ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Del servicio civil de carrera


Enviado por   •  30 de Mayo de 2015  •  Informes  •  1.037 Palabras (5 Páginas)  •  176 Visitas

Página 1 de 5

CAPÍTULO ÚNICO

DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

Artículo 17.- El Servicio Civil de Carrera del Instituto comprende el relativo a Peritos, y servidores públicos adscritos al Instituto y se sujetará a las disposiciones siguientes:

I. Constituye el elemento básico para el ingreso, promoción, permanencia y formación de los integrantes de Peritos y servidores públicos;

II. Tendrá carácter obligatorio y permanente;

III. Se regirá por los principios y criterios de equidad, igualdad de oportunidades, méritos y capacidad;

IV. En su instrumentación y desarrollo deberán observarse los principios de excelencia, objetividad, profesionalismo, imparcialidad, legalidad, eficiencia y honradez, así como de antigüedad, en su caso;

V. Comprenderá los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia, promoción, reconocimiento y separación del servicio público, así como su evaluación;

VI. Desarrollará su organización observándose lo dispuesto en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables, así como en los convenios, acuerdos o resoluciones, que en su caso se celebren y tomen con fundamento en las leyes;

VII. Establecerá los programas, impartirá los cursos y realizará los exámenes y concursos correspondientes a las etapas a que se refiere la fracción V de este artículo, por sí o con la coadyuvancía de instituciones públicas o privadas, bajo la dirección del Director General del Instituto;

VIII. El contenido teórico y práctico de los programas de formación, en todos sus niveles, deberá fomentar el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos y habilidades necesarios para un desempeño profesional;

IX. En la formación de los servidores públicos deberá promoverse la observancia de las disposiciones constitucionales y legales que rigen a los Peritos y servidores públicos, fomentando el respeto irrestricto a los derechos humanos, la honestidad, eficiencia y la plena conciencia sobre el efecto social de la responsabilidad; y

X. Promoverá la celebración de convenios de colaboración con la Federación, los Estados, los Municipios, el Gobierno del Distrito Federal y otras autoridades que concurran en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, tendientes a la profesionalización de los Peritos y servidores públicos del Instituto.

Artículo 18.- Los Peritos del Servicio Civil de Carrera, al ingresar a la Institución serán nombrados por el tiempo de hasta dos años, al término del cual serán sometidos a una nueva evaluación y, en caso de resultar satisfactoria, se les expedirá el nombramiento definitivo.

Artículo 19.- Tratándose de personas con amplia experiencia profesional probada, el Director General con aprobación del Consejo Técnico podrá en casos excepcionales, designar Peritos, dispensando la presentación de los concursos de ingreso. Así mismo deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos no serán miembros del Servicio Civil de Carrera, a menos que acredite los concursos y evaluaciones que se les practiquen, en los términos de las disposiciones aplicables.

En cualquier momento, se podrán dar por terminados los efectos del nombramiento de las personas designadas por este artículo si así lo determina el Director General con aprobación del Consejo Técnico.

Artículo 20.- Previo al ingreso de toda persona al Servicio Civil de Carrera del Instituto, será obligatorio que la autoridad competente realice la consulta respectiva al Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, en los términos previstos en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7.3 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com