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ORDENANZAS MUNICIPALES


Enviado por   •  16 de Mayo de 2020  •  Prácticas o problemas  •  1.962 Palabras (8 Páginas)  •  163 Visitas

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURA

Plaza Principal La Calera

Teléfono: 054 495026 Telefax: 054 495151

Email:informes@muniyura.gob.pe

Yura – Arequipa

ORDENANZA MUNICIPAL N*_063 - MDY

Yura, 06 de Marzo del 2014

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURA.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Yura, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 28 de febrero del 2014.

VISTOS:

El Informe N* 012-2014-/SGGAAVC/GSP/MDY, emitido por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Áreas

Verdes y Comercialización y el Informe Legal N” 038-2014-GAJ/MDY emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al Proyecto de la ordenanza de “Programa de Formalización e Implementación del Registro de Recicladores y recolección selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de Yura”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al art. 194 de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo Il del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, se establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 113 de la Ley N” 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los vecinos de una jurisdicción municipal puede ejercer su participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincial, mediante uno y mas mecanismos siguientes: entre otros (Participacion a través de juntas vecinales, comités, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal).

Que, la Ley N” 27314 Ley General de Residuos Sólidos establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana. Asimismo establece que el rol de las municipalidades es “Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de la jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada”; además, establece que las municipalidades deben ejecutar programas para la formalización de los segregadores, operadores y demás entidades que intervengan en el manejo de los residuos sólidos.

Que, el artículo 1 de la Ley que regula la actividad de los recicladores (Ley N” 29419), establece como su objeto la reglamentación del marco normativo para la regulación de actividades de los trabajadores del reciclaje, asimismo en su artículo 6”, se precisa que los Gobiernos Locales, en el marco de sus atribuciones legales, promueven la formación de asociaciones de recicladores y de pequeñas y microempresas, especializadas en la recolección para el reciclaje y la comercialización de residuos sólidos.

Que, mediante el Informe N” 012-2014-/SGGAAVC/GSP/MDY, emitido por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Áreas Verdes y Comercialización adjunta el proyecto de ordenanza “Programa de Formalización e Implementación del Registro de recicladores y Recolección selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de Yura”, precisando que los gobiernos locales mantienen un registro de inscripción de los asociados de recicladores, cuyos miembros operan dentro de la jurisdicción para el otorgamiento de autorización como también es facultad de las municipalidades propiciar el proceso de inserción de los recicladores a la formalización de las actividades de segregación y/o reciclaje que desarrollen; el mismo que implica un Programa de capacitación permanente en el manejo de residuos sólidos.

Que, ante los hechos fácticos jurídicos, estando a la normatividad glosada y al Informe Legal N* 038-2014- GAJ/MDY emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y con el voto UNÁNIME de los señores regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9” y del artículo 40” de la Ley 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE YURA

Artículo primero. - OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto promover la formalización de aquellas personas naturales que se dedican a la recolección de residuos sólidos del distrito de Yura, normando su actividad del recojo de residuos sólidos de las viviendas para así lograr su inclusión socioeconómica a través de puestos de trabajo dignos y concientizando a la población de la importancia de la actividad del reciclaje.

Artículo segundo.- FINALIDAD

La finalidad de la presente Ordenanza es contribuir con la protección, capacitación y promoción del / desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, facilitando su formalización, asociación y A contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el Distrito de Yura.

Artículo tercero.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es en el distrito de Yura, donde ejerce jurisdicción la Municipalidad Distrital de Yura.

Artículo cuarto.- DEFINICIONES

Conceptos a tener en cuenta:

  • Segregadores: personas que recolectan residuos reciclables para su reciclaje y reaprovechamiento.
  • Residuos Sólidos: productos, sub productos con caracteres sólidos, semisólidos, lo que el Generador dispone en virtud de lo establecido en la Norma Nacional o en virtud de los riesgos que causan a la salud y el ambiente.
  • Segregación: acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial.
  • Recolección selectiva: recolección sólo de los residuos susceptibles de reaprovechamientos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares.
  • Reaprovechar: volver a obtener un beneficio del bien, artículo, elemento o parte del mismo esta técnica se reconoce como reaprovechamiento, reciclaje, recuperación o reutilización.
  • Reciclaje: Toda actividad que permite reaprovechar un residuo sólido mediante un proceso de transformación para cumplir su fin inicial u otros fines.
  • Residuos peligrosos: aquellos que representan un riesgo significativo para la salud y el ambiente, sin perjuicio de lo señalado en las normas pertinentes sobre la materia.

Artículo quinto.- CAPACITACIÓN

Los segregadores registrados serán capacitados permanentemente por la Municipalidad y/u órgano competente en temas de manejo de Residuos Sólidos y Saneamiento Ambiental. Los temas que se priorizan son: Manejo Integral de residuos sólidos, seguridad y salud ocupacional, gestión empresarial y el reciclaje y habilidades sociales y desarrollo personal.

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