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Necesidades Para Reformar El Reglamento

wilsonefren22 de Julio de 2013

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11. ANEXOS.

1. Tema:

“LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR POR PUBLICIDAD ENGAÑOS A Y SUS LIMITACIONES LEGALES DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN VIGENTE”.

2. Problemática:

En nuestro país es muy común ver por la televisión, leer en la prensa o escuchar en la radio la infinidad de productos ofertados sin medida ni escrúpulo, ya que en realidad en nuestro país no existe un control sobre esta explosión de propaganda. La radio, la televisión, los medios impresos, las paredes de las ciudades, los espacios publicitarios son los métodos o los medios que utilizan los comerciantes en este tiempo para ofrecer productos que no dan en algunos casos los resultados con los que se los anuncia.

Son distintas las áreas en verdad en nuestra sociedad en las que los oferentes inundan la voluntad de las personas en adquirir un producto de acuerdo a su necesidad y por los resultados anunciados. Algunas de estas áreas son: la medicina, la cosmetología, la construcción, la vivienda, la alimentación, la educación, medios de transporte, entre otras.

Un aspecto que preocupa es que los ciudadanos no conozcan la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, pues no existe espacios en los medios de comunicación en donde se socialice el contenido de la misma; además, en los planes y programas de estudio impartido por el Ministerio de Educación no existe absolutamente nada relacionado con la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, como un deber del Estado y expresado en el mismo cuerpo legal en su Art. 89. Recordemos que los derechos del consumidor son, de hecho, parte de los derechos humanos. Se basan en el entendimiento por parte de los ciudadanos, los gobiernos y las empresas de que el cliente o consumidor debe y tiene que ser protegido tanto por el Estado, como por las empresas.

En la actualidad solo existe una sanción pecuniaria con respecto a la publicidad engañosa en el la Ley de Defensa del Consumidor, pero al hablar de engaño se da una introducción en un campo más grave como lo es la penal, de tal modo que el engaño a una persona se lo tome en consideración como un estilo de estafa a la confianza de los ecuatorianos. La publicidad engañosa se refiere a la acción publicitada que induce al error en la selección de un bien o servicio que pueden afectar los intereses y derechos del consumidor, de acuerdo al país de origen del bien o servicio ofrecido; la tecnología empleada, los beneficios o consecuencias del uso del bien o de la contratación del servicio; así como el precio, la tarifa, forma de pago, financiamiento; las características básicas del bien o servicios ofertados, tales como componentes, ingredientes, dimensión, cantidad, calidad, utilidad, durabilidad, garantías, contraindicaciones, eficiencia, idoneidad del bien o servicio; los reconocimientos, aprobaciones o distinciones nacionales, oficiales o privadas, entre otros puntos.

3. JUSTIFICACIÓN

La Universidad Nacional de Loja, Modalidad de Estudios a Distancia, permite en su ordenamiento académico vigente, la realización de investigaciones, que nos permiten presentar componentes transformadores y de gran aporte para la sociedad, en búsqueda de soluciones viables para el buen convivir; y como estudiantes de la interesante carrera de Derecho, estamos sumamente convencidos de que nuestra sociedad enfrenta un sinnúmero de adversidades debido a vacíos jurídicos en las Leyes, los mismos que deben ser investigados para encontrar alternativas validas, que orienta al estudio crítico de problemas de índole jurídica, para consecuentemente buscar las soluciones más pertinentes y oportunas a dichos problemas, esto con el propósito de garantizar la seguridad jurídica que toda sociedad debe tener para su desarrollo.

Concluimos mencionando, que este proyecto es de gran trascendencia social, para lo cual contamos con los recursos humanos, económicos y materiales; Con la ardua y responsable participación de nuestro grupo investigativo en calidad de estudiantes; Además del acopio teórico y bibliográfico y con la importante orientación del docente tutor.

Abordar esta problemática es de suma importancia no solamente para nosotros; sino sobre todo, para la colectividad que merece saber qué es lo que está aconteciendo con sus derechos prescritos en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

Pensamos entonces que existe las razones más que suficientes para emprender la investigación y proponer alternativas de solución al problema planteado; de este modo cumpliendo el rol de ciudadanos leales con sus principios de solidaridad, equidad y justicia; y sobre todo buscar el bien común para nuestros conciudadanos.

4.- OBJETIVOS

4.1.- OBJETIVO GENERAL.-

Comprobar que la no inserción de la publicidad engañosa como delito público afecta a los derechos e intereses de la población.

4.2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS.-

• Realizar un estudio general de las Derechos y Obligaciones del Consumidor constantes en la Ley de Defensa del Consumidor.

• Conceptualizar y Estudiar las formas de publicidad engañosa como comportamientos delictivos.

• Plantear un proyecto de reforma al Código de Procedimiento Penal, en cuanto a la inclusión de la publicidad engañosa como delito de acción privada.

5.- HIPOTESIS

Es necesaria una reforma a la Ley de Defensa del Consumidor, ya que este no contempla entre sus normas a la publicidad engañosa como delito.

6.- MARCO TEÓRICO

6.1.- Marco Conceptual

6.1.1.-Publicidad.- “Calidad o estado de público. Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos” . De igual manera se la define como la comunicación comercial o propaganda que el proveedor dirige al consumidor por cualquier medio idóneo, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio.

6.1.2.-Engaño.- “Falta de la verdad en lo que se dice o se hace, con ánimo de perjudicar a otro; y asimismo, con intención de defenderse de un mal o pena, aun cuando legalmente procedan. Estafa. Error, equivocación”

6.1.3.-Publicidad Engañosa.- “Toda modalidad de información o comunicación de carácter comercial, cuyo contenido sea total o parcialmente contrario a las condiciones reales o de adquisición de los bienes y servicios ofrecidos o que utilice textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión de datos esenciales del producto, induzca al engaño, error o confusión al consumidor”

6.1.4.-Anunciante.- “Aquel proveedor de bienes o de servicios que ha encargado la difusión pública de un mensaje publicitario o de cualquier tipo de información referida a sus productos o servicios”

6.1.5.-Consumidor.- “Toda persona natural o jurídica que como destinatario final, adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello” , también se lo conoce como usuario.

6.1.6.-Proveedor.- “Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores, por lo que se cobre precio o tarifa”

6.1.7.-Oferta.- “Promesa de dar o hacer una cosa. Don que se ofrece o se da como presente. Presentación de mercancías, para su venta o proposición de algún negocio”

7.2 Marco Jurídico

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

SECCIÓN NOVENA

PERSONAS USUARIAS Y CONSUMIDORAS

Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.

La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.

Art. 53.- Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación.

El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados.

Art. 54.- Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore.

Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.

Art. 55.- Las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas.

Para el ejercicio de este u otros derechos, nadie será

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