y modificable dentro del mismo proceso o en procesos futuros, en tanto que la transacción como contrato está sujeta ala acción de nulidad absoluta o relativa que puede promoverse por uno de los contratantes contra el otro, nulidad que una vez declarada judicialmente, repone las cosas al estado que tenían antes de la celebración del acto jurídico.

Podemos decir que el efecto de cosa juzgada que la transacción produce no se constituirá si no abarca el objeto de las pretensiones debatidas o debatibles ante los jueces, como es apenas lógico y natural; como todo contrato, solo puede celebrarse por la persona que sea capaz y que además pueda disponer de los objetos comprendidos en la transacción, naturalmente, no se puede transigir cuando se trata de derechos irrenunciables, o enajenables, como los de estado civil, ni tampoco en los casos en que dicha convección está expresamente prohibida.

La Transacciónse trata de una forma anormal de terminar el litigio, reconciliando los intereses de los contendientes, evitándole a ambos una posible resolución judicial desfavorable. Se lleva a cabo por voluntad expresa de ambas partes. Se trata de un supuesto de autocomposición de conflictos, donde ambos litigantes acuerdan vía contrato o mediante acta suscrita ante un Juez, dirimir la controversia. Aquí las partes ganan y a la vez pierden, porque de su pretensión han cedido en algún porcentaje en beneficio del otro de manera recíproca.

Se dice transigir, pues se trata de poner fin a un litigio de forma extra-procesal, es decir, sin le inmediación del Juez.

Es pues, una realidad extrajudicial, en tanto que se da fuera del tribunal, pero no está del todo divorciada del campo jurisdiccional, no quiere decir que el Juez quede totalmente excluido del conocimiento de ese acuerdo; y es que una de las características de la transacción es que se dé dentro de un proceso, es decir, en el marco de la tramitación de un juicio y repentinamente las partes deciden y acuerdan resolver el asunto entre ellas sin la intervención de nadie.

Manuel Ossorio dice que es un "Acto jurídico bilateral,

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