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Nulidad del proceso de responsabilidad fiscal


Enviado por   •  1 de Junio de 2018  •  Apuntes  •  890 Palabras (4 Páginas)  •  191 Visitas

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SEÑOR.

CONTRALOR AUXILIAR PARA LAS INVESTIGACIONES.

E.S.D.

REF. PROCESO NÚMERO N° 525 DE RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRA EL SEÑOR ALVARO JOSE FERRIN MOLINA.

Andrés Felipe Vargas Murgas mayor y vecino de esta ciudad. Identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando en representación del Señor Álvaro José Ferrin Molina, persona igualmente mayor y de esta vecindad, sindicado dentro del proceso de la referencia, comedidamente solicito a su Despacho que previo el trámite legal correspondiente, proceda Usted a efectuar las siguientes:

DECLARACIONES Y CONDENAS

PRIMERO: Declarar la nulidad de este proceso, a partir del auto por medio del cual se ordena el inicio del mismo bajo el radicado número N° 525 que fue proferido con fecha del 06 de septiembre de 2013.

HECHOS

PRIMERO: El 6 de septiembre de 2013 es proferido por el contralor auxiliar para investigaciones un auto de apertura por medio del cual se ordena la inicio de un proceso de responsabilidad fiscal en contra del señor Álvaro José Ferrin Molina por presuntas irregularidades en la ejecución del contrato N° 059 celebrado entre el suscrito y el entonces director de Indeportes Magdalena Alberto Barros Navarro.

SEGUNDO: Se sostiene en el precitado auto de apertura, que en visita realizada a Indeportes Magdalena con el propósito de practicar una auditoria regular con enfoque integral de vigencia 2011 funcionarios de la oficina de control fiscal constataron y remitieron ante la Contraloría un hallazgo por presuntas irregularidades en el contrato N° 059 suscrito entre el ex director de Indeportes Magdalena y el señor Álvaro José Ferrin molina, en donde se presume que el objeto contractual no se ejecutó.

TERCERO: Además se estima que el detrimento patrimonial al estado equivale a la suma de siete millones de pesos (7.000.000 COP). Según la comisión de auditores, como consecuencia del daño patrimonial al estado pues presuntamente no se ejecutó el contrato debido a que no existe evidencia alguna sobre la ejecución del mismo.

CUARTO: Se tiene entonces por entendido que el informe de auditoría obra como prueba de los hallazgos de las presuntas irregularidades en el contrato.

QUINTO: Pese a ello tras realizar un análisis de los documentos y medios de prueba allegados al expediente del proceso encuentro dicha afirmación como infundada, toda vez que reposan en el expediente el acta de satisfacción del cumplimiento del contrato, la resolución N° 102 por medio de la cual se aprueba la póliza de cumplimiento N° 85-44-101029995 la cual obra como garantía por parte de seguros del estado del buen manejo del anticipo del contrato, la póliza de seguro de cumplimiento, el informe final del contratista, diversos cronogramas de actividades e informes de resultados correspondientes a las actividades desarrolladas en los Juegos Intercolegiados del año 2011 todos estos documentos firmados por el señor Álvaro José Ferrin, lo que demuestra el cumplimiento de sus funciones como asistente técnico, operativo y logístico en el desarrollo de las actividades deportivas de los Juegos Intercolegiados en sus fases departamental, zonal y nacional.  

DERECHO

Invoco como fundamento de derecho lo preceptuado en la ley 610 del 2000, en atención a que el artículo 36 de la misma expresa como causal de nulidad del proceso de responsabilidad fiscal la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.  

Por tanto y atendiendo a que la apertura del proceso se da con ocasión del aparente incumplimiento del contrato y que dicha afirmación se sustenta en la inexistencia de evidencia alguna sobre la ejecución del mismo, se da por entendido que una vez aportadas dichas pruebas, la apertura del proceso no habría de encontrarse debidamente motivada, situación que se contempla claramente, pues contrario a lo manifestado en el informe de auditoría fiscal, reposan en el expediente los documentos legalmente requeridos para soportar la debida ratificación del cumplimiento del contrato.

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