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Del Procedimiento De Ejecucion

titofest4 de Febrero de 2015

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1.1. Antecedentes del arraigo penal en México.

En el Derecho mexicano prehispánico se recluía en la cárcel a los inculpados, como se sometía a prisión a los condenados a muerte y a los prisioneros de guerra; si bien, la prisión nunca se imponía como castigo.

Entre los aztecas, las prisiones se llamaban: quauhcalli, la destinada a los presuntos responsables de delitos graves; petlalcalli, la reservada a las infracciones leves; y,teilpiloyan, para los acusados de deudas. La detención de los nobles se cumplía en su domicilio.

La Constitución de Cádiz de 1812, que se adoptó provisionalmente durante el movimiento independista, como ya hemos visto en el apartado anterior acerca de los antecedentes del arraigo en España, establecía en su artículo 287 que la libertad sólo podía restringirse con mandato escrito de la autoridad judicial o por conducta o hechos que ameritaran sanción corporal. En el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814; la Constitución de 1824; las Leyes Constitucionales de 1836; las Bases Orgánicas de 1843; la Constitución de 1857; y, finalmente, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se limita la procedencia de la prisión preventiva a los delitos sancionados con pena corporal, sin perjuicio del derecho a la libertad caucional, prevista en dichos ordenamientos jurídicos.

En los Códigos de Procedimiento Civiles de 1872 y 1880 aparece el arraigo en forma de excepción. Era una figura muy parecida a la cautioindicatumsolvi romana. Los artículos 486 del Código de 1872, y 437 del Código de 1880 establecían que si el arraigo se solicita al tiempo de entablar la demanda, basta con la petición del actor para que se haga al demandado la correspondiente notificación. Los artículos 489 y 494 del Código de 1872 y 440 al 445 del Código de 1880, establecían que si el arraigado quebranta el arraigo o no comparece en juicio por sí o por apoderado legal, será considerado como rebelde y en consecuencia el juicio se seguirá en rebeldía.

La providencia precautoria puede solicitarse verbalmente o por escrito, según la naturaleza del juicio que se siga o trate de seguirse, acreditando previamente el solicitante el derecho para gestionar y la necesidad de la medida solicitada, la que fundará en documentos u ofreciendo la prueba testimonial consistente en las declaraciones de tres testigos idóneos (según los artículos artículo 482 del Código de Procedimientos Civiles de 1872 y 433 y 435, id., de 1880).

También, en el Código Civil de 1884 se contempla el arraigo. Se exigía al extranjero que entablara una demanda de carácter civil, que diera fianza de arraigo para que no se sustrajese al pago de gastos y costas judiciales en el caso de que la sentencia se dictase en su contra. “Sin embargo, se suprimió por ser contrario a los principios de Derecho Internacional emanados de las convenciones de la Haya de 1896 y 1905, en donde, en materia procesal se les reconocieron a los extranjeros los mismos derechos que a los nacionales.”

1.2 El arraigo en el Código Federal de Procedimientos Penales de 1934.

ESTO PODRÍA SER PARTE DEL CAPÍTULO 2.

En el Código Federal de Procedimientos Penales de 1934, los artículos 135 y 205 se refieren al arraigo en los siguientes términos:

“Artículo 135. Cuando se trate de delito no intencional o culposo, exclusivamente el Ministerio Público dispondrá la libertad del inculpado, sin perjuicio de solicitar su arraigo, si éste garantiza, mediante caución suficiente, que fije el Ministerio Público, no sustraerse de la acción de la justicia, así como el pago de la reparación de los daños y perjuicio que pudieran serle exigidos.

Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos, no se concederá este beneficio al inculpado que hubiese incurrido en el delito de abandono

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