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Normas Locales y Federales. Constitucionalismo en México


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2018  •  Ensayos  •  1.480 Palabras (6 Páginas)  •  175 Visitas

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Universidad Nacional Autónoma de México[pic 1][pic 2]

Facultad de Derecho

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Constitucionalismo en México

Historia del Derecho Mexicano

Lic, María Irene Negrete Luna

Diego Alfonso Vázquez Pérez

Daniela Iraís Nápoles Monroy

Textos constitucionales:

  1. Constitución de Cádiz
  2. Constitución de Apatzingan
  3. Tratados de Córdoba
  4. Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano
  5. Constitución de 1824
  6. Constitución de 1836 (Siete Leyes)
  7. Bases Orgánicas de 1841 (Bases de Tacubaya)
  8. Bases Orgánicas de 1843 (Centralista)
  9. Acta constitutiva y de reformas de 1847
  10. Constitución de 1857
  11. Cinco Leyes
  12. Estatuto Provisional del Imperio Mexicano
  13. Constitución de 1917

Entendidos como ejes principales de las tablas tenemos:

Soberanía: La soberanía es el poder político supremo que corresponde a un Estado independiente (RAE, http://dle.rae.es/?id=Y4JqQ2c).

Religión: Conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente la oración y el sacrificio para darle culto. (RAE, http://dle.rae.es/?id=VqE5xte)

Gobierno Constitucional: Régimen político basado en la soberanía nacional, asentado en una constitución que define y articula los poderes del Estado. (RAE, http://dle.rae.es/?id=JHWWluC)

Garantías Individuales: Se entiende como derechos del hombre (no confundir con derechos humanos) (Ramón Gil Carreón Gallegos, Derechos humanos, garantías individuales y derechos fundamentales, problema técnico o conceptual, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3171/7.pdf)

Nacionalidad Jurídica: Vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización. (RAE, http://dle.rae.es/?id=QBsHcL7)

Ciudadanía: Cualidad y derecho de ciudadano, en éste eje se explican los requisitos de ciudadanía. (RAE, http://dle.rae.es/?id=9NbSsL7)

Territorio: Circuito o término que comprende una jurisdicción, un cometido oficial u otra función análoga. (RAE, http://dle.rae.es/?id=ZcqJYVW)

División de Poderes: Separación de las distintas atribuciones de un gobierno.

Codificaciones: Penal, civil, procesal, minero, comercial.


Constitución de Cádiz

La Constitución Política de la Monarquía Española fue promulgada el 19 de marzo de 1812. Fue obra de las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación Española, reunidas durante la invasión napoleónica de España que derrocó a los monarcas Fernando VII y Carlos IV y provocó la resistencia armada del pueblo español. La constitución fue promulgada y jurada en México el 30 de septiembre de 1812. (La constitución de Cádiz de 1812 en México, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3525/16.pdf)

Ejes Principales

Contenido

Soberanía

En el título primero, capítulo primero, artículo tercero se remarca que la soberanía reside en la nación, por lo tanto, la nación tiene el derecho de establecer sus leyes fundamentales, la nación se refiere a la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios (nótese que cubre tanto a los establecidos en Europa como en sus colonias).

Religión

En el título primero, capítulo segundo, artículo doce se señala que la religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera, se prohíbe el ejercicio de cualquier otra religión.

Gobierno Constitucional

En el título primero, capítulo segundo se habla acerca del gobierno, el cual tiene como objetivo la felicidad de la nación, se establece que el gobierno es una monarquía hereditaria, no se hace una división de poderes como Montesquieu plantea pero si se reparten responsabilidades, se señala que las leyes son creadas por las cortes y el rey, que el rey tiene el poder ejecutivo y que en materia judicial la aplicación de las leyes reside en los tribunales establecidos por la ley.

Garantías Individuales

A lo largo del apartado primero se tocan ciertos puntos en cuanto a garantías, para empezar, es de suma importancia recalcar que según el artículo 18 la ley es la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad común. Se garantiza la ciudadanía a toda persona nacida en el territorio nacional, se garantiza la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. Se protege contra la arbitrariedad, en el artículo treinta se tiene la presunción de inocencia, derecho a la propiedad privada y la libertad de expresión mientras no afecte la moral pública.

Nacionalidad Jurídica

No se especifica puesto que eran ciudadanos todas las personas que nacían en territorio nacional.

Ciudadanía

La ciudadanía en el apartado primero, capítulo tres toca sus requisitos, se respeta el ius solis, se dan los requisitos de naturalización a los extranjeros (respeto a la religión y a la ciudadanía), las causas de la pérdida de la ciudadanía (herejía, apostasía y lesa nación). Se garantiza la protección de los transeúntes en cuanto a su persona y propiedades en cuanto respeten la soberanía e independencia de la nación junto con la religión católica, apostólica y romana. Como tal no se hace una distinción entre ciudadanía y nacional, lo que, si hay en el apartado segundo, capítulo quinto, artículo 65 son los requisitos para el sufragio, los requisitos son: haber cumplido 18 años al momento de la elección o antes si se casaren, acreditado la adhesión a la santa causa, un empleo o modo honesto de vivir y no estar dotados de infamia pública o procesados penalmente. Las obligaciones de los ciudadanos están contenidas en el apartado primero, capítulo sexto, artículo cuarenta y uno, las cuales son la sumisión de las leyes, obedecimiento a las autoridades, contribución a los gastos públicos y el sacrificio voluntario a sus bienes cuando la situación lo exija.

Territorio

En el apartado segundo, capítulo primero, artículo cuarenta y dos se reconocen como parte de la federación las siguientes provincias: México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Técpam, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila y Nuevo Reino de León, se remarca el hecho de que las provincias no podrán separarse unas de otros en su gobierno, ni menos enajenarse en todo o en parte.

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