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Organo electoral estatal o local IEE


Enviado por   •  5 de Mayo de 2013  •  Ensayos  •  2.456 Palabras (10 Páginas)  •  280 Visitas

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MATERIA: Derecho Constitucional

ORGANO ELECTORAL ESTATAL O LOCAL IEE

ANTECEDENTES

Diversos antecedentes del Instituto Estatal Electoral como órgano encargado de la organización, dirección y vigilancia de las elecciones, se remontan a 1950 con la creación de la Junta de Vigilancia Electoral Estatal. El Código Administrativo del Estado vigente en aquél año, en su artículo 1020 asentaba que la Junta de Vigilancia Electoral Estatal sería la encargada de vigilar el proceso electoral. En el artículo 1021 se estableció su integración de la siguiente manera: dos comisionados del poder Ejecutivo, el Secretario General de Gobierno y el Jefe del Departamento de Gobernación del Estado, dos diputados comisionados del Poder Legislativo y dos de los partidos políticos. La Junta sería presidida por el Secretario General de Gobierno y los miembros de la Junta designarían por mayoría de votos al Secretario de la Junta de Vigilancia Electoral Estatal.

La composición de la Junta de Vigilancia Electoral Estatal cambió en el mes de diciembre de 1958. El presidente sería designado por el Ejecutivo Estatal y el secretario, según se establecía, debía ser un notario público en funciones, de conformidad con la reforma al Código Administrativo y Municipal.

Para el año de 1965 y de conformidad con el Código Administrativo del Estado en materia electoral, se cambió el nombre de Junta de Vigilancia Electoral del Estado por el de Comisión Estatal Electoral y dicha Comisión quedaba integrada por: dos comisionados del Poder Ejecutivo, uno que fungiría como presidente y el Jefe del Departamento de Gobernación, dos comisionados del Poder Legislativo, dos comisionados de los partidos políticos y el puesto de secretario lo ocuparía un notario público. Para el año de 1974 se modificó la estructura del Organismo y se conformó con los mismos dos comisionados por el Poder Ejecutivo, un comisionado del Poder Legislativo, un comisionado por cada partido político y el puesto de Secretario lo ocuparía un notario público. Nuevamente en el año de 1977 se modificó la composición de la Comisión Estatal Electoral para quedar constituida por tres comisionados del Poder Ejecutivo que fungirían como presidente, primero y segundo vocal y el Director de Gobernación, cuatro comisionados por el Poder Legislativo, un representante por cada partido político, y el secretario, quien sería un notario público, elegido por los miembros de la Comisión.

Para 1989 la Comisión Estatal Electoral adquirió la particularidad de ser un organismo autónomo, permanente y tendría su propia personalidad jurídica, de acuerdo a la recién aprobada Ley Electoral del Estado, misma que establecía que sería integrada por: un presidente, designado por el Gobernador del Estado, un comisionado del Poder Legislativo, el secretario sería designado por la Comisión, un comisionado por cada partido político y hasta treinta comisionados más para los partidos, designados de acuerdo al porcentaje de votación obtenida en la elección estatal inmediata anterior por el principio de proporcionalidad simple. Así mismo se establecía que para dar fe de las sesiones y acuerdos la Comisión designaría un notario público.

Como un paso importante hacia la ciudadanización del órgano electoral, en 1992 una vez más se modificó la estructura de la comisión, integrando a 8 consejeros ciudadanos designados por el ejecutivo. Así mismo, se incluyeron 2 comisionados más del Poder Legislativo, y se estableció un límite de hasta 4 representantes de cada partido político, de los designados con base en la votación válida obtenida. Si el número de los representantes de los partidos políticos resultaban mayor de 10, se designaría un consejero ciudadano más por cada representante adicional a dicho número.

Con el propósito de contar con un órgano electoral cada vez más confiable para la sociedad, se crea en el año de 1994 el Consejo Estatal de Elecciones encargado de la organización, dirección y vigilancia de las elecciones en el Estado. A partir de esta conformación, los representantes de los partidos políticos dejaron de tener voto.

Los miembros que integrarían el Consejo serían propuestos por el Ejecutivo y designados por el Congreso Local y quedaba integrado por: un presidente; un representante de cada partido político con derecho a voz, seis consejeros ciudadanos numerarios, dos consejeros supernumerarios, un Secretario General que debería ser notario público designado por sorteo y un representante del Registro Federal de Electores, éstos dos últimos con derecho a voz.

El Constituyente Permanente Estatal, en reforma efectuada en el año 1997, y en cumplimiento a lo señalado por el articulo 116 y el párrafo 4° del artículo 2° Transitorio, del decreto de Reforma a la Constitución Federal de fecha 21 de agosto de 1996 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 del mismo mes y año, reformó los artículos 36 y 37, entre otros, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, publicándose en el Periódico Oficial del 26 de febrero de 1997.

En dicha Reforma Constitucional, se creó el Instituto Estatal Electoral, que goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, con personalidad jurídica y patrimonio propios, bajo los principios rectores de Legalidad, Imparcialidad, Objetividad, Certeza e Independencia.

El órgano de mayor jerarquía del Instituto Estatal Electoral, desde su creación, fue la Asamblea General, integrada por un Presidente y seis consejeros con voz y voto, y representantes de los partidos políticos tan sólo con voz, sin participación de representantes de algún poder estatal, lo que viene a demostrar su autonomía y el ejercicio de los principios rectores de la función electoral. Hoy en día, y a raíz de las reformas constitucionales mediante Decreto No. 601-09 II P.O. el órgano de mayor jerarquía del Instituto Estatal Electoral solo cambia su denominación a Consejo General manteniendo sus integrantes, estableciéndose un nuevo procedimiento para la designación de los mismos de una manera escalonada.

A raíz de diversas reformas al texto electoral, con el fin de ir adecuando el orden jurídico electoral a los preceptos constitucionales y legales que rigen el estado de derecho como pilar fundamental de la sociedad, es que el Instituto Estatal Electoral ha ido adquiriendo mayores facultades para cumplir con la tarea que le fue encomendada por mandato constitucional en la organización, dirección y vigilancia de las elecciones y demás procesos que requieran consulta pública en el Estado.

Es pues, que el Instituto Estatal Electoral en este 2012, cumplió 15 años de vida Institucional, habiendo organizado los Procesos Electorales Ordinarios de 1998, 2001, 2004, 2007 y 2010, y el extraordinario del Municipio de Juárez en el año 2002.

Bajo los principios rectores, ha quedado manifiesta la función de la organización de los Procesos Electorales Estatales a cargo de un organismo Constitucionalmente Autónomo, que ha hecho valer la Legalidad, Certeza, Imparcialidad, Objetividad e Independencia en sus decisiones en los mismos Procesos Comiciales. Es necesario recalcar la importancia de la autonomía e independencia de los Organismos Electorales, en el avance y transformación de la Democracia en nuestro Estado. 

QUE ES Y SUS ATRIBUCIONES

El Instituto Estatal Electoral es un organismo público, que goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Sus atribuciones son: organización, dirección y vigilancia de las elecciones y demás procesos que requieran consulta pública en el Estado y está compuesto de un órgano central de mayor jerarquía denominado Consejo General y los órganos distritales y municipales.

¿CÓMO FUNCIONA?

El Instituto Estatal Electoral funciona erigido en un Consejo General, integrada por: un Consejero Presidente, seis Consejeros Electorales, un Secretario Ejecutivo y un representante de cada partido político. Durante el proceso electoral se integran 67 Asambleas Municipales, una en cada cabecera municipal, de las cuales 12 realizan además las funciones de Asamblea Distrital. Las Asambleas Municipales se integran también por un Consejero Presidente, un Secretario, y el número de Consejeros Electorales que establece la Ley Estatal Electoral de acuerdo a su población, y un representante de cada partido político. Compete a las Asambleas Municipales, entre otras actividades, la ubicación de las casillas así como la capacitación a los funcionarios que el día de las elecciones integrarán las mesas directivas de casilla, apoyándose del personal necesario para tales fines.

La labor esencial del Instituto Estatal Electoral, es asegurar que todos los ciudadanos en aptitud de votar puedan hacerlo en las elecciones estatales, que su voto sea libre y secreto, garantizando que todos los votos cuenten y que los resultados sean adecuada y oportunamente difundidos y publicados. Otra tarea sustantiva del Instituto, es la contribución al desarrollo de la vida democrática en el Estado así como la promoción y difusión de la cultura política democrática y la educación cívica. Art 79 Ley Electoral del Estado.

IDENTIDAD DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

El Instituto Estatal Electoral es un organismo público de carácter permanente; autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones; tiene personalidad jurídica y patrimonio propios; es depositario de la autoridad electoral y tiene como encargo de la sociedad, la organización, dirección y vigilancia de las elecciones y procesos que requieran consulta pública en el Estado de Chihuahua

MISIÓN

Contribuir a la consolidación de la democracia en el Estado a través de la organización de procesos electorales y de participación ciudadana bajo los principios de certeza, imparcialidad, legalidad, objetividad e independencia, que asegure a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones político electorales, así como promover la cultura cívica y democrática y preservar el régimen de Partidos Políticos.

VISIÓN

El Instituto Estatal Electoral de Chihuahua es un organismo comprometido con la democracia, cercano a la sociedad, con credibilidad e identidad propia, reconocimiento y prestigio nacional. Promueve de forma sistemática y permanente la cultura cívico-electoral, lo que propicia procesos electorales con alta participación ciudadana. Está a la vanguardia en el uso de tecnologías de información y cuenta con un equipo humano integrado y profesional.

PRINCIPIOS RECTORES

Las actividades del Instituto Estatal Electoral se regirán por los principios de:

• Certeza

• Legalidad

• Imparcialidad

• Objetividad

• Independencia

ESTRUCTURA ORGANICA

CONSEJO GENERAL

INTEGRANTES:

CONSEJERO PRESIDENTE

Dr. Fernando Antonio Herrera Martínez

Funciones

Coordinar las actividades y administrar el funcionamiento del Instituto, así como elaborar los planes, programas, presupuestos, procedimientos y políticas del mismo.

Ejercer el presupuesto de egresos; presidir y conducir las sesiones del Consejo General y vigilar el cumplimiento de los acuerdos que en éstas se tomen.

Proponer al Consejo General el nombramiento del Secretario Ejecutivo, titulares de las Coordinaciones, Comisiones Permanentes y la designación de los ciudadanos que fungirán como Consejeros Presidentes, Consejeros Electorales y Secretarios de las Asambleas Municipales.

Recibir las solicitudes de candidaturas a gobernador del Estado y Diputados de Representación proporcional.

Vigilar la entrega a Asambleas Municipales de la documentación aprobada y demás elementos necesarios a Proponer el número de casillas a instalar en cada municipio; recibir y turnar los medios de impugnación.

Celebrar convenios de colaboración en materia electoral con el Instituto Federal Electoral y con Organismos e Instituciones públicas.

CONSEJO GENERAL / CONSEJEROS ELECTORALES

• Lic. Fátima Gabriela Bribiesca Meléndez

• Lic. Ernesto Alejandro De la Rocha Montiel

• Lic. Silvia Laura Lechuga Fuentes

• Lic. Luz Elena Márquez Salayandía

• Lic. Ismael Torres Simental

• Lic. César Lorenzo Wong Meráz

Funciones:

Dictar todas las resoluciones que sean necesarias a efecto de hacer efectivas las disposiciones de esta ley y desahogar las consultas que sobre la aplicación e interpretación de la misma se presenten; llevar a cabo la preparación , desarrollo y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios, plebiscitarios, de referéndum y de revocación de mandato y cuidar el correcto funcionamiento de los organismos electorales; designar a los Consejeros ciudadanos y Secretarios, propietarios y suplentes de las Asambleas Municipales; efectuar el cómputo, hacer la declaración de validez y entregar

la constancia de mayoría y validez de la elección de Gobernador; recibir de las Asambleas Municipales las actas de cómputo de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, a efecto de proceder a realizar la asignación de diputados por el principio de representación proporcional y expedir las constancias que corresponden; aprobar el proyecto del número de casillas básicas, contiguas, extraordinarias y especiales a instalar en cada municipio que conforme a esta ley elabore el Consejero Presidente; investigar en primera instancia los hechos relacionados con el proceso electoral y atender las denuncias que presenten los partidos políticos y los representantes ciudadanos en los procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato contra actos violatorios de esta Ley, resolviendo lo conducente.

SECRETARIA EJECUTIVA

Lic. Saùl Eduardo Rodrìguez Camacho

Funciones de la Secretaría

Auxiliar al Consejero Presidente en las funciones que le encomiende; preparar el orden del día y dar fe de los actos y acuerdos que se tomen en las sesiones de la Asamblea General, levantando el acta correspondiente; vigilar el estado que guarda la ejecución de los proyectos de las comisiones y subcomisiones que establezca el Consejo General; expedir los documentos que acrediten la personalidad de los miembros del Consejo; llevar el control del archivo y expedir copia certificada de los documentos que obren en el mismo; llevar los libros de registro de partidos políticos, convenios de fusiones y coaliciones y el de registro de candidatos a los puestos de elección popular; supervisar las actividades operativas de las áreas del Instituto.

REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLITICOS

Los partidos políticos tienen el derecho a formar parte de los organismos electorales y participar en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, por medio de sus representantes ante el Consejo General, las Asambleas Municipales y ante las mesas directivas de casilla.

Como consecuencia de la tendencia nacional a ciudadanizar los organismos electorales, a partir de la promulgación de la Ley Electoral del Estado en el año de 1994, los representantes de los partidos políticos ante aquellos, dejaron de tener derecho al voto, contando actualmente únicamente con el derecho a la voz ante los órganos del Instituto.

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Representante C. Lic. Jesús Limón Alonso

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Representante C. Lic. Rosa Engracia Quezada Sianez

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Representante C. José Luis Acosta Corral

PARTIDO DEL TRABAJO

Representante Lic. Ruben Aguilar Jiménez

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Representate C. Hever Quezada Flores Prieto

PARTIDO MOVIMENTO CIUDADANO

Representante Lic. Miguel Alberto Vallejo Lozano

PARTIDO NUEVA ALIANZA

Representante C. Lic. Jorge Emilio Hernández Mata

LEGISLACIÓN ELECTORAL

• Constitución Federal

• Constitución Estatal

• Ley Estatal Electoral

• Reglamento de Sesiones

• Delitos Electorales

• Reglamento de Fiscalización

FINANCIAMIENTO PÚBLICO

Fundamento legal aplicable a la autorización del presupuesto al Instituto

DOMICILIO

El Instituto Estatal Electoral tiene su residencia en la capital del Estado y ejerce sus funciones en todo el territorio estatal, estando su domicilio en:

Ave. División del Norte #2104

Col. Altavista

Chihuahua, Chihuahua

CP 31320

Tels. (614) 432-1980

Fax: (614) 432-1980

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