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PENSIONES EN COLOMBIA

HEMERSON PINZON FRANCOEnsayo11 de Septiembre de 2021

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Es una prestación económica que reciben mensualmente los trabajadores, dependientes o independientes, en el momento de su retiro laboral con base en los aportes que hicieron a un fondo de Pensión Obligatoria durante su vida laboral.

Puede ser de vejez, cuando se recibe al término de las semanas, años cotizados y valor acumulado en el fondo de pensiones; de invalidez, cuando se está incapacitado en más del 50% para laborar; o de sobrevivencia, cuando el trabajador muere y la reciben quienes lo sobreviven.

Los aportes a los fondos de pensiones los realizan tanto el empleador como el empleado, en el caso de los asalariados. Los empleados independientes asumen el total del aporte.

El aporte total mensual de pensión obligatorias es de 16% sobre el salario del empleado.

Si eres asalariado, tu empleador aporta el 12% de esta cotización y tú el 4% restante.

Si eres trabajador independiente, debes asumir el total del aporte de 16% de tus ingresos mensuales.

Si tu ingreso es superior a 4 SMMLV, debes realizar un aporte del 1% destinado al fondo de Solidaridad Pensional. Su tu salario es igual o superior a 16 SMMLV se hace además un aporte adicional que va entre 1% y 2%, lo que hace el aporte a pensión sea entre el 17% y 18%.

En Colombia hay más de un millón de pensionados y la discusión que siempre han dado las autoridades es cómo ampliar esa cifra a una mayor parte de la población. Existen tres mecanismos para que un colombiano pueda alcanzar la pensión si cumple con todos los requisitos

1- Pensión de invalidez

Las personas que pierdan el 50% o más de su capacidad laboral por causa de origen no profesional y no provocada intencionalmente pueden acceder a una pensión de invalidez en Colombia.

Para poder alcanzar este beneficio, el trabajador debió haber cotizado por lo menos 50 semanas durante los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

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Si el aspirante a una pensión de invalidez es un menor de 20 años, este solo debe demostrar haber cotizado 26 semanas en el año inmediatamente anterior a la declaratoria de invalidez.

El monto de pensión para este tipo de personas depende de la gravedad de la invalidez. Si la pérdida de la capacidad laboral oscila entre el 50% y 65%, la pensión será del 45% del ingreso base de cotización con un incremento de 1,5% por cada 50 semanas adicionales cotizadas.

Si la invalidez es del 66% o más de la capacidad laboral, el beneficiado recibirá el 54% del ingreso base con un incremento de un 2% por cada 50 semanas adicionales cotizadas.

Ninguna pensión puede ser inferior a un salario mínimo legal vigente ($877.803) ni superior al 75% del ingreso base de cotización.

2- Pensión de vejez

Este es el mecanismo más común que hay en Colombia y corresponde a un ahorro mensual obligatorio que realizan de manera obligatoria todos los trabajadores formales del país ya sea en un fondo público (Colpensiones) o en un fondo privado de pensiones.

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La cotización a pensiones mensual en Colombia es del 16% del salario del trabajador. Si el cotizante es independiente, el aporte es responsabilidad de él mismo, pero si es un empleado, la empresa es la encargada de cubrir el 75% del aporte mensual.

Para alcanzar la pensión por vejez es necesario haber cumplido 57 años si es mujer y 62 años si es hombre y haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas.

El cálculo del monto de la pensión en el régimen público se hace promediando el salario del trabajador durante los últimos 10 años de vida laboral, mientras que en el régimen privado se calcula dependiendo del monto del ahorro individual conseguido más los rendimientos de dicho ahorro.

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