Orientaciones Planes y programas propios Ed. básica y Media 2017-2018
Denis IgorSíntesis3 de Septiembre de 2018
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ORIENTACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS PROPIOS DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN MEDIA. PROCESO 2017-2018
Introducción
El DFL Nº 2/ 2010, en su artículo 31º, establece que los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar Planes y Programas Propios de Estudio que consideren adecuados para el cumplimiento de los Objetivos de Aprendizaje definidos en las Bases Curriculares y de los Objetivos Complementarios que cada uno de ellos fije, los que presentarán para su aprobación a las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Educación.
Por otra parte, el Decreto Nº 220/1998 en sus artículos 5º y 6º y Decreto Nº 822/1996 en su artículo 1º otorgan facultades a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación para que, en nombre del Presidente de la República, aprueben los Planes y Programas Propios que presenten los establecimientos educacionales , mediante la dictación de una Resolución Exenta.
También es importante destacar, que el Ministerio de Educación en el actual contexto de la Reforma Educacional, ha elaborado una Propuesta Curricular para el desarrollo de aprendizajes de Idioma Extranjero Inglés de 1º a 4º Año Básico, en carácter de optativo
(Voluntario) y con incidencia en la promoción escolar, haciendo uso de las horas de libre disposición, la cual puede ser aplicada en calidad de planes y programas propios de estudio, por aquellos establecimientos educacionales, que de acuerdo a las necesidades y sello educativo, requieran implementar esta Propuesta Curricular de Inglés, de 1º a 4º Año Básico ; la cual puede descargarse desde la web www.curriculumenlinea.cl .
Al respecto cabe agregar, que de 1º a 4º Año Básico no existen Bases Curriculares específicas para Inglés, debido a que esta asignatura sólo es obligatoria a partir de 5º Año Básico.
Los establecimientos educacionales que decidan su aplicación, deberán enviar impresa esta Propuesta Curricular a SECREDUC, y en forma digital, al correo electrónico señalado al final de este documento. Además deberán enviar, para su evaluación respectiva, aquellos antecedentes complementarios a esta Propuesta; esto es algunas orientaciones didácticas, metodológicas y de evaluación, propias de cada establecimiento , el sentido y enfoques prioritarios otorgados a la asignatura de inglés, bibliografía para las y los estudiantes y profesores y otros medios y recursos de apoyo a la asignatura, estrategias para atención a la diversidad (respeto al principio de inclusión) y la carga horaria semanal y anual , en el plan de estudios ; todo desde la perspectiva de su establecimiento educacional.
- Fecha de presentación para Planes y Programas Propios de Estudio
A más tardar el 15 de Septiembre del 2017. Por disposiciones normativas este plazo es impostergable, por lo que no se recepcionarán presentaciones fuera de plazo, hasta el nuevo proceso 2018.
- Lugar de presentación de la Propuesta de Planes y Programas Propios de Estudio
Cada establecimiento educacional que resuelva elaborar sus propios Planes y Programas de Estudio, deberá presentarlo en la Oficina de Partes de la Secretaría Ministerial de Educación, a más tardar en la fecha indicada en el punto 1. Para tales efectos, el (la) Director(a) deberá completar previamente los formularios correspondientes y adjuntar al
Oficio solicitud. En el caso de los establecimientos que presenten Planes y Programas Propios de las Provincias del Limarí y Choapa, podrán ingresarlo al respectivo Departamento Provincial de Educación, quien deberá remitirlo dentro de los plazos a Secreduc con un Oficio que certifique la fecha de ingreso.
- Documentos de recepción
El (La) Director(a) completará un Formulario de Presentación de Planes y Programas de Estudio Propio, el cual contiene la Identificación del Establecimiento y caracterización de la propuesta, además de un formulario de “colaboración curricular”.
- Presentación de la propuesta
Los Programas Propios de Estudio de Educación Básica y Educación Media, y todos los antecedentes complementarios , se presentarán en dos ejemplares impresos y enviar a su vez , en forma digital por correo electrónico u otros programas virtuales (indicar claramente) o bien en pendrive.
- Plazo de aprobación por Secretaría Ministerial de Educación
90 días, desde la fecha de su presentación.
- Criterio general de evaluación
No obstante que la Ley reconoce un amplio grado de libertad al establecimiento para organizar su Plan y Programa Propio, con la única exigencia que se ajusten a los Objetivos de Aprendizaje (OA) y Objetivos de Aprendizaje Transversales (OAT) y a los Objetivos Fundamentales (OF) ,Objetivos Fundamentales Transversales (OFT) y Contenidos Mínimos Obligatorios (CMO) fijados por los respectivos Decretos Supremos que fijan las Bases Curriculares y los Marcos Curriculares; según corresponda, por lo que técnicamente se han definido algunos criterios básicos para su evaluación, entre los cuales convendría tener presente los siguientes:
De manera más específica, son sometidos a evaluación por una Comisión Técnica, la cual mediante una pauta de evaluación verifica la presencia de Indicadores Imprescindibles (Ejs. Objetivos de Aprendizaje (OA), Objetivos de Aprendizaje Complementarios (OAC), Actividades Pedagógicas, etc.) y otra de Indicadores de Calidad de la Propuesta (Ej. estructura, legibilidad, factibilidad, actualización, coherencia, etc.).
- Bases legales mínimas a considerar :
Educación Básica:
- DFL Nº 2/2010 que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20370, General de Educación, con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005.
- Ley Nº 20529/2011 que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización.
- Decreto Supremo Nº 439/2012 que Establece Bases Curriculares de 1º a 6º Año Básico, en las Asignaturas que indica.
- Decreto Supremo Nº 433/2012 que Establece Bases Curriculares de 1º a 6º Año Básico, en las Asignaturas que indica.
- Decreto Exento Nº 2960/2012, que Aprueba Planes y Programas de Estudio de Educación Básica en Cursos y Asignaturas que indica(1º a 6º Año Básico)
- Decreto Supremo Nº 614/2013 que Establece Bases Curriculares, para 7º y 8º Año Básico, en Asignaturas que indica.
- Decreto Supremo Nº 369/2015 que Establece Bases Curriculares, para 7º y 8º Año Básico, en Asignaturas que indica.
- Decreto Exento Nº 628/2016 que Aprueba los Programas de Estudio de 7º y 8º Año Básico.
- Decreto Exento Nº 1265/2016 Que Modifica Dexto. Nº 628/2016 que Aprueba Plan y Programa de Estudio de 7º y 8º Año Básico.
- Decreto Exento Nº 511/97 y sus modificaciones sobre Evaluación y Promoción Escolar de Básica.
- Decreto de Educación Nº 924/1983 que “Reglamenta clases de Religión en establecimientos educacionales”.
Educación Media:
- DFL Nº 2/2010 que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20370, General de Educación, con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005.
- Ley Nº 20529/2011 que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización.
- Decreto Supremo Nº 614 de 2013 que Fija Bases Curriculares para 1º y 2º Año Medio.
- Decreto Supremo Nº 369/2015 que Establece Bases Curriculares para 1º y 2º Año Medio.
- Decreto Exento Nº 169/2014 y modif. (Dexto. Nº 1264/2016), el cual modifica Plan de Estudio de 1º y 2º Año Medio y Programas que indica.
- Decreto Exento Nº1358/2011, Dexto. Nº 77/ 1999 Aprueba Planes y Programas de Estudio para 2º Año de Educación Media. . (se derogó por DExto.N° 1264/2016, art. 5º, las disposiciones relativas al plan de estudio, contenidas en los DExtos. Nº 77/1999 y Nº 1358/2011).
- Decreto Exento Nº 83/2000 Aprueba Planes y Programas de Estudio para 2º Año de Educación Media.(se derogó por DExto.N° 1264/2016, art. 5º,las disposiciones relativas al plan de estudio, del DExto. Nº 83/2000).
- Decreto Nº 220/1998 que Establece Marco Curricular, Sectores de Aprendizaje que se indica, 3º y 4º Año Medio F.G. Educ. Humanístico-Científica y Educación Artística.
- Decreto Supremo Nº 254/2009 que Establece Marco Curricular Sectores de Aprendizaje que se indica, de 3º y 4º Año Medio F.G. Educ. Humanístico-Científica y Educación Artística.
- Decreto Exento Nº 1147/2015 Que aprueba Programas de Estudio para 3º y 4º Año de Educación Media, Formación General, de Asignaturas que indica.
- Decreto Exento Nº 27/2001 y sus modif. Dexto. Nº 102/2002 que Aprueba Programas de Estudio para 3º y 4º Año de Educación Media, Formación General, de Asignaturas que indica.
- Decreto Supremo Nº 452/2013 que Establece Bases Curriculares para la Educación Media TP, Formación Diferenciada.
- Decreto Exento Nº 954/2015 Aprueba Plan y Programas de Estudio para 3º y 4º Año Medio de Formación Diferenciada Técnico Profesional en las Especialidades que indica. (Modificado por Dexto. Nº 467/2016)
- Decreto de Educación Nº 924/1983 que “reglamenta clases de religión en establecimientos educacionales”.
- Decreto Exento Nº 768/2017 Que modifica Dexto. Nº 1264/2016 y Aprueba Programas de estudio de 1º y 2º Año Medio, en Artes Visuales y en Música.
- Etapas del proceso de evaluación de Planes y Programas Propios:
- Etapa de diálogo técnico: Dentro del plazo otorgado por la Ley, si se considera pertinente, la Comisión Evaluadora podrá entregar un informe técnico con observaciones y/o sugerencias sobre la propuesta a objeto de corregir algunos aspectos que pudiesen impedir una resolución favorable.
- Etapa de término del proceso: Al finalizar el proceso de evaluación, la Secretaria Ministerial de Educación, por Oficio informa del resultado final del proceso de evaluación, que, si es favorable, culmina con la Resolución que autoriza su aplicación.
- Instancia de apelación
En caso de rechazo de los planes y/o programas, el establecimiento podrá apelar al Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de notificación del rechazo.
- Relación entre Planes y Programas Propios y Adscripción a la JEC
Si se presenta una nueva Asignatura (Ej. Idioma Extranjero Inglés 1º y 2º Año Básico), el número de horas propuesto debe agregarse al total del Plan de Estudio asignado oficialmente. En caso que el aumento de horas se efectúa en el marco de las horas de libre disposición contemplada en el Proyecto Pedagógico JEC, debe, en paralelo, efectuarse la reformulación correspondiente. No obstante, se sugiere que la ampliación del número de horas de clases no implique una desmedida sobrecarga de trabajo para los alumnos(as), situación que debe considerarse en la propuesta metodológica del nuevo programa de estudio.
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