COMPARACIÓN DE ORDENANZAS MUNICIPALES
greyber1 de Julio de 2015
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Ordenanzas Municipales sobre Actividades Económicas:
Municipio Los Salías estado Miranda y Municipio San Diego estado Carabobo.
Una ordenanza municipal es el instrumento de carácter legal con mayor jerarquía, que se aplica a la jurisdicción del territorio Municipal. Cuando esta ordenanza se refiere a la licencia de actividades económicas, es la Norma, que rige el impuesto que grava una actividad lucrativa, que ejerce la industria, servicio o comercio, de carácter independiente realizado dentro del municipio.
Ahora bien, se analiza la ordenanza sobre actividades económicas del municipio Los Salías, del estado Miranda y del municipio San diego, del estado Carabobo, para identificar las semejanzas y diferencias, entre ambas.
La ordenanza municipal sobre actividades económicas del municipio San Diego, estado Carabobo, que está en vigencia fue emitida en gaceta municipal oficial número 1962, de fecha 20 de diciembre de 2011,estructurada en IX títulos, subdivididos en capítulos y secciones que integran 109 artículos. Por otro lado la ordenanza que corresponde al municipio Los Salías, del estado Miranda, vigente es de la gaceta municipal con depósito legal numero PP84/0143, de fecha 11 de diciembre de 2009, estructurada en XIV capítulos, que comprenden 104 artículos, subdivididos en secciones, a su vez en parágrafos.
En sus primeros artículos ambas ordenanzas definen el objetivo de dicha norma, estableciendo los requisitos que regulan el Impuesto sobre Actividades Económicas, y que se deben pagar las unidades económicas, sean personas naturales o jurídicas, para poder formalizar permanente o temporalmente una actividad industrial, comercial, de servicios o cualquier acto de comercio con fines de lucro, dentro del área territorial del su respectivo municipio. Además conceptualizan los términos que involucran el proceso de solicitud de patente de comercio dentro de los mismos, de la siguiente manera:
La actividad comercial, como aquella, cuyo fin es la circulación y distribución de productos y bienes, para obtener una ganancia o lucro resultado de un hecho de comercio. Es importante mencionar que la ordenanza del municipio San Diego, además del término anexa la clasificación de esta actividad en minorista y mayorista.
La actividad industrial, refiere a la que se dedica a producir y transformar materia prima.
La actividad de servicio como la labor en la que interviene el acto física o intelectual. Pero ambas ordenanzas incluyen en esta clasificación suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano, y todo lo relacionado con los juegos de azar. Acotando que la norma del municipio San Diego menciona además que todo arrendamiento que permita el crecimiento de comercio en el municipio está dentro de esta regla.
La ordenanza de San Diego, anexa otras dos tipificaciones de actividad que son la actividad económica de índole similar y ejercicio con fines de lucro.
Se identifica en ambas alcaldías el establecimiento de algunos puntos específicos dentro de los cuales están: si una actividad posee vendedores que ofrecen sus productos, fuera del territorio del municipio, el impuesto que grava corresponde a la alcaldía de San Diego o Los Salías respectivamente, porque los productos son de un comercio que se ejerce en su territorio. Por otro lado si la actividad se realiza, compartida entre el territorio del municipio San Diego o Los Salías con otro municipio, el impuesto se determina solo de la base imponible que corresponde a cada uno. Se hace la observación que si el acto comercial se realiza por un representante en el territorio de estos municipios el impuesto se le atribuye a su respectiva la alcaldía.
En este orden la norma de la alcaldía de Los Salías, acota que cualquier actividad sujeta a régimen especial, por funcionamiento de horario, quedara a expresa tutela y decisión del alcalde.
En cuanto al hecho imponible, base imponible, y el sujeto pasivo que enmarcan el pago de impuestos por patente de comercio, puede colegirse que la ordenanza del municipio Los Salías asume como hecho imponible, el ejercicio secuencial de una actividad de comercio en el área territorial del mismo. En el municipio San diego no se emite ningún tipo de definición al respecto.
A efectos, de los sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, ambas ordenanzas los definen como toda persona natural o jurídica, o entidades que representan una unidad económica que enmarca el ejercicio de la industria, comercio, servicio, todos con fines lucrativos, que generen impuesto. Sin embargo también reflejan sujetos en calidad de responsables solidarios tales como:
Las personas naturales o jurídicas en posición de propietarios o responsables de empresas, que realizan actividades económicas con fines de lucro, con la característica de que el responsable actué con culpa grave.
Los representantes de ventas y personas que actúan en nombre o por cuenta de otros.
Todo aquel que adquiera un fondo de comercio a título particular de empresas colectivas con personalidad jurídica o sin ella.
Por ultimo dichas ordenanzas difieren en que el municipio de Los Salías agrega como sujetos pasivos a los padres, los tutores de los que son declarados incapaces. Y el municipio San Diego refiere a todos los determinados en el Código Orgánico Tributario.
En cuanto a la base imponible, para las dos ordenanzas, está representada por el monto de sus ingresos brutos en el periodo del ejercicio anual, entendiéndose como tal el ingreso bruto en las siguientes posiciones:
El monto de los ingresos brutos son los provenientes de los intereses, y cualquier otro ingreso de actividades realizadas por instituciones bancarias, capitalización, ahorro y préstamo. Se excluyen los ingresos correspondientes a depósitos de clientes.
Para empresas de seguros, el monto neto recaudado mediante primas y todas sus operaciones.
Para agentes comisionistas, corredores, sociedades de corretaje, agencia de turismo, oficinas de negocios y representantes, que actúen por cuenta de terceros a base de porcentajes representa el ingreso bruto el monto de comisiones y porcentajes.
Cabe manifestar que la ordenanza del municipio San Diego anexa otros casos a continuación:
El monto de las comisiones percibidas sobre el valor de las facturas respectivas o en los manifiestos de importación o exportación que gestionen los agentes comisionistas.
En actividades de transporte entre varios municipios, el ingreso bruto se entiende percibido en el lugar donde el servicio sea contratado.
Para los contribuyentes cuyo fin es el expendio de combustible, el ingreso bruto estará representado por el monto resultante de multiplicar el margen de comercialización que les sea fijado por el Estado, por la totalidad de combustible vendido, por cada período.
De igual manera la norma del municipio Los Salías, añade que un contribuyente que practique en un mismo establecimiento actividades que graven impuesto que tengan por base imponible los ingresos brutos y a su vez otras actividades de bases imponibles especiales, deberá presentarlas separada de acuerdo al clasificador de actividades económicas.
Para la solicitud de la licencia de actividades económicas, en ambas alcaldías respectivamente el contribuyente debe hacerlo por escrito, mediante las planillas para tal fin con ciertos puntos específicos como que tipo de contribuyente es, identificación del propietario y el establecimiento, monto del capital y horario, proyección de ingresos brutos. Es importante acotar que la ordenanza de San Diego hace mención a que debe reflejarse la distancia a que se encuentra el inmueble de bares, clínicas, hospitales, dispensarios, institutos educacionales, funerarias y expendedores de combustibles.
Además de la solicitud, la ordenanza de las dos alcaldías estipulan, se debe añadir algunos requisitos como:
Copia de la publicación de la inscripción en el Registro correspondiente.
Copia del RIF.
Copia de la Cédula de Identidad del Representante Legal.
Copia del título de propiedad, contrato de arrendamiento.
Solvencia del impuesto sobre Inmuebles Urbanos.
Constancia de los permisos o autorizaciones que, para el ejercicio de la actividad económica.
Con respecto a la copia del recibo de pago de la tasa administrativa de la solvencia el municipio San Diego establece un monto de cero punto cinco Unidades Tributaria (0,5 U.T), además de que si son trámites que requieran permiso sanitario vigente emitido por el Instituto Autónomo de Función, Mantenimiento y Conservación Urbana y Ambiental (I.A.M. FUMCOSANDI), deberá pagar una Unidad Tributaria (1 U.T) adicional. Por el contrario la ordenanza del municipio de Los Salías establece una tasa fija calculada en cinco (5) Unidades Tributarias (U.T.), así como también la expedición de un cartel que causa una tasa de un cuarto de la Unidad Tributaria (1/4 U.T.), este será actualizado trimestralmente. También tipifica que cualquier cambio en la licencia, debe ser notificado y causa una tasa de 1U.T.
Existen otros requisitos que anexa la norma de San Diego, y no posee la de Los Salías, en tal sentido encontramos: la fotocopia de la ficha catastral actualizada, fotocopia de la Certificación de Uso para la expedición de licencia de actividades económicas, fotocopia del permiso de los Bomberos del Municipio San Diego, permiso Sanitario vigente expedido por el organismo respectivo,
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