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Ordenanzas Municipales


Enviado por   •  3 de Marzo de 2020  •  Ensayos  •  1.871 Palabras (8 Páginas)  •  94 Visitas

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ORDENANZAS MUNICIPALES

La Ordenanza No.121 y las competencias municipales. El 26 de agosto de 1997 la Municipalidad Metropolitana de Lima expidió la Ordenanza No.l21, mediante la cual declaró que el artículo 26BIS del Decreto Ley No.25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, no tiene aplicación respecto de los actos de la administración pública del ámbito municipal dentro de la provincia de Lima(2); esta ordenanza se publicó en el diario oficial El Peruano el 28 del mismo mes. En su parte considerativa, la Municipalidad sustenta la validez de su ordenanza en el principio de separación de poderes, garantizado por el artículo 43 de la Constitución, en la autonomía municipal reconocida en el artículo 191 de la Constitución y en la teoría del bloque de constitucionalidad. Es importante cuestionar el sustento constitucional de esta actuación municipal, realizando una interpretación sistemática del texto constitucional en lo referente a las competencias municipales, el tipo de Estado y la constitución económica.

El Perú es un Estado unitario. La Municipalidad Metropolitana de Lima cita entre los considerandos de la Ordenanza No.l21 al artículo 43 de la Constitución peruana, cuyo texto es el siguiente: "La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes(3l". Ante todo, el artículo 43 de la Constitución establece que el Estado es uno e indivisible, y acto seguido indica que su gobierno es unitario; cabe preguntarse qué es lo que caracteriza a un Estado unitario. Un Estado unitario se diferencia de otro complejo, según el ordenamiento jurídico estatal se presente simple en su estructura o bien como resultado de la unión de muchos ordenamientos El Perú es un Estado unitario. La Municipalidad Metropolitana de Lima cita entre los considerandos de la Ordenanza No.l21 al artículo 43 de la Constitución peruana, cuyo texto es el siguiente: "La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes(3l". Ante todo, el artículo 43 de la Constitución establece que el Estado es uno e indivisible, y acto seguido indica que su gobierno es unitario; cabe preguntarse qué es lo que caracteriza a un Estado unitario. Un Estado unitario se diferencia de otro complejo, según el ordenamiento jurídico estatal se presente simple en su estructura o bien como resultado de la unión de muchos ordenamientos jurídicos estatales.

Un Estado complejo, en cambio, es el federal, debido a que en su conformación coexisten los elementos distintivos de la estructura estatal típica y los denominados Estados miembros. Estos últimos constituyen entidades soberanas, en razón a la naturaleza originaria de su ordenamiento, no derivado y anterior a cualquier otro.

Un Estado complejo, en cambio, es el federal, debido a que en su conformación coexisten los elementos distintivos de la estructura estatal típica y los denominados Estados miembros. Estos últimos constituyen entidades soberanas, en razón a la naturaleza originaria de su ordenamiento, no derivado y anterior a cualquier otro

El ejemplo típico del Estado federal lo constituyen los Estados Unidos de América y, según el modelo trazado por la Constitución de 1787, la distribución de competencias asigna al gobierno federal algunas de ellas, reservando las restantes a las demás administraciones:

"The powers not delegated to the United Sta tes by the Constitution, nor prohibited by it to the S tates, are reserved to the Sta tes respectively, orto the people”

La situación del Perú es distinta a la descrita en el párrafo anterior, pues además del hecho de ser un Estado unitario y no uno federal, la Constitución peruana no dispone una delegación de poderes o facultades al gobierno central, sino que, por el contrario realiza dicha delegación de competencias en favor de los gobiernos locales. Así lo hacen los artículos 191 y 192 de la Carta de 1993:

"Artículo 191.- Las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia( ... ).

Artículo 192.- Las municipalidades tienen competencia para:

  1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.

2) Administrar sus bienes y rentas. 3) Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. 4) Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. 5) Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6) Participar en la gestión de las actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley; y 7) Lo demás que determine la ley". Es claro que la Constitución ha delegado ciertas facultades a las municipalidades, pero también es cierto que la misma Constitución ha sometido al imperio de la ley a las municipalidades, hecho que se puede notar al revisar, además del artículo 192 ya citado, el artículo 7 4 de la Constitución, referente a la potestad tributaria municipal: "Artículo 74.- ( ... )Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley( ... )". La claridad de los artículos constitucionales citados nos exime de mayores comentarios, solamente nos queda agregar como una conclusión parcial que, si bien las municipalidades tienen asignadas ciertas competencias, dichas potestades no son irrestrictas sino que se encuentran limitadas por las leyes sobre la materia, por lo que corresponde determinar, en cada caso, cuáles son los alcances de esas potestades teniendo en cuenta las referidas leyes. Las disposiciones constitucionales que reconocen la autonomía municipal constituyen una "garantía institucional, que no puede ser vulnerada por las normas de los poderes constituidos. Es decir, que las leyes del Congreso o los decretos legislativos del Poder Ejecutivo serán

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