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Normatividad de las Relaciones de Trabajo

Soylau78Síntesis1 de Octubre de 2021

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 EVIDENCIA 4 capitulo XII al XVI. Y, un ejemplo de pagos

 

Unidad de Aprendizaje: Normatividad de las Relaciones de Trabajo  

 

Programa educativo: Licenciado en Administración

Semestre: TERCERO            Grupo: CBC

Nombre del maestro: PORFITIO REYES GARCIA  

 

Nombre del alumno (a): Olivares España José Antonio Matricula: 2079777    

 

 

 

 

  Fecha_ 13 DE SEP  2021 


Introducción

A continuación, se presentarán apartados de los capítulos designados con sus respectivos laboratorios para el desarrollo de los ejemplos con base a lo estudiado durante las clases.

capitulo XII al XVI. Y, un ejemplo de pago SEMANA COMPLETA, ROL DE TURNO TRABAJANDO DOMINGO, TIEMPO EXTRA, SEMANA REDUCIDA, VACACIONES Y PRIMA, RESCISIÓN IMPUTABLE AL PATRÓN, AGUINALDO EN SU PARTE PROPORCIONAL Y EJEMPLO COMPLETO: SEMANA COMPLETA, TRABAJA DOMINGO QUE ES SU DESCANSO, TIEMPO EXTRA Y PRIMA DOMINICAL.


Capitulo XII

  1. Expondrá qué se entiende por productividad.

El resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros y tecnológicos que concurren en la empresa, en la rama o el sector.

  1. Expresará que debe entenderse por capacitar.

Hacer a alguien apto, habilitarlo para alguna cosa, por lo que capacitación es la acción o efecto de capacitar o capacitarse.

  1. Expondrá que debe entenderse por adiestrar.

Hacer diestro, enseñar o instruir; por lo que adiestramiento es la acción o efecto de adiestrar o adiestrarse. Es volverse más diestro, más hábil o experto en su arte u oficio.

  1. Expresara cuales son los objetivos de la capacitación.

Preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.

  1. Enlistará los objetivos del adiestramiento.
  1. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas;
  2. Hacer del conocimiento de los trabajadores sore los riesgos y peligros a los que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos del trabajo;
  3. Incrementar la productividad; y
  4. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores (Art. 153 C.)
  1. Expresará el derecho de los trabajadores a recibir capacitación o adiestramiento.

Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y estos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores. (Art. 153-A.)

  1. Indicará cuales son los requisitos para impartir capacitación en cuanto instituciones, planes de estudios y capacitadores.

Deberán estar autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

  1. Expondrá las formas como se impartirá la capacitación o el adiestramiento por parte de los patrones, a los trabajadores.

Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme el artículo anterior corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante la adhesión a los sistemas generales que se establezcan.

  1. Indicará como se formarán los horarios para recibir capacitación o el adiestramiento.

Deberá impartirse al trabajado durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera.

  1. Expondrá cuales son las obligaciones de los trabajadores al recibir capacitación.
  1. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento;
  2. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y,
  3. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud o de competencia laboral que sean requeridos. (Art. 153-D.)
  1. Expondrá cuales son los requisitos que deberán cumplir las escuelas e instituciones que deseen impartir capacitación.
  1. Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores, están preparados profesionalmente en la rama industrial o actividad en que impartirán sus conocimientos.
  2. Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, tener conocimientos bastantes sobre los procedimientos tecnológicos propio de la rama industrial o actividad en la que pretendan impartir dicha capacitación o adiestramiento; y
  3. No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso, en los términos de la prohibición establecida por la fracción IV del Artículo 3° Constitucional.
  1. Expondrá a quienes se otorgará el registro para impartir capacitación.

Las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores independientes que deseen impartir información.

  1. Establecerá como se forman las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.

Los procesos de capacitación y desarrollo de los recursos humanos de una organización requieren de planeación, operación y evaluación de programas y actividades tendientes a satisfacer sus carencias de conocimientos y habilidades, con el afán de mejorar su actuación en sus puestos de trabajo

  1. Expondrá quien vigilará la formación de los Comités Nacionales de Productividad, Capacitación y Adiestramiento.

Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones (Art. 153-F.)

  1. Expondrá el objetivo de elaborar planes para elevar la productividad en las empresas.
  1. Hacer un diagnóstico objetivo de la situación de las empresas en materia de productividad.
  2. Proporcionar a las empresas estudios sobre las mejores practicas tecnológicas y organizativas que incrementen su nivel actual de productividad en función de su grado de desarrollo;
  3. Adecuar las condiciones materiales organizativas, tecnológicas y financieras que permitan aumentar la productividad;
  4. Proponer programas gubernamentales de financiamiento, asesoría apoyo y certificación para el aumento de productividad;
  5. Mejorar los sistemas de coordinación entre trabajadores, empresas, gobiernos y academia;
  6. Establecer compromisos para elevar la productividad por parte de ellos empresarios, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia;
  7. Evaluar periódicamente el desarrollo y cumplimiento de los programas;
  8. Mejorar las condiciones de trabajo, así como las medidas de Seguridad e Higiene;
  9. Implementar sistemas que permitan determinar en forma y monto apropiados los incentivos, bonos o comisiones derivados de la contribución de los trabajadores a la elevación de la productividad que se acuerde con los sindicatos y los trabajadores; y
  10. Las demás que se acuerden y consideren pertinentes.
  1. Expondrá cuales son las facultades de los comités Nacionales de Productividad.
  1. Realizar el diagnóstico nacional e internacional de los requerimientos necesarios para elevar la productividad y la competitividad en cada sector y rama de la producción, impulsar la capacitación y el adiestramiento, así como la inversión en el equipo y la forma de organización que se requiera para aumentar la productividad, proponiendo planes por rama, y vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas, así como a la evolución de la productividad de la empresa en función de las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad tomando en cuenta su grado de desarrollo actual;
  2. Colaborar en la elaboración y actualización permanente del Catálogo Nacional de Ocupaciones y en los estudios sobre las características de la tecnología, maquinaria y equipo en existencia y uso, así como de las competencias laborales requeridas en las actividades correspondientes a las ramas industriales o de servicios;
  3. Sugerir alternativas tecnológicas y de organización del trabajo para elevar la productividad en función de las mejores prácticas y en correspondencia con el nivel de desarrollo de las empresas;
  4. Formular recomendaciones de planes y programas de capacitación y adiestramiento que permitan elevar la productividad;
  5. Estudiar mecanismos y nuevas formas de remuneración que vinculen los salarios y, en general el ingreso de los trabajadores, a los beneficios de la productividad;
  6. Evaluar los efectos de las acciones de capacitación y adiestramiento en la productividad dentro de las ramas industriales o actividades específicas de que se trate;
  7. Proponer a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la expedición de normas técnicas de competencia laboral y, en su caso, los procedimientos para su evaluación, acreditación y certificación, respecto de aquellas actividades productivas en las que no exista una norma determinada;
  8. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias relativas a conocimientos o habilidades de los trabajadores que hayan satisfecho los requisitos legales exigidos para tal efecto;
  9. Elaborar e implementar los programas a que hace referencia el artículo anterior;
  10. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo;
  11. Emitir opinión y sugerir el destino y aplicación de recursos presupuestales orientados al incremento de la productividad.
  1. Explicará cómo se cumple la obligación de incluir en los contratos colectivos las cláusulas relativas a la capacitación.

En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a planes y programas que satisfagan los requisitos establecidos en este Capítulo.

  1. Explicará cómo deben de proceder los trabajadores cuando no hay contratos colectivos en la empresa, respecto a la capacitación.

En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a planes y programas que satisfagan los requisitos establecidos en este Capítulo.

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