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ORIENTACION AL SERVICIO PENSIONAL EN COLOMBIA


Enviado por   •  25 de Abril de 2021  •  Apuntes  •  863 Palabras (4 Páginas)  •  248 Visitas

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CURSO COMPLEMENTARIO: ORIENTACION AL SERVICIO PENSIONAL EN COLOMBIA

SEGUNDA SESION

INSTRUCCIONES:

Estimado aprendiz, a continuación, usted encontrara cinco (5) casos, relacionados con los aspectos vistos en las sesiones virtuales en esta primera parte y a la cual debe dar respuesta a la situación planteada.

  1. Arturo Reyes tiene un contrato con la empresa de Calzado La prosperidad. Allí devenga un salario de $ 3.000.000 de pesos, y se encuentra empleado alrededor de hace 8 años. Simultáneamente una entidad educativa, le ofrece vincularse como profesor universitario mediante una orden de prestación de servicios, la cual reconoce honorarios por $ 3.000.000 de pesos. En el momento de pasar la cuenta de cobro a la universidad, le es exigido el certificado de pago de seguridad social, situación donde Arturo, anexa el certificado de pago de aporte realizado por Calzado la Prosperidad.
  • ¿Si usted, es el responsable del pago: lo efectuaría? Justifique su respuesta

Rta: siendo responsable de validar el documento del pago de la seguridad social y aportes realizados no aceptaría el que presenta Arturo porque corresponde al aporte realizado como empleado, para su contrato de prestación de servicios es indispensable que cotice la seguridad social como independiente que se calcula sobre el 40% del salario de $3.000.000 es decir que el IBC es de $1.200.000 del su empleo como profesor mediante orden de prestación de servicios.

  • ¿Es obligatorio efectuar dos cotizaciones a seguridad social? Justifique su respuesta

Rta: Si es necesario realizar las dos cotizaciones a seguridad social, porque la forma de contratación de ambos empleos que tiene Arturo son diferentes, así mismo la cotización a la seguridad social.  

  1. La señora Sofia Murcia, nació el 18/02/1955 e indica que según su historia laboral refleja cotizadas 1100 semanas. Ella actualmente se encuentra laborando e indica que tiene un agotamiento físico, y desea retirarse y solicitar sus aportes que tiene en Colpensiones. Teniendo en cuenta la situación, asesore a la usuaria, de acuerdo a la pertinencia o no de su decisión.

Rta: Ella tiene derecho a recibir una indemnización sustitutiva de pensión sin embargo, teniendo en cuenta la situación de la señora Sofía quien tiene más de la edad establecida por ley para acceder a su pensión por vejez y solo le faltan 200 semanas para cumplir con el otro requisito la recomendación que le brindaría es que continúe cotizando la seguridad social hasta completar las 1300 semanas para acceder a su pensión por vejez lo cual le brindara una mejor estabilidad económica que solicitar una indemnización sustitutiva.

  1. Carlos Botero, cotiza a una AFP privada. Su fecha de nacimiento corresponde a 28/07/1979, y se encuentra con que otra AFP privada genera un rendimiento más alto y por lo cual, tiene un interés en trasladarse.
  • Explique qué requisitos debe tener para cambiarse de AFP

         Rta: En este caso Carlos Botero debe haber cumplido 5 años de antigüedad en la AFP privada     en la que se encuentra para poder realizar el traslado a otra AFP privada.

  • Si desea pensionarse anticipadamente, que condiciones debe tener.

            Rta: Carlos Botero deberá cumplir con el requisito de reunir en su cuenta individual de ahorro pensional un capital que le permita financiar una pension de por lo menos un 110% de un salario mínimo legal mensual vigentes.

  1. El señor Juan David Ospina, quien a hoy tiene 62 años, recibe un comunicado de su de Afp, informándole que, realizado el cálculo actuarial sobre su capital, no reúne las condiciones para pensión. Acompañado al comunicado se informa que el tiempo total cotizado es de 1200 semanas.
  • De acuerdo a lo anterior, indique que posibilidad tiene el afiliado para pensionarse.

   Rta: El señor Juan David Ospina no tiene el capital suficiente según el cálculo actuarial, sin embargo cumple con los dos requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima, que son 62 años hombre y 1150 semanas cotizadas, por tanto se puede pensionar con el salario mínimo legal mensual vigente.

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