Naturaleza de la persona jurídica de la sociedad
nayeli160701Documentos de Investigación24 de Febrero de 2023
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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
(Universidad del Perú, Decana de América)
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA E.A.P.
DERECHO
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TRABAJO DE INVESTIGACIÓN:
NATURALEZA DE LA PERSONA JURÍDICA DE LA SOCIEDAD
AUTOR:
Matos Lozano, Nayeli del Carmen
Código de estudiante:
20020329
ASIGNATURA:
Derecho Societario
Turno y sección:
Turno mañana/ sección 3
DOCENTE:
Mg. Cesar Eusebio Ramos Padilla
Ciudad Universitaria, 27 de noviembre de 2022
RESUMEN
El presente artículo en materia jurídico-societario brinda un panorama detallado sobre la investigación acerca de la naturaleza de la persona jurídica de la sociedad, ello con el objeto de analizar y sintetizar las diversas teorías y concepciones doctrinarias que intentan explicar el acto constitutivo de la organización societaria, comprendida esta última desde un sentido restrictivo. En función de lo planteado, para la consecución de un estudio con mayor credibilidad y profundidad en cuanto contenido, se hará uso de la Ley General de Sociedades, así como de artículos, tesis y libros nacionales e internacionales en materia societaria. Asimismo, en razón de la perspectiva esbozada, se adelanta que, la disputa doctrinaria gira alrededor de dos principales teorías: La teoría contractualista y la teoría institucionalista. Ahora bien, recapitulando la finalidad del trabajo expuesto, es relevante acotar que nuestro informe va dirigido a todos aquellos estudiantes que deseen producir ensayos de investigación de manera profesional.
ABSTRACT
This article on legal-corporate matters provides a detailed overview of the research on the nature of the legal person of the company, this in order to analyze and synthesize the various theories and doctrinal conceptions that try to establish the legal nature of the constitutive act. of society, including the latter from a restricted sense. Based on what has been stated, in order to achieve a study with greater credibility and depth in terms of content, use will be made of the General Law of Companies, as well as national and international articles, theses and books on corporate matters. Likewise, due to the perspective outlined, it is anticipated that the doctrinal dispute revolves around two main theories: The contractarian theory and the institutionalist theory. Now, recapitulating with the purpose of the exposed work, it is relevant to note that this report is addressed to all those students who wish to produce research essays in a professional manner.
Palabras clave: Persona jurídica de la sociedad, teorías y concepciones doctrinarias, acto constitutivo de la sociedad, disputa doctrinaria, teoría contractualista, teoría institucionalista.
SUMARIO
I. LA SOCIEDAD. 1. Concepto. 2. Los socios. 3. Función de la sociedad. 4. Tipos de sociedades. 5. Personalidad jurídica de las sociedades. II. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES. 1. La sociedad como empresa. 2. La sociedad como persona jurídica. 3. La sociedad como contrato. III. TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA DE LA PERSONA JURÍDICA DE LA SOCIEDAD. 1. Teoría contractualista. a. Contrato sinalagmático o bilateral. B. Contrato plurilateral especial con prestaciones autónomos.
- Teorías unilateralistas. A. Teoría del acto constitutivo. B. Teoría del acto colectivo. C. Teoría del acto complejo. a. Coincidencia teórica entre el acto colectivo y complejo. b. Distinción teórica entre el acto colectivo y complejo. d. Crítica a las teorías unilateralistas. D. Teoría institucionalista. a. Crítica a la teoría institucionalista. E. Posición de la ley general de sociedades. F. Artículo 1° de la ley general de sociedades.
III. CONCLUSIONES
INTRODUCCIÓN
Desde una proyección histórica, se establece que uno de los tópicos más controversiales para la doctrina en materia jurídico- societario fue determinar la naturaleza jurídica de la sociedad. Así, como consecuencia de la reflexión esbozada, surgieron diversas teorías orientadas al desarrollo de tal controversia, de modo que entre las más discutidas se encuentran las siguientes: la teoría contractualista, la teoría del acto constitutivo, la teoría del acto colectivo, la teoría del acto complejo y la teoría institucionalista.
En virtud de ello, se establece que para conceptualizar al acto por el cual nace la persona jurídica de la sociedad se hace necesaria la descripción generalizada de su esencia y contenido. Ahora bien, para tal fin la misma será analizada desde una perspectiva en sentido amplio y estricto. Dentro este marco de ideas, se comprende que la sociedad es una organización jurídica a la que se le atribuye, por disposición legal, una personalidad autónoma e independiente de la de sus socios, puesto que, ello le permitirá la persecución eficiente de sus fines económicos.
A título ilustrativo, debe también anticiparse que el presente artículo hará uso de la vigente Ley General de Sociedades, así como de la derogada Ley 16123°, y del Anteproyecto de la LGS. Ello motivado en que mediante la comparación legislativa de dichos códigos se posibilitará un mejor abordaje sobre la posición que ha tenido el legislador peruano a lo largo de los años en cuanto a resolver la controversia de la naturaleza de la persona jurídica de la sociedad. Asimismo, se intentará descifrar a qué teoría hace alusión el artículo 1° de la presente ley al utilizar el término “convienen” para definir la sociedad. Sin duda, debe acotase que, hasta el momento, nuestra legislación concilia dos teorías mediante la tipificación de su artículo primero y sexto: La teoría contractualista y la teoría institucionalista, desembocando así en una de carácter ecléctica.
LA SOCIEDAD
CONCEPTO
Antes de conceptualizar la naturaleza jurídica de la sociedad es indispensable considerar la definición de la misma, y para ello, utilizaremos nociones brindadas por diversos autores especialistas en la materia. En virtud de ello, en palabras de Richard y Muiño, la sociedad puede ser concebida desde un sentido amplio y otro estricto. En lo que respecta al primero, la sociedad es cualquier situación que implica el agrupamiento de personas con un vínculo en común, las cuales poseen una relación de interdependencia entre sí, esto en razón de que, como grupo, están motivados por una intención y beneficio en común y ello, permite su proyección no como una entidad fragmentada, sino como una totalidad. En lo que concierne al segundo, la sociedad es aquella entidad que posee una personalidad distinta a quienes la integran, por ello, se rige por la realización de una actuación propia direccionada a un fin específico, de suerte que, para la ejecución de sus fines, requerirá de un patrimonio social del que deriven tanto pérdidas como utilidades próximas a ser asumidas por los socios (2000,6-7)1.
Dentro de este orden de ideas, desarrollando una proyección histórica de la sociedad en sentido estricto, su origen se remonta en Roma. En este sentido, originariamente la sociedad fue reconocida como un contrato por el que una comunidad o consorcio constituían a su favor un condominio de bienes “pro indiviso”, esto con el objeto de destinarlos al financiamiento de uno o varios negocios, asimismo tal contrato era de carácter consensual, sinalagmático y de buena fe. En este sentido, cabe mencionar que los diversos tipos de sociedades reconocidas por el derecho romano evolucionaron en torno a la sociedad mercantil, por lo que hubo un apartamiento de la noción contractual original hacia una nueva forma jurídico- institucional modernizada que se caracterizó esencialmente por el reconocimiento legal de la personalidad jurídica a la sociedad. (Richard y Muiño 2000, 2-3)2.
En complementariedad con lo anterior, de acuerdo con Salas, la razón por la que se constituye una sociedad reside en la necesidad de las personas naturales por iniciar una actividad comercial que no puede ser desarrollada de manera individual por la insuficiencia que representan los recursos disponibles. Así las cosas, tales personas deciden agruparse con otras para acordar los aportes, los términos y las utilidades que regirán a lo largo de la vida societaria. En habidas cuentas, la sociedad es una especie de herramienta orientada al financiamiento de un proyecto económico, razón por la cual su creación no puede ser vista como un fin en sí mismo, sino como un medio para el desarrollo de un negocio. (2019,16-17)3.
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- RICHARD, Efraín y Orlando MUIÑO. Derecho societario. 1° Edición, Editorial Astrea, Buenos aires, 2000, pp. 6-7.
- RICHARD y MUIÑO. Derecho societario. ob. cit., pp. 2-3.
- SALAS SÁNCHEZ, Julio. Sociedades reguladas por La ley general de sociedades. 1° Edición, Fondo Editorial PUCP, Lima, 2019, pp. 16-17.
En relación a los elementos constitutivos de la sociedad, según Salaz la sociedad cuenta con componentes que definen su esencia, entre ellos se encuentran las siguientes: en primer lugar, la voluntad en común de los miembros de la sociedad en participar; en segundo lugar, necesariamente deben concurrir una pluralidad de partícipes; en tercer lugar, debe existir un pacto por el que los miembros se comprometan a aportar bienes, derechos o dinero para la realización de la actividad económica, los cuales serán transferidos en propiedad a la sociedad; en cuarto y último lugar, se debe asegurar la participación conjunta sobre las ganancias generadas por los aportes efectuados (2019, 16-17)4.
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