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“El procedimiento de ejecución”

cassyjonnyResumen7 de Diciembre de 2015

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Pantoja Eulopa Marco Antonio

“El procedimiento de ejecución”

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Derecho laboral


“INDICE”

EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION

OBJETIVO………………………………………..3

INTRODUCCION…………………………………..4

  1. DEFINICION DEL PROCESO DE EJECUCION……………………………………………………………5

  1. QUE ES EL EMBARGO………………………………………6
  1. TIPOS DE EMBARGO EN MATERIA LABORAL………..8
  1. QUE ES UN REMATE………………………………………..9
  1. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LOS REMATES……9
  1. QUE SON LAS TERCERIAS………………………………10
  1. MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA LABORAL…..11

Conclusión …………………………………………………….13

Bibliografia……………………………………………………..14


“OBJETIVO”

Realizar una investigación del procedimiento de ejecucion llevando a cabo diversas investigaciones sobre este tema  y asi contribuir para tener una idea mas especifica sobre el procedimiento de ejecución

Dar una definición amplia y clara sobre el procedimiento de ejecución, ¿Qué es un embargo? Tipos de embargo en materia laboral ¿Qué es un remate? El procedimiento para los remates ¿Qué son las tercerías? Y dejar una idea mas clara sobre todos estos temas.


“INTRODUCCION”

La Ley Procesal del Trabajo (Ley Nº 26636) regula – en su Título II - el llamado “Proceso de Ejecución”, y deja entrever que a él se someten dos tipos de títulos: Los Títulos Ejecutivos y los de Ejecución; que a pesar de escribirse de manera similar, son en esencia diferentes.

El Código Procesal Civil norma un Proceso Ejecutivo, para los títulos ejecutivos; y, un Proceso de Ejecución, para los títulos de Ejecución. La Ley Procesal del Trabajo, en cambio, regula literalmente un solo proceso: el Proceso de Ejecución, tanto para los Títulos Ejecutivos como para los Títulos de Ejecución; no se sabe, si en un afán de ser más práctica o de ser menos clara.

El tema que desarrollaremos a continuación busca justamente analizar el asunto relacionado con el Proceso de Ejecución en la Ley Procesal Laboral y su defectuosa regulación en la misma, pues el hecho de conformarse con el principio de supletoriedad genera muchas veces ciertos vacíos; así por ejemplo, es menester precisar que los Títulos Ejecutivos que menciona el Código Procesal Civil, son otros diferentes de los que indica la Ley Procesal del Trabajo, pero su mérito ejecutivo es indiscutible. Asimismo, respecto de los Títulos de Ejecución, expresamente señalados en el Código Procesal Civil, podemos decir que son casi los mismos que contiene la Ley Procesal del Trabajo, solo que, el Código no considera como Títulos de Ejecución a las Actas de Conciliación Judicial o Extrajudicial y a las Resoluciones Administrativas firmes, cuestión que soluciona salomónicamente diciendo “Son títulos de Ejecución los que la Ley señale”.


1.1Definición del proceso de ejecución

El procedimiento tiene 3 finalidades básicas:

  • Aseguratoria
  • Declarativa en sentido amplio.
  • Ejecutiva.

La ejecución (que siempre es forzosa o se entiende) implica la apertura de un autentico “proceso autónomo” y que tiene por objeto el cumplimiento coercitivo del contenido del título ejecutivo frente al ejecutado incumplidor.

La actividad ejecutiva está expresamente encomendada al poder judicial por el art 117 CE, cuando atribuye a los jueces y tribunales la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

La doctrina del TC ha configurado el derecho a la ejecución completa como un contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva.

La ejecución se regula en los Arts. 235 y siguientes de la LPL, siendo supletoria en todo caso la ley de enjuiciamiento civil, pero lo cual es de capital importancia porque existe un cierto desajuste entre una ley y otra.

En efecto, la ley de enjuiciamiento civil se basa en un acusado individualismo y a la reticencia al cumplimiento especifico, criterios difícilmente conciliables con los procesos laborales que imponen un importante número de obligaciones de hacer.

La LPL se enfrenta a graves problemas derivados de la sucesión en la titularidad de las relaciones jurídicas, la intervención de terceros, la concurrencia de múltiples intereses o el interés por conservar los medios ¿peditivos?; por lo cual la aplicación supletoria de la LECv debe realizarse siempre inspirada por los principios laborales.

PRINCIPIOS DE LA EJECUCIÓN LABORAL.

  • Desaparece el principio de concentración a un solo acto propio de la fase de condición o declarativa debido a la sucesión de actos ejecutivos absolutamente imprescindible en esta fase.
  • Se mitiga drásticamente el principio de oralidad aunque se preserva para las comparecencias e incidentes.
  • Se atenúan igualmente los principios de contradicción e igualdad entre las partes, debido a que el ejecutado ocupa una situación de cierta inferioridad y debe por ello recurrir a mecanismos indirectos para oponerse a las actuaciones ejecutivas.
  • el principio dispositivo pasa a un segundo plano ya que iniciada la ejecución, como regla general a instancia de parte, ésta se sigue de oficio en todos sus tramites, aunque en la practica, en esta fase, se desarrolla buena parte de la actividad negociadora.
  • no rige en esta fase el principio de gratuidad.
  •  CLASES DE EJECUCIÓN
  • La ejecución puede ser singular o universal.
  • Singular: cuando afecte a uno o a parte de los acreedores del ejecutado con independencia de la cantidad de los afectos.
  • Universal: cuando afecte a todos los acreedores y a todos los bienes del ejecutado con el fin de asegurar la distribución proporcional de los bienes entre todos los acreedores.
  • también puede ser:
  • especifica: cuando se hace efectivo el título ejecutivo en sus propio términos.

1.2¿que es un embargo?

el embargo es la declaración judicial por la que determinados bienesderechos de contenido o valor económico quedan afectados o reservados para extinguir con ellos una obligación pecuniaria ya declarada (embargo ejecutivo) o que, previsiblemente, se va a declarar en una sentencia futura (embargo preventivo). Su función es señalar aquellos bienes, que se cree que son propiedad del ejecutado, sobre los cuales va a recaer la actividad ejecutiva, para evitar que salgan de su patrimonio y acaben en manos de terceros.1

Ante la posibilidad de que el condenado al pago de la obligación pecuniaria incumpla la condena, las autoridades judiciales tienen la potestad de ordenar el embargo de sus bienes presentes y futuros con la finalidad de hacer frente a los pagos que puedan establecerse en la futura sentencia. En el caso de bienes no monetarios, la ley prevé su liquidación previa mediante subasta pública.

Es posible que una parte de los bienes del deudor no puedan ser embargados por motivos legales. Tal es el caso, por ejemplo, del mínimo de subsistencia, que es la cantidad de dinero mínimo que se considera que el embargado necesita para su propia manutención.

Existe un caso particular de embargo llamado embargo de crédito en el que lo embargado es el derecho de cobro sobre otra persona. Se utiliza con especial frecuencia en el Derecho fiscal, cuando la Hacienda Pública advierte a los deudores de un deudor tributario que los créditos a favor de este han sido embargados a favor de la Hacienda Pública.2 La Tesorería General de la Seguridad Social también tiene potestad para ejercitar este tipo de embargo.3

Formas de embargo: Anotación preventiva de embargo, retención judicial, administración judicial, depósito judicial.


1.3Tipos de embargo en materia laboral

La figura de embargo laboral consiste en un procedimiento ejecutado por el empleador, a través del cual se realiza retención parcial del salario del empleado, y este dinero va destinado al cubrimiento de una deuda que se encuentra bajo la responsabilidad del trabajador, pero que por efectos de ordenamiento judicial o por autorización expresa y previa del trabajador para ejecutar dichos descuentos, se ha trasladado al empleador.

Los embargos salariales producen el traslado de la responsabilidad; puesto que los empleadores adquieren la calidad de entidad pagadora en una relación donde se involucra una libranza o descuento directo, se encuentran en la obligación de retener y descontar las sumas de dinero que el beneficiario (trabajador) adeude al acreedor, siempre que se cumpla con los límites y condiciones legales para poder ejecutar dichos pagos.

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