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Patria Potestad

MAJOMJAM966 de Julio de 2014

937 Palabras (4 Páginas)267 Visitas

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Republica Bolivariana de Venezuela

Universidad Bicentenaria de Aragua

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

San Joaquín de Turmero - Edo. Aragua

Integrantes:

María Alvarado V- 23.792.018

Wanda Gallardo V- 23.789.597

Kennedys López V- 25.

Sección “B”

Julio 2014

1. DEFINA LA PATRIA A POTESTAD Y EXPLIQUE SU NATURALEZA

Patria Potestad:

La patria potestad (del latín patria potestas) es un término jurídico que consiste en el poder de los padres o ascendientes sobre sus hijos descendientes

Antiguamente la patria potestad se entendía como una facultad concedida al padre en beneficio exclusivo de la familia y de los hijos sometidos a él, a quienes debía protección. El origen del término nos remite al derecho romano. Existía, en la Roma antigua, un poder absoluto e indefinido exclusivo del padre (pater familiae) sobre los hijos.

Los caracteres más destacables en esta figura son:

a) Supone una manifestación de la función tutelar a favor de los hijos y no en interés del titular.

b) Alcanza a todos los hijos tanto biológicos como adoptivos, tanto matrimoniales como extramatrimoniales.

c) La patria potestad se caracteriza por la intransmisibilidad, irrenunciabilidad e imprescriptibilidad.

La reducción del poder de los padres viene establecida por las legislaciones, pues la función de la patria potestad tiene como límite el interés superior de los hijos y su beneficio, quedando en manos de los poderes públicos la posibilidad de que, velando por los intereses del menor, priven de la patria potestad a los progenitores. Y ello siempre, por supuesto, a través de procedimientos judiciales (juicios ordinarios civiles).

Naturaleza Jurídica:

Es una típica institución de Derecho de Familia que configura una relación jurídica subjetiva en la que las partes intervinientes gozan y deben de cumplir con intereses jurídicos reconocidos expresamente por la ley a efectos de proteger a los hijos menores de edad en armonía a los intereses de la familia y de la sociedad.

Las relaciones jurídicas contenidas en la Patria Potestad implican derechos-deberes, es decir una reciprocidad en las facultades y atributos legales de las partes, lo que configura como un típico derecho subjetivo de familia.

Más que un poder o autoridad es un deber y facultad de los padres para con sus hijos, de allí que estos deban realizar todo lo conducente para lograr el desenvolvimiento físico e intelectual del sujeto a Patria Potestad y en caso de abandono o descuido el Estado podrá hacer cesar la Potestad conferida.

Lleva implícitas las atenciones legales necesarias para el desarrollo de la descendencia y concluyen cuando ésta adquiere capacidad y autosuficiencia, alterándose el vínculo jurídico de manera tal que son los hijos, ahora, los que deberán protección a los padres.

Es de considerar que más que un derecho natural, la Patria Potestad es una función social de la familia cuyo fin es la formación y protección del menor.

2. ¿QUIÉN EJERCE LA PATRIA POTESTAD?

Son sujetos activos de la patria potestad, los ascendientes: padre y madre y, a falta de ambos, los abuelos, en el orden que determine la ley o el juez familiar, atendiendo a la convivencia del menor. Son sujetos pasivos los descendientes, menores de 18 años no emancipados.

Esto significa que el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos legítimos recae sobre el padre y la madre, y solo por muerte de alguno o por haber incurrido en la perdida de la misma (bajo sentencia de un tribunal competente) o por acuerdo de los padres reducido a escritura pública debidamente subinscrita

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