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Normativa de protección a trabajadores

Marce RiosecoTarea15 de Septiembre de 2017

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Normativa de protección a los trabajadores

1.- ¿Que es la jornada de trabajo y como se clasifica? ¿Quiénes no requieren firmar asistencia y que efectos se producen en las remuneraciones?

R.- La jornada de trabajo es el tiempo en el cual es trabajador presta sus servicios según su contrato, también el tiempo que está sin realizar labor por causas que no dependen de él y se clasifican en Jornada Activa y Jornada Pasiva.

Quedan excluidos de firmar asistencia los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores, los gerentes, administradores y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata y que puedan prestar servicios en un lugar libremente elegido por ellos. También quedaran excluidos los que se desempeñan a bordo de naves pesqueras y los contratados  que presten sus servicios fuera del sitio de funcionamiento de la empresa mediante la utilización de telecomunicaciones. Los agentes comisionistas y de seguros, viajantes, cobradores y demás que ejerzan fuera de la empresa. Los efectos que producen en las remuneraciones se rigen por el dictamen Nº 2.213/037 de 08.06.2009 que establece que los trabajadores excluidos de la limitación de jornada en los términos del inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo y a quienes no les resulta aplicable la nueva normativa sobre sueldo base contemplada en la letra a) del artículo 42 del mismo cuerpo legal, tendrán derecho al beneficio de semana corrida en la medida que las remuneraciones variables que perciban reúnan los requisitos que para tal efecto exige la ley, esto es, que se devenguen diariamente y que sean principales u ordinarias.

2.- ¿Qué tipo de jornada especial existen en el Código del Trabajo? ¿Qué tipos de descanso existen según la ley?

R.- Existe la jornada ordinaria con una duración máxima de 45 horas semanales, jornada bisemanal, jornada parcial, jornada art. 27 del Código del Trabajo, aplicable solo a hoteles, restaurantes o clubes, cuyo máximo semanal es de 60 horas, Jornada Extraordinaria, que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.  

Según la ley existe el descanso dentro de la jornada de trabajo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Código del Trabajo, no podrá ser inferior a media hora para la colación. También el descanso semanal regido por las normas de los artículos 35 y siguientes del citado cuerpo legal destinado a la reposición de las fuerzas físicas e intelectuales gastadas tras un periodo de cinco a seis días laborados. Y, finalmente el feriado anual, de quince días hábiles consagrado en el Código del trabajo en sus artículos 66 al 76.

3.- ¿Cuál es la diferencia entre jornada extraordinaria y jornada extendida y que efectos se producen en las remuneraciones?

R.- La jornada extraordinaria es la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente si fuese menor, estas horas se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria del respectivo periodo (Art. 32 el Código del Trabajo). La jornada de trabajo extendida es concebida por la ley como una eventual prolongación de la jornada de trabajo, en términos de que exista continuidad entre esta y el exceso de tiempo trabajado debiendo por ello, invocarse en el mismo momento en que se produzca la contingencia que la justifica. Las horas trabajadas en exceso deben pagarse como extraordinarias según lo indica el Código del Trabajo artículo 29.

4.- ¿Qué es remuneración y como se compone esta? ¿Qué variables se deben considerar? ¿Qué descuentos se deben efectuar según las normas?

R.- Se define como remuneración la contraprestación en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Se compone por: sueldo base, sobresueldo, comisión, participación y gratificación. Puede fijarse por unidad de tiempo (día, semana, quincena o mes, o bien por obra, producción, trato o comisión), en ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes y lo más habitual es que se fije una remuneración mensual. Se debe considerar la variable del sobresueldo por horas extraordinarias ya que no es necesario que se realice todos los meses y la comisión ya que no todos los trabajos tienen un pago por ella que haga variar el sueldo mensual total entre un mes y otro (remuneración variable). Se debe descontar obligatoriamente de la remuneración: los impuestos que la afecten (su monto varía de acuerdo al ingreso del trabajador). Las cotizaciones de seguridad social, su monto mínimo es de 7% del sueldo. Las obligaciones con instituciones de previsión, su monto mínimo es de 10% más la cotización adicional por concepto de seguro y de la comisión que cobra la AFP cuyo monto es variable. El aporte del trabajador al Fondo de Seguro de Cesantía, el fondo se financia con aportes del estado, del empleador y del trabajador. Las cuotas sindicales, es descontado a los trabajadores asociados a un sindicato, a los adherentes a un contrato colectivo y a todos aquellos que se les hizo extensivo este. Además el empleador podrá descontar, si el trabajador lo solicito por escrito, de la remuneración, las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas, así también aquellas que el trabajador quiera depositar en una cuenta de ahorro para la vivienda, estos descuentos no podrán ser superiores al 30% del total de la remuneración.

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