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Proyecto: Los escritos más importantes del derecho penal mexicano


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2019  •  Ensayos  •  1.343 Palabras (6 Páginas)  •  160 Visitas

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Clínica de derecho penal

Proyecto: Los escritos más importantes del derecho penal mexicano

Avance de proyecto 2

Carrera: Derecho

Alumno: Charles Kenneth Bell Chávez

Fecha de entrega: 21/10/19

TABLA DE CONTENIDO

Introducción        3

Objetivo del proyecto        3

Desarrollo        4

        Teoría del Caso …………………….…………………………………………4

Referencias        12

Introducción

Objetivo del Proyecto

En este avance de proyecto revisaré el caso práctico señalado en la semana uno, para posteriormente y con base en esta información, elaborar la teoría del caso desde el punto de vista del ministerio público. Lo haré con la siguiente estructura:

Elementos fácticos: En esta parte identificaré los hechos relevantes que deben ser reconstruidos durante el debate oral, a través de las pruebas (por ejemplo, el lugar donde sucedieron los hechos, las personas que estaban presentes, etc.)

Elementos jurídicos: En esta parte señalaré cuáles son los elementos del delito que se le van a atribuir al imputado (por ejemplo, que desplegó una conducta con la intención de desapoderar a la víctima de sus propiedades)

Elementos probatorios: En esta parte señalaré qué pruebas se podrían ofrecer para acreditar la conducta del imputador que actualizó el hecho delictuoso (por ejemplo, la testimonial de las personas que presenciaron los hechos).

Desarrollo

Teoría del caso

Como bien lo señalo en mi apartado de introducción del presente avance de proyecto, empezaré señalando los elementos fácticos del caso práctico.

En primer lugar, tenemos que tener el lugar de los hechos claro, el cual basándonos en el caso es un bar cercano a las inmediaciones del zócalo de la Ciudad de México el 15 de septiembre de 2017 pasadas las 21:00 horas.

En el lugar de los hechos se encontraban mis primos Alfredo, Armando y Jonás, María y Juana y yo y de igual manera el caso señala que los implicados son tres sujetos del sexo masculino, pero el caso señala claramente que solamente uno de los tres es a la persona a la cual se le pudo hacer la detención y posterior denuncia en el Ministerio Público.

Siguiendo este orden de ideas y teniendo un panorama claro acerca de los elementos fácticos del caso, procederé con los elementos jurídicos, es decir, los elementos del delito que se le van a atribuir al imputado, pero antes de poder determinar cuáles son, me gustaría dar un breve resumen acerca de los elementos del delito.

Sujetos activos y sujetos pasivos

Será sujeto activo aquella persona que pueda cometer un ilícito penal. Y será el sujeto pasivo, aquella persona que pueda sufrir un delito. En cuanto al sujeto pasivo, suelen distinguirse entre el sujeto pasivo impersonal y el sujeto pasivo personal. Será sujeto pasivo impersonal la persona moral o jurídica víctima del delito, mientras que será sujeto pasivo personal la persona física víctima del delito.  

Siguiendo este orden de ideas, el sujeto activo del delito son los tres masculinos que cometieron el robo, sin embargo, solamente se logró la detención de uno.

El sujeto pasivo personal son las hermanas María y Juana.

Acción u omisión

La conducta humana como fundamento de la estructura del delito, es la denominada acción u omisión. El concepto de acción engloba también al de omisión en tanto en cuanto puede existir una conducta en la que se evita con una omisión la circunstancia de una acción concreta. La principal función del concepto de acción es servir como límite para seleccionar las acciones que pueden ser relevantes para el Derecho penal.

Así que siguiendo con este razonamiento en este caso la conducta es de acción.

Tipicidad

La tipicidad es el encuadramiento de la conducta humana en el tipo penal.

En el tipo se incluirán todas las características de la acción prohibida, por lo que, podemos decir que el tipo es la valoración de la conducta delictiva.

En este caso, el artículo 220 del Código Penal para el Distrito Federal establece que comete el delito de robo “al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena”.

En el caso se establece que “uno de ellos les arrebata las bolsas a María y Juana y comienza a correr con dirección a una vecindad, mientras que los otros dos les muestran un arma de fuego y les indican que no pretendan seguirlos porque les iría mal.” Por lo que aparte del delito de robo, se está cometiendo un agravante como lo señala el artículo 225 que a la letra dice que “las penas previstas en los artículos anteriores, se incrementarán con prisión de dos a seis años, cuando el robo se cometa:

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