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El nuevo Parcial procesal penal UBP


Enviado por   •  4 de Agosto de 2017  •  Prácticas o problemas  •  2.333 Palabras (10 Páginas)  •  812 Visitas

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PRIMER PARCIAL

PROCESAL PENAL

ALUMNA: Espinoza, Cristina

CARRERA: Abogacía a Distancia

PREGUNTA UNO

Usted se desempeña como Fiscal de Instrucción del Distrito III, Turno 3°, en la ciudad de Córdoba. En el día de la fecha (02/02/2007) recibe una denuncia formulada por el Sr. Gerente del Banco Social de la Provincia de Córdoba, Sr. Juan Briones, en la cual anoticia acerca de la comisión del delito de defraudación por administración fraudulenta por parte del gerente que le precedió en el desempeño de la función, Sr. Pedro Arco, respecto de operaciones que ascenderían la suma de $500.000.

1. Julio García, empleado de su Fiscalía a quien usted ha comisionado la recepción de la denuncia, tras analizar el hecho puesto en conocimiento por Briones, medita respecto del proceso al que usted da inicio en razón de la denuncia recibida y arriba a determinadas conclusiones que somete a su consideración. Explique a su empleado si son ellas verdaderas o falsas, dando fundamentos de sus respuestas:

1. De acuerdo al tipo delictivo denunciado, la presentación debería haber sido iniciada ante el Juez de Control en lo penal económico y anticorrupción administrativa.

2. A tenor del perjuicio patrimonial que, según Briones, ocasionó la conducta de Arco, la pena que en abstracto reprime al delito supuestamente cometido es insuficientemente castigada por el Código Penal, esto es porque el Estado Argentino carece de una política criminal coherente.

3. Si el imputado ha ejercido su defensa material, y pretende nuevamente prestar declaración de imputado, no puede vedársele esta facultad bajo ningún supuesto.

4. El Fiscal General de la Provincia puede tener injerencia en la actividad investigativa realizada por la Fiscalía de Instrucción.

5. Si, tras la finalización de la investigación preliminar, la causa se elevara a juicio, correspondería ser Juzgado por jurados populares.

RESPUESTAS

1. La conclusión es VERDADERA, por ley 9122 para los delitos de administración fraudulenta son competentes en Materia penal Económico y anticorrupción, en forma exclusiva y excluyente, la Fiscalía de Instrucción en lo Penal Económico y el Juzgado de control en lo penal y económico.

*Artículo 1º.- ASÍGNASE la competencia material en lo penal económico y anticorrupción administrativa prevista en el Artículo 54 de la Ley N° 8835, en forma exclusiva y excluyente, para el Centro Judicial Capital de la Primera (1ª) Circunscripción Judicial, a la Fiscalía de Instrucción del Distrito I (Primer Turno) y al Juzgado de Control Número Uno (1 ), con asiento en la Ciudad de Córdoba, los que pasarán a denominarse FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL ECONOMICO y JUZGADO DE CONTROL EN LO PENAL ECONÓMICO, respectivamente.

En los restantes Centros Judiciales de la Primera Circunscripción y demás Circunscripciones Judiciales, intervendrán los órganos judiciales actualmente existentes

2. Esta opinión es VERDADERA. Considero que el Fiscal lo que quiso manifestar es algo que comúnmente vemos en las penas establecidas para los delitos y la lentitud de los procesos, porque en muchos casos de delitos tributarios o de corrupción, son delitos que llevan relativamente penas cortas para lo que la sociedad espera, por lo que el descubrimiento de muchos de los hechos suele producirse cerca del final del plazo de prescripción, o directamente cuando el mismo ya ha transcurrido el mismo. Por lo tanto la apreciación que realiza el Fiscal es muy cierta de acuerdo a varias sentencias acaecidas en nuestro país.

3. Esto es VERDADERO, debido a que como lo cita el art. 103 del CPP durante las audiencias y aun durante el juicio, el juez o el tribunal deben permitir al imputado declarar cuantas veces manifieste interés en hacerlo, siempre que su intervención sea pertinente y no aparezca como un medio dilatorio del procedimiento y sin que esta facultad de lugar a indefensión material.

4. Considero que es VERDADEROporque en una de las atribuciones del fiscal General de la Provincia, se manifiesta que puede actuar en defensa del interés público y los derechos de las personas, procurando ante los tribunales la satisfacción del interés social, la aplicación de la ley y custodiando la normal prestación del servicio de justicia. Esto conlleva a que aunque el Fiscal de instrucción sea quien dirige toda la actividad investigativa con el fin de promover la acción penal pública, el Fiscal General podrá incidir custodiando que la misma respete los derechos de las personas.

5. Conclusión VERDADERA, los tribunales con Jurados han sido muy utilizados en todos los hechos punibles relacionados en el fuero penal económico y anticorrupción administrativa previsto en el art. 7 de la Ley 9181, y también aquellos delitos de homicidio agravado (art. 80), delitos contra la integridad sexual de la que resultare muerta la esposa ofendida (art. 124), secuestros extorsivos seguidos de muerte (art. 142).

Esta constitución de jurados populares también está establecida en el art. 162 de la CN, donde manifiesta que la ley puede determinar los casos en que los tribunales colegiados son también integrados por jurados.

PREGUNTA DOS

2. Sitúese ahora en la situación del abogado defensor del imputado Pedro Arco, quien habiendo tomado conocimiento de que en la Fiscalía de Instrucción de la ciudad de Carlos Paz se ha iniciado una investigación penal preparatoria por el mismo hecho investigado en la ciudad de Córdoba, lo consulta sobre qué garantía posee para enervar esta investigación y a través de que procedimiento puede hacerlo. Redacte un escrito de aproximadamente cincuenta líneas, en el cual expondrá fundadamente su pretensión.

PROMOVER EXCEPCION PERENTORIA

JUEZ EN LO PENAL de Carlos Paz

Gustavo Pereira, abogado de la matrícula .............., en nombre y representación del Sr. Pedro Arco, según testimonio de poder cuya copia acompaño con esta representación, constituyendo domicilio procesal en la casa de la calle ........................, y domicilio real en ..............., a V.S., respetuosamente digo:

Que, vengo por el presente escrito a promover Excepción perentoria, fundado en las consideraciones de hecho y derecho que brevemente paso a exponer:

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