Oficina nacional de servicio civil
lulumonteTrabajo28 de Agosto de 2019
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CAPÍTULO 1
- OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
- Generalidades
La Oficina Nacional de Servicio Civil o conocida por sus siglas como ONSEC es el órgano que tiene como función encargarse de la administración y aplicación de la Ley de Servicio Civil. Como responsable le corresponde planificar, organizar y dirigir las actividades técnico-administrativas que los sistemas correspondientes demandan, entre los cuales se encuentran: clasificación de puestos, administración de salarios, reclutamiento y selección de personal; nombramientos de personal; desarrollo de personal; y régimen de las clases pasivas. La oficina debe ser integrada por un director y un subdirector y por el demás personal indispensable para su funcionamiento y ejecutividad en todo el territorio de la República. Puede a juicio del presidente de la República, crearse oficinas regionales dependientes de la Oficina.
La Oficina Nacional del Servicio Civil es una dependencia de la presidencia de la República, está encargada de administrar el recurso humano que se encuentra al servicio de la administración pública en Guatemala.
- Antecedes
Durante el año de 1945 por medio de la Constitución Política de República de Guatemala se dio la regulación de las relaciones entre el Estado como patrono y los servidores públicos. Desde 1947, las relaciones entre patronos y trabajadores a nivel de la iniciativa privada, han sido reguladas por el Código de Trabajo.
Los empleados públicos no gozaban de protección y prerrogativas que otorgaba el Código de Trabajo. El Sector Público no contaba con una oficina que manejara la administración del personal, por lo que se padecía de un sistema desorganizado en lo referente al sistema de ingreso al servicio y una falta de normativas que regularan las acciones del personal y el régimen de retiro.
El 15 de febrero de 1955 se fundó la Oficina de Censo, Clasificación de Censo y Clasificación de Empleados Públicos con la finalidad de crear una base para los trabajadores del Estado. En el siguiente año se emite un Estatuto Provisional para los Trabajadores del Estado, siendo este el primer antecedente de un elemento que intentó regular las relaciones entre patrono empleado.
Vigente el primer Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, el 1 de mayo de 1957 se establece el Departamento Nacional de Personal del que estaban subordinadas 26 oficinas de personal de diferentes Ministerios del Estado. El 15 de enero de 1958, esta dependencia fue sustituida por el Departamento de Servicio Civil, creado para elaborar estudios encaminados a adoptar un Plan de Clasificación de Puestos. Esta dependencia realizó una encuesta sobre administración de personal en las instituciones estatales. En 1965 se consignó en la Constitución que debía emitirse una ley que recopilara todo lo relativo al recurso humano del Estado, la que se llamaría “Ley de Servicio Civil”, cuyo propósito sería garantizar la eficiencia de la función pública y la dignificación del trabajador.
Debido a la necesidad que se tenía en la Administración del Estado en el año de 1967, se instaló una Comisión Bipartita conformada por representantes de los Organismos Ejecutivo y Legislativo, con el objeto de emitir el proyecto de Ley de Servicio Civil. En esta fecha se plantea la necesidad que exista un orden jurídico y técnico que administre el recurso humano que trabaje para el Gobierno, donde surge el Sistema de Servicio Civil, con el apoyo de un régimen laboral de derecho para las relaciones entre la Administración Pública y sus trabajadores.
El 2 de mayo de 1968 el Congreso de la República emitió la Ley de Servicio Civil, según Decreto 1748, misma que cobró vigencia el 1 de enero de 1969. Esta ley ha sido de suma importancia en el resto de la historia de los trabajadores del Estado hasta la fecha, ya que integra en un solo cuerpo todos los elementos de un sistema de administración de personal, regulando así las relaciones entre la administración pública y los trabajadores, brindando seguridad a los mismos en cuanto a trabajo y estableciendo las normas para su aplicación a un sistema de administración de personal.
En el transcurso del tiempo se emitieron otras disposiciones legales para cubrir el vacío del reglamento, entre ellas: las Normas Presupuestarias, el Acuerdo Gubernativo 1222-88 y el Plan Anual de Salarios. Fue precisamente hasta el 15 de enero de 1998 que mediante Acuerdo Gubernativo 18-98 se aprobó el Reglamento de la Ley de Servicio Civil, el cual ha sido modificado parcialmente en su articulado por los Acuerdos Gubernativos 564-98, publicado en el Diario Oficial No.76 de fecha 31 de agosto de 1998; 77-2002, publicado el 8 de marzo de 2002; 128-2002, publicado el 23 de abril de 2002; y 134-2002 publicado el 25 de abril de 2002.
Actualmente la Ley de Servicio Civil lleva 60 años de funcionamiento, la Oficina Nacional de Servicio Civil cumplió 50 años de funcionamiento y gracias a las políticas gubernamentales actuales la ONSEC se ha incursionado en la modernización del régimen que le corresponde administrar. Sus actividades las desarrolla dentro del marco jurídico que establece la Constitución Política de República de Guatemala, la Ley de Servicio Civil, y la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado y sus Reglamentos y otras disposiciones complementarias, en las cuales se indica que le corresponde a la Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC-, regular las relaciones entre la Administración Pública y sus servidores, para lo cual debe entenderse como tal, a todos los órganos administrativos que dependen del Organismo Ejecutivo y sus entidades descentralizadas y autónomas adscritas a dicha normativa; así como todo lo concerniente a la administración de las diferentes pensiones que son otorgadas a los ex-trabajadores y beneficiarios del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado.
El ámbito de aplicación de la Ley del Servicio Civil se extiende a los servidores públicos del Organismo Ejecutivo y a algunas entidades descentralizadas del Estado que carecen de su propia ley y reglamentación en materia de recursos humanos.
La Ley de Servicio Civil contiene en el Capítulo I los Órganos Directores que deberán velar por su correcta aplicación, siendo ellos:
- Dirección Suprema: Presidente de la República
- Órganos Superiores: Junta Nacional de Servicio Civil y Oficina Nacional de Servicio Civil.
- Normativa Legal
Para lograr que las relaciones laborales se desarrollen dentro de un marco Jurídico legal la Oficina Nacional del Servicio Civil tomara como lineamientos las leyes, reglamentos y otras disposiciones de la República de Guatemala que rigen sus actividades.
- Constitución Política de la República de Guatemala
La base fundamental que establece los derechos de los ciudadanos guatemaltecos como funcionarios del Estado se encentra en la sección novena.
- Ley de Servicio Civil
Acuerdo Gubernativo No.18-98, publicado el 30 de enero de 1998, modificado por Acuerdos Gubernativos Nos. 564-98, publicado el 31 de agosto de 1998; 77-2002, publicado el 8 de marzo de 2002; 128-2002, publicado el 23 de abril de 2002; y 134-2002, publicado el 25 de abril de 2002. En esta ley se encuentran de manera amplia y especifica las funciones y procedimientos que se deben seguir para los funcionarios públicos en el funcionamiento de sus labores dentro del Estado.
- Ley de Clases Pasivas
Decreto No. 63-88 del Congreso de la República, publicado el 7 de noviembre de 1988, reformado por los Decretos del Congreso de la República No. 62-89, publicado el 29 de noviembre de 1989; 40-93, publicado el 3 de diciembre de 1993; 37-97, publicado el 18 de junio de 1997; 99-97, publicado el 7 de noviembre de 1997; 66-98, publicado el 30 de noviembre de 1998; 43-99, publicado el 16 de diciembre de 1999; 3-2000, publicado el 14 de marzo de 2000 y 36-2000, publicado el 16 de junio de 2000.
- Ley de Salarios de la Administración Pública
Decreto No. 11-73 del Congreso de la República, publicado el 7 de marzo de 1973 y modificado por Decreto-Ley No. 139-85, publicado el 27 de diciembre de 1985.
- Normas sobre Administración de Personal en el Organismo Ejecutivo
Acuerdo Gubernativo No. 1222-88, derogado parcialmente por Acuerdo Gubernativo No. 18-98, publicado el 30 de enero de 1998.
- Plan de Clasificación de Puestos del Organismo Ejecutivo
Acuerdos Gubernativos No. 9-91 y No. 682-92, publicados el 14 de enero de 1991 y el 21 de agosto de 1992, respectivamente.
- Reestructuración de la Oficina Nacional de Servicio Civil
Acuerdo Gubernativo No. 691-95, publicado el 21 de diciembre de 1995.
- Día del Servicio Civil en Guatemala, 11 de mayo de cada año.
Acuerdo Gubernativo No. 464-84, publicado el 25 de junio de 1984.
- Administración de Personal, “Plan Anual de Salarios y Otras Asignaciones Monetarias”, es formulado anualmente mediante Acuerdo Gubernativo, el cual es aprobado para cada Ejercicio Fiscal.
- Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional
Decreto legislativo No. 1485, publicado el 19 de septiembre de 1961.
- Acuerdo Gubernativo No. 426-2006
De fecha 31 de julio de 2006, acuerda aprobar a partir del uno de enero del 2006 la Tabla de Título de Jornal Diario, con cargo al Renglón de Gastos 031 “Jornales”.
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