Normas Contractuales De Sistema Administrativo
leider5852545614 de Mayo de 2014
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Capítulo IV. Normas contractuales
1. En el evento que una Administradora de Fondos de Pensiones encargue la función de administración de la cartera de los recursos que componen el Fondo de Pensiones, a una sociedad anónima, las estipulaciones del acuerdo entre la Administradora y la sociedad que preste el servicio se establecerán en un contrato escrito, copia del cual deberá ser remitido a esta Superintendencia, en el plazo de quince días a contar de la fecha de la firma, para su revisión y posterior autorización. Dicho contrato deberá contar a lo menos, con las siguientes estipulaciones:
a) Establecer que las inversiones que efectúe la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales, tendrán como único objetivo la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad.
b) Descripción de las actividades que en función de lo establecido en el Capítulo II anterior realizará la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales, en cumplimiento del contrato celebrado.
c) La obligación de la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales de efectuar las transacciones para él o los Fondos de Pensiones solamente a través de los mercados señalados en la letra A del Título I del presente Libro IV.
d) La obligación de la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales de circunscribirse a los límites que la Administradora de Fondos de Pensiones le fije, en términos de adquirir exclusivamente aquellos instrumentos indicados en el inciso segundo del artículo 45 del D.L. N° 3.500, sin perjuicio de otras limitaciones adicionales que le establezca.
e) La obligación de la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales de actuar de acuerdo a las instrucciones precisas, que le imparta en forma escrita la Administradora de Fondos de Pensiones en cuanto a porcentajes y plazos máximos en que deberán ser enajenados determinados instrumentos, a fin de eliminar los excesos de inversión.
f) La obligación de la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales de informar por escrito a la Administradora de Fondos de Pensiones, cada vez que se efectúe una transacción, dentro del plazo requerido y con la información suficiente, para que esta última elabore y remita la información que es requerida por esta Superintendencia. En este caso deberán señalarse explícitamente la información requerida y el plazo de revisión de ésta.
g) La obligación de la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales de enviar a la Administradora de Fondos de Pensiones, en la forma y por los medios en que las partes lo establezcan, la composición diaria de la cartera de inversiones de los Fondos de Pensiones que están siendo administrados por ella.
h) La facultad de la Administradora de Fondos de Pensiones para poner término al contrato, cuando estime que su continuación es, o puede ser, lesiva para el interés de sus afiliados.
i) Establecer que, en caso de quiebra de la Administradora de Fondos de Pensiones, el contrato con la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales durará o se extenderá hasta el momento en que la Superintendencia de Pensiones lo estime necesario, para la liquidación de los Fondos involucrados.
j) Establecer que en caso de quiebra o disolución de la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales, la Administradora de Fondos de Pensiones queda habilitada para dejar sin efecto el contrato firmado entre ambas partes, de manera tal que esta última se haga cargo en forma inmediata de los recursos previsionales que entregó para su administración.
k) En el evento, que la administración de cartera involucre el manejo de cuentas corrientes bancarias pertenecientes al Fondo de Pensiones, se deberá señalar que éstas se utilizarán exclusivamente para la inversión de los recursos del Fondo de Pensiones respectivo y su administración se deberá regir por las mismas normas emitidas por esta Superintendencia para las restantes cuentas corrientes bancarias de los Fondos de Pensiones. Todo otro uso distinto del ya señalado constituirá una grave falta al objetivo de la gestión encomendada.
l) La designación de personas dependientes de la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales que se encuentran autorizadas para invertir los recursos de los Fondos de Pensiones, encargados de operar las cuentas corrientes bancarias pertenecientes a los Fondos de Pensiones y realizar los movimientos de Custodia de títulos, mediante su individualización en un Anexo, el que firmado por las partes, formará parte integrante del contrato.
m) La obligación de la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales de llevar un completo y detallado registro de las inversiones realizadas por cuenta del Fondo, con indicación de cada una de sus cuentas y partidas.
n) La obligación de la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales de conservar en su poder y en debido orden, los registros, cuentas y libros contables que se relacionen con el Fondo de Pensiones y sus inversiones, no pudiendo destruirlos, inutilizarlos o deshacerse de ellos en cualquier forma. Estos registros deberán ser entregados a la Administradora de Fondos de Pensiones al cabo de dos años de haber terminado el contrato de administración de cartera.
o) La obligación por parte de la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales, de suministrar toda la información necesaria y copia de documentos de respaldo referidos a las transacciones que tengan relación con los fondos previsionales encomendados en administración, dentro de los plazos establecidos por la Administradora de Fondos de Pensiones, con el fin de que esta última pueda cumplir con los requisitos de información mínima exigida por la normativa que rige a estas últimas.
Para estos efectos, deberá identificarse claramente la documentación exigida y los plazos de entrega por parte de la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales.
No obstante lo anterior, la Administradora de Fondos de Pensiones podrá solicitar información adicional a la señalada en los párrafos precedentes referida a los recursos previsionales entregados en administración.
p) La obligación de la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales a responder de culpa leve en la administración de los recursos previsionales, en términos similares a los establecidos en el inciso tercero del artículo 44 del Código Civil.
q) La obligación de la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales de autorizar a la Administradora de Fondos de Pensiones, para que a través de una o más personas que ésta designe, pueda inspeccionar y auditar todas las cuentas y registros, incluyendo la documentación de respaldo, que la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales lleve en relación con las inversiones que realice por cuenta del Fondo de Pensiones, sin perjuicio de la atribución de la Superintendencia de Pensiones de encargar auditorías referentes a las mismas.
r) La prohibición expresa de que la sociedad administradoras de cartera de recursos previsionales adquiera para sí, o para Fondos de Pensiones administrados por personas relacionadas a ésta, instrumentos de propiedad de los Fondos de Pensiones que estuviesen a su cargo, como asimismo la prohibición de vender de los suyos, o de Fondos de Pensiones administrados por personas relacionadas a ella, a los Fondos administrados.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá por persona relacionada aquella definida en el artículo 100 de la Ley Nº 18.045.
s) Duración y costo del servicio.
t) Las restricciones a la inversión en instrumentos financieros emitidos por empresas relacionadas a la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales, que establezca la Administradora de Fondos de Pensiones.
u) Los mecanismos que operarán para devolver los recursos de los Fondos de Pensiones a cargo de la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales cuando se produzcan excesos en el monto de recursos previsionales que pueda administrar una sociedad.
2. En la relación contractual entre la Administradora de Fondos de Pensiones y la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales, no se podrá incluir cláusulas que limiten o establezcan exclusividad de una sociedad administradora de cartera de recursos previsionales para administrar las inversiones de un Fondo de Pensiones.
3. Será responsabilidad de la Administradora de Fondos de Pensiones establecer todas las disposiciones contractuales adicionales que estime necesarias y que no contravengan lo dispuesto en la legislación y normas complementarias vigentes, a fin de resguardar la seguridad y eficiencia en la administración de las inversiones del Fondo de Pensiones por parte de terceros.
4. Cuando el contrato contemple la entrega de títulos financieros para ser administrados por la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales, se deberá adjuntar como anexo, una nómina en la cual se identifiquen los valores pertenecientes a los Fondos que son entregados por la Administradora de Fondos de Pensiones. Para tal efecto los títulos se deberán informar según el siguiente ordenamiento:
a) Nemotécnico del instrumento
b) Tipo de instrumento
c) RUT emisor
d) Serie del instrumento
e) Fecha de emisión
f) Unidades nominales
5. Una vez autorizado por esta Superintendencia el contrato firmado entre las partes, la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales podrá prestar los servicios estipulados en el contrato.
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