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DEMANDA NULIDAD CREDITO FISCAL


Enviado por   •  11 de Julio de 2017  •  Prácticas o problemas  •  2.675 Palabras (11 Páginas)  •  596 Visitas

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C. MAGISTRADOS DE LA SALA DEL TRIBUNAL FISCAL Y DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA FEDERACION.

P  R  E  S  E  N T  E:

La suscrita ANITA MARYSOL LUDMILLA SANCHEZ GUERRA actuando como apoderada legal de JUNIOR CENTER JEANS S.A DE C.V. cuya personalidad se acredita con la escritura publica numero 0990 emitida por el notario numero 1 de la ciudad de Cuautla, Morelos, señalando como domicilio para oir y recibir notificaciones el ubicado en avenida universidad numero 1001 en Cuernavaca Morelos, designando como representante legal a la Licenciada en derecho ANITA MARYSOL LUDMILLA SANCHEZ GUERRA, registrada ante esta la autoridad, con el repto debido comparezco para lo siguiente:

Por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 13, 14 15, 17 y los aplicables de la ley federal de procedimiento contencioso administrativo, presento DEMANDA DE NULIDAD en contra de la resolución dictada por la autoridad ADMINSTRADOR LOCAL DE AUDITORIA FISCAL en Cuernavaca, Morelos, la cual es de fecha 25 de enero del año 2006que nace del expediente 324-SAT-17-3-a- 468, de conformidad a los siguientes:

H E C H O S

1.- Mi poderdante JUNIOR CENTER JEANS S.A DE C.V quien tiene registro federal de contribuyentes numero JCJ9710151LK4, en fecha 4 cuatro de noviembre del año 2004 por oficio 324-SAT-17-01-5756 recibió requerimiento para que exhibiera los papeles de trabajo del contador que emitió un dictamen de estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, lo cual era el objeto de la revisión.

2.- En fecha 3 de diciembre del 2004, fue notificada la parte actora para revisión de papeles de trabajo y solicitud de informes financieros y luego el 31 de marzo del año 2005 con el oficio numero 324-SAT-17-04-1695, fue notificada de el inicio de las facultades de comprobación en su contra, y le mencionaron por oficio que el origen o motivo de la revisión eran que los documentos, datos e informes proporiconados no habían sido suficientes para conocer la situación fiscal.

3.- Luego, la ahora autoridad para verificar el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año solicito que mi representada entregara documentación, datos, informes y lo relativo a lo requerido por la autoridad fiscalizadora, lo que por escritos presentados en fecha 13 de junio del 2005 y 13 de julio del año 2005, le entrego a la autoridad y aun asi el 11 de noviembre del 2005 nos fue entregado el oficio 324-sat-17-04-a- 5999, que significa EL OFICIO DE OBSERVACIONES, razón por lo cual al dictarse una sentencia en contra de mi representada se causaron los siguientes:

A G R A V I O S

UNO.- La contribuyente JUNIOR CENTER JEANS S.A DE C.V se ve afectada la sentencia de fecha 25 DE ENERO DEL AÑO 2006, por que la autoridad que la dicta RESULTA INCOMPETENTE, puesto que no señala en su sentencia en base a que le asiste competencia ni menos aun, ya que el ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORIA FISCAL no puede RESOLVER Y SANCIONAR en vista de que aun queda pendiente determinar en que fecha concluyo la visita domiciliaria y revisión de gabinete para con posterioridad turnar a la competente para que dicte resolución, puesto que el auditor esta siendo juez y parte al primero iniciar un procedimiento y después el mismo sancionar sin excusarse o turnarlo a una distinta para que dicte la sentencia que corresponda con lo cual viola el código fiscal de la federación y es entonces un AGRAVIO.

DOS .- También se causa agravios a la contribuyente JUNIOR CENTER JEANS S.A DE C.V ya que los actos administrativos deben tener como requisitos ser por escrito y en este caso señalar quien es el que emite la sentencia impugnada, siendo EL MISMO que me audito a mi representada y que primero se ostento como auditor y posteriormente como recaudador fiscal, y se prueba con que el mismo hizo el requerimiento de la exhibición de papeles de trabajo y posteriormente el mismo funcionario que emitió la SENTENCIA sin tener competencia en razón de que anterior a sancionar a la contribuyente, debió haber señala su cambio de puesto o jerarquía y poder entonces dictar una resolución respecto al objeto de la visita que origino el expediente en cuestión lo cual no sucedió y ocasiona un agravio en contra de mi representada.

TRES.- Respecto al oficio al oficio techado el día 31 de marzo del año 2005 con numero 324-SAT-17-01-1181 suscrito por el C. Paltenso Díaz Ruiz en su carácter de Administrador Local de, este tribunal fiscal debe tener en consideración que el documento refluido calza la supuesta firma del funcionario señalado, sin embargo de una simple operación y contratación las firmas plasmadas en los documentos de la misma fecha bajo el folio 2610, entre estos documentos difiere de manera significativa la dirección en que se encuentra plasmada la rúbrica o firma del citado funcionario, así como es notable la alteración de rasgos agravios o cambios en las formas de la citada firma, y lo cual hace suponer a esta parte que las mismas no fueron puestas o bien no provienen del mismo puño y letra de quien resulta o se dice ser el funcionario emisor del documento objeto del agravio lo cual es un vicio que supone incluso la conocía de un delito y que altera además el procedimiento y requerimientos realizados en contra de mi poderdante. A mayor acontecimiento la propia ley fiscal en su artículo 38 fracción V dispone la obligación a la actividad de que el documento emitido debe contener la firma del funcionario competente, y tal es el caso que ante la evidente alteración de la firma que calza el documento que da origen a la impugnación, se produce en un agravio que da Lugar a un vicio de origen.

CUATRO.- Por otra parte, es de igual forma un AGRAVIO causado a mi representada contribuyente JUNIOR CENTER JEANS S.A DE C.V con registro federal de contribuyente numero JCJ9710151LK4, la sentencia de fecha 25 DE ENERO DEL AÑO 2006, dictada dentro del expediente 324-SAT-17-3-a- 468, toda vez que la misma FUE DICTADA FUERA DEL PLAZO DE LOS DOCE MESES QUE DE MANERA EXPRESA SEÑALA LA LEGISLACIÓN FISCAL PARA LA CONCLUSIÓN DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS, lo cual es evidente con tan solo observar las fechas de los actos emitidos por la autoridad que INICIAN EN FECHA 4 CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004, identificado con numero de oficio 324-SAT-17-01-5756 Y CONCLUYEN CON EL OFICIO DE OBSERVACIONES DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 identificado con el numero de oficio 324-sat-17-04-a- 5999,  lo cuales evidente AGRAVIO causado a mi representada, toda vez que transcurrieron 12 meses y 7 siete días mas del plazo de12 meses para qué la autoridad de conformidad a lo dispuesto por el articulo 52-A del código fiscal de la federación que evidentemente no se cumplió razón por la cual es procedente dictar la nulidad lisa y llana de la sentencia impugnada.

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