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PROYECTO QUE PERDONA FACTUREROS

Osiris RomeroTrabajo6 de Noviembre de 2019

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        PROYECTOS QUE SE DISCUTEN EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA TIENEN POR CONSECUENCIA PERDONAR A LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES DE VENDEDORES DE FACTURAS Y DE OUTSOURCING ILEGAL.  EL CONTRIBUYENTE COMÚN, EN CAMBIO, QUEDA EXPUESTO A UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE  ACUSACIONES COMO DELINCUENTE ORGANIZADO.

                                                                                                                                                                        Marco Del Toro

        En el Senado de la República se llevó a cabo en Comisiones el proceso de discusión de los proyectos que pretenden modificar diversas leyes con el propósito de atacar el nocivo fenómeno delincuencial, que México ha padecido por ya largos años, relativo a las organizaciones criminales dedicadas al mercado ilegal de venta de facturas y outsourcing falso o ilegal. Dichas organizaciones delincuenciales han conseguido afianzar un entramado complejo y sofisticado que permite a éstos y sus “clientes” (que también delinquen), el disfrazar operaciones para conseguir beneficios fiscales escandalosos y por si fuera ello poco, obtener dinero de regreso mediante mecanismos implementados que son propios de lavado de dinero.

        En distintos foros, durante años, he sido un férreo impulsor de propuestas públicas para atacar ese fenómeno delictivo, en tanto ha causado un daño enorme a las finanzas públicas y por ende a la sociedad en general. Estamos ante el huachicol fiscal, si se me permite la expresión, que ha dejado tras su paso un daño mayúsculo en la hacienda pública, a los trabajadores en sus prestaciones sociales y la sociedad. De ahí, que ante la evidente actividad criminal que entraña, debe ser objeto del Derecho Penal y obligación de las autoridades, el abatirlo en definitiva.

        

        Sin embargo, las reformas que se proponen y discuten en el Senado, como se expondrá, lejos de ser una solución para combatir ese fenómeno delincuencial como ratio de la misma, provoca el perdón en favor de estos grupos criminales. Y es que es absolutamente innecesaria la reforma propuesta ya que las normas jurídicas hoy vigentes son absolutamente eficaces para perseguir y sancionar con toda dureza a estos grupos de delincuentes que han causado un daño al país de dimensiones escandalosas, un daño de tal gravedad que se refleja en el Producto Interno Bruto.

        Lo que ha pasado es que las autoridades encargadas de perseguir este tipo de conductas en administraciones anteriores durante tres sexenios, fueron incapaces de hacerlo, o quizá no tenían el interés en tanto se está ante un fenómeno multimillonario que consiguió corromper incluso a las esferas gubernamentales de entonces.

        El Gobierno actual pretende atacar esta actividad ilícita, así se ha manifestado por sus distintas autoridades. Pero, la forma de hacerlo no pasa por reformas legislativas que, insisto, provocarán el perdón a estos grupos criminales (como expondré más adelante).

        El excelso jurista Luigi Ferrajoli ha expuesto lo que denomina como “DERECHO PENAL DE EMERGENCIA”. Éste consiste, entre otros aspectos, en generar reformas legislativas innecesarias, sobre temas que las autoridades no han atacado con las normas existentes, para hacerle creer a la población que ahora sí lo harán y que antes no podían hacerlo por falta de herramientas legales. Es una especie de excusa o justificación para disfrazar la incapacidad para atacar un problema, que se ve fortalecida con reformas ante el Poder Legislativo. Parecería que este es el caso de esta propuesta de reformas, no obstante el actual Gobierno sí pretende atacar lo que sus predecesores no sólo no hicieron, sino que también solaparon. El problema es que si se sigue este camino de reformas, el objetivo no podrá concretarse; todo lo contrario.

        I.- ANÁLISIS DEL FENÓMENO DE LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES DE FACTUREROS Y OUTSOURCEROS ILEGALES A LA LUZ DEL MARCO LEGAL HOY VIGENTE.

        

        1.- A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN ACTUAL, LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES DE VENTA DE FACTURAS Y OUTSOURCING FALSO O ILEGAL, COMETEN DELITOS FISCALES, LAVADO DE DINERO Y DELINCUENCIA ORGANIZADA.

        

        1.1.- Las operaciones simuladas de los grupos delincuenciales de factureros y outsourceros falsos se subsumen en tipos penales actualmente en vigor:

        A.- Delito fiscal previsto en ley especial (Código Fiscal de la Federación), en su artículo 113 bis:

        

Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

        

        Comentario: El tipo penal en cuestión, de manera independiente a su penalidad, es exactamente aplicable para quiénes se dedican a la actividad criminal de venta de facturas.

        B.- Lavado de dinero u operaciones con recursos de procedencia ilícita previsto en el Código Penal Federal en su artículo 400 Bis:

        

Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.

        COMENTARIO: Para que se cometa el delito de lavado de dinero, se requiere de un delito previo, predicado o subyacente del que emanen los recursos ilícitos. En el caso concreto, el delito previo es el previsto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación (expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados).

        

C.- Delincuencia organizada previsto en el artículo 2º de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

        

Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I.- Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero y 196 Ter; falsificación, uso de moneda falsificada a sabiendas y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y en materia de derechos de autor previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

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