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PROYECTO PROFESIONAL: LOS ESCRITOS MÁS IMPORTANTES DEL DERECHO PENAL MEXICANO


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2018  •  Ensayos  •  1.578 Palabras (7 Páginas)  •  151 Visitas

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LICENCIATURA EN DERECHO

MATERIA: CLINICA DE DERECHO PENAL

PROYECTO PROFESIONAL: LOS ESCRITOS MÁS IMPORTANTES DEL DERECHO PENAL MEXICANO.

SEMANA 4. ACUSACION

ALUMNO: ROBERTO PRADO LOPEZ

PROFESORA: FRANCISCO VILLAREAL ELIZONDO

CUERNAVACA, MORELOS A 08 DE DICIEMBRE DE 2017

INTRODUCCIÓN

Durante la Vinculación a Proceso, que hace parte de la Audiencia Inicial, el Ministerio Público se dirige al Juez de Control, según el artículo 315 del CNPP la continuación de la audiencia inicial comenzará, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio Público y luego al imputado. Agotado el debate, el Juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso. En casos de extrema complejidad, el Juez de control podrá decretar un receso que no podrá exceder de dos horas, antes de resolver sobre la situación jurídica del imputado. En este momento el Ministerio Público debe hacer una manifestación expositiva y argumentativa, con la información que está amparada en la carpeta de investigación como medio de prueba, para que el Juez de Control vincule a proceso al Imputado. En la Vinculación a Proceso el Juez de Control se pregunta: ¿el Ministerio Público tiene un caso o no para iniciar formalmente un procedimiento? Si el Juez de Control dictamina que se Vincula al Proceso, durante la etapa de Investigación Complementaria, el Ministerio Público sigue reuniendo información relevante para presentar, ahora sí, una acusación formal.

DESARROLLO

JUEZ DE CONTROL DEL OCTAVO PARTIDO JUDICIAL

EN LA CIUDAD DE MEXICO.

Presente:

Marco Aurelio Domínguez Hernández, Fiscal, adscrito a la Agencia del Ministerio Público Especializado en Litigación Oral, con domicilio conocido para oír y recibir notificaciones, EXPONGO:

Por haber terminado la fase de la investigación complementaria, con fundamento en el artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ACUSO a Jorge Cruz López; por los hechos señalados en el auto de vinculación a proceso y quien se encuentra sin medida cautelar alguna. Por lo que de manera clara PRECISO:

La individualización del o los acusados y de su Defensor; Acusado: Jorge Cruz López, mexicano, 24 años de edad. Defensor: Carlos Parra León, con cedula profesional número 12345. Con domicilios para notificaciones ya citados en audiencia inicial y debidamente registrados en la administración de este Centro de Justicia.

La identificación de la víctima u ofendido y su Asesor jurídico; Victima: Juana Hernández Pérez, mexicana, 17 años de edad. Asesor Jurídico: Rogelio Hernández Martínez, con cedula profesional número 23154. Con domicilios ya citados en audiencia inicial y debidamente registrado en la administración de este recinto.

La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica;

Que el acusado le arrebato la bolsa en donde contenía teléfono celular y dinero en efectivo, amagando con arma de fuego.

Que la víctima acudió se encontraba en un lugar público afuera del Bar el Tenampa con su hermana y amigos, cuando el acusado se les acerco, los distrajo y los amago con arma de fuego para robarles sus pertenencias.

 Los anteriores hechos se clasifican jurídicamente de la siguiente manera (141 segundo párrafo CNPP):

Delito de Robo (367, Código Penal Federal), en concurso ideal con el de robo con violencia (372, Código Penal Federal), consumados de manera instantánea, en donde intervino el autor directo en forma de acción dolosa.

La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado; El acusado intervino de manera directa.

El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación;

Testimonial a cargo de la C. María Hernández Pérez de quien señalo domicilio el ubicado en Av. Los ángeles No. 4 colonia la amistad Delegación Coyoacán. La relaciono con el hecho I II III y IV.

Testimonial a cargo del C. Alfredo Álvarez Ramos de quien señalo como domicilio el ubicado en plaza Juárez No. 9 colonia centro Delegación Álvaro Obregón. Lo relaciono con el hecho.

 

Declaración del acusado, (377 CNPP), de nombre Jorge Cruz Lopez,  que puede ser localizado en la calle Arandanos #235, de la colonia Frutos. Su declaración versara:

Que si estuvo presente en el lugar de los hechos en los horarios indicados.

El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo; Se señala el monto de diez mil pesos como reparación del daño.

La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de delitos;    El Ministerio Publico no puede juzgar que tipo de pena le corresponde al acusado. Sera tarea cognitiva del juez de ejecución de penas al valorar pruebas. Se sugiere (para cumplir con esta fracción del 335 del CNPP) sea la pena máxima.

Aclarando que se respeta su principio de inocencia y solo se hace con fines de cumplir con este requisito. Se sugiere la máxima ya que se estima que la culpa (y no culpabilidad) fue grave.

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