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Desde el inicio del semestre acogimos el concepto de sociedad como una persona jurídica


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2017  •  Tareas  •  1.045 Palabras (5 Páginas)  •  87 Visitas

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Estudiante: Daniel Fontaine Bergher.

Profesor: Ab. Cesar Bajaña.

Fecha: 04/12/2017

Introducción. -

Desde el inicio del semestre acogimos el concepto de sociedad como una persona jurídica que puede nacer de un contrato o de otro negocio jurídico, y posee finalidad u objeto autónomo. Por medio de las sociedades se hace posible la actuación colectiva en una actividad económica normalmente organizada como “Empresa”.

Entrando más a fondo al tema encontramos la diferencia que existe entre los dos tipos de compañías que existen en el derecho privado, y son: civiles y mercantiles. Radica la diferencia de la primera en su naturaleza y que son formadas para desarrollar actividades económicas sin que constituyan comercio.

Mientras que la sociedad mercantil es cuando dos o más personas se comprometen a combinar sus recursos para desempeñar alguna actividad comercial con fines de lucro lógicamente.

Desarrollo.-

Tratando de analizar mejor a las compañías de responsabilidad limitada y anónima sabemos que existen dos formas de constitución que ampara nuestra legislación, y son la sucesiva y la simultánea.

La simultánea siendo la más común dado a que tiene un enfoque más privado empieza con el consentimiento de dos o más personas que tienen el ánimo de formar una compañía uniendo sus capitales para ejecutar operaciones mercantiles o actividades económicas y participar de sus utilidades como lo señala el primer artículo de la Ley de Compañías, una vez que la unión de dos voluntades se realiza existe entonces consentimiento que es la aceptación de los términos en que se emprenderá la sociedad, acto seguido viene la elaboración del contrato social que estipulará los derechos y de los socios en los actos de la compañía, advertirá sobre la forma que deberá llevarse la administración, como también a la forma de ejercer los derechos de los socios, siempre que no se opongan a las disposiciones generales de la ley y siguiendo las normas de una efectiva administración mercantil ordinaria. Posteriormente el contrato deberá ser elevado a escritura pública y finalmente será inscrito en el Registro Mercantil pertinente.

Existen tres formas otorgadas por la ley para darle nombre a esta nueva persona jurídica y son:

  1. Razón Social: Fórmula enunciativa que crean los socios para darle identidad a una compañía, solo se puede usar en la compañía de responsabilidad limitada y en nombre colectivo.
  2. Denominación Objetiva: Característicamente debe llevar un nombre acompañado de la actividad económica a la que está encaminada, por ejemplo: Agrícola Juanito, Constructora Junín o Comercializadora Pérez, solo la pueden emplear las compañías anónimas o de responsabilidad limitada.
  3. Expresión Peculiar: al igual que la denominación objetiva solo la pueden usar las compañías anónimas y limitadas.

El capital social se conformará por el aporte de los socios y está representado por acciones (en el casa de las sociedades anónimas) y participaciones (responsabilidad limitada).

Encontramos que dentro del capital social existen tres divisiones de este:

  • Capital Pagado: el que se encuentra pagado en efectivo.
  • Capital Suscrito: con el que se comprometerán los socios a pagar.
  • Capital Autorizado: el tope hasta donde podrá crecer el capital, máximo hasta el doble del capital social.

Cuando se trata de una sociedad anónima el mínimo para conformarla es con una base de $800 con un plazo de dos años para pagarlo con una entrada del 25% del valor.

En el caso de responsabilidad limitada el mínimo es de $400 con un plazo de un año para pagarlo y una entrada del 50% del valor.

A continuación, desglosaré de mejor forma las diferencias principales de las compañías:

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

  • Sociedad cerrada.
  • El mínimo de socios es de dos y el máximo de 15.
  • Estos responden por sus obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales en relación a sus participaciones.
  • Aquí se pueden utilizar las tres formas de nombrar una compañía.
  • No pueden constituir una compañía limitada ni esposos, ni padres e hijos menores de edad o no emancipados.
  • No se puede constituir en vía sucesiva.
  • La participaciones no son libremente negociables pero si transferibles.
  • Para aumentar el capital los socios tendrán el derecho a un voto para suscribir el aumento del capital social.
  • Las resoluciones se toman por mayoría absoluta.
  • Las participaciones no son embargables

SOCIEDAD ANÓNIMA:

  • El mínimo de socios es de dos y no tiene un máximo.
  • Su capital se divide en acciones negociables.
  • Los accionistas responden por el monto de sus acciones.
  • Los socios no tienen derechos sobre los bienes adquiridos solo sobre las utilidades.
  • Los acreedores tienen derecho sobre los activos de la compañía, no sobre los bienes de los accionistas
  • tiene la capacidad de reunir y administrar capitales como banca, seguros, capitalizaciones, ahorro, mercado de valores, entre otras.
  • La transferencia de las acciones se realiza con una simple nota de cesión al reverso del título.
  • El nombre no puede constituirse por razón social.
  • Los administradores son de libre remoción
  • Las acciones son embargables
  • Se admite suscripción pública del capital

COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO.

  • Sociedad Mercantil, en esta compañía rige el principio de conocimiento y confianza entre los socios.
  • La escritura de estatutos de esta compañía debe ser aprobada por el Juez de lo Civil, una vez que el extracto de la misma esté listo, se lo publicará por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía. y su inscripción en el Registro Mercantil.
  • El capital está constituido de los aportes de cada uno de los socios que entrega o que se compromete a entregar; para la constitución de la misma, será necesario el pago de no menos el 50% del capital suscrito, si el capital fuese aportado en obligaciones, valores o bienes, en el contrato social se dejará constancia de ello y sus avalúos.
  • Son solidariamente responsables todos los socios que por regla general son administradores.
  • Todo lo que no señale el código se sustituye por la sección de la compañía de responsabilidad limitada.
  • Formación y razón social: «La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón social. Solo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social.
  • La Ley no señala para esta compañía un mínimo de capital fundacional.
  • La representación del capital no tiene títulos negociables.
  • No se admite suscripción pública del capital.

Bibliografía. -

Ley de Compañías.        

Libro de Derecho Societario, autor Efraín Hugo Muiño.

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com

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