Pena De Muerte
kwangmin15 de Julio de 2013
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Argumentos en contra de la existencia de la pena de muerte [editar]
Argumentos éticos [editar]
La pena de muerte es gravemente injusta o inmoral, por los siguientes motivos:
La vida como derecho fundamental básico e indisponible para los estados [editar]
En los países civilizados, la vida es el bien supremo por antonomasia para el hombre y la sociedad, es el "derecho fundamental" básico. La muerte es el mal absoluto, por lo que es inmoral alegrarse de la misma o provocarla para obtener de ella un provecho. El estado fue creado para proteger la vida e intereses comunes de los hombres, y no tiene derecho a quitar la vida. Además, al menos para los creyentes, la vida debe ser considerada sagrada, y pertenece sólo a Dios, quien ordena taxativamente "no matarás", y quien es el único que ha de decidir cuándo le llega a cada persona el momento de morir. Otorgar al Estado el derecho a matarnos, aunque sólo sea en determinadas circunstancias, rompe el principio de la intangibilidad de la vida humana derivada de nuestra dignidad como seres humanos, e implica que las autoridades, por motivos más o menos opinables o de utilidad pública (que pueden ampliarse en el futuro) tienen el derecho a disponer de nuestras vidas, que así dejan de merecer el máximo respeto. Si se admite que la vida no es absolutamente intocable para el Estado, los ciudadanos estaremos de hecho indefensos ante el mayor ataque posible del poder estatal, el ataque contra nuestra misma existencia, y ya no seremos ciudadanos sino súbditos, pues habremos sido degradados a la categoría de simples medios para la consecución de los fines del poder estatal. Un Estado que puede cometer "asesinatos legales" se convierte en un peligro para el ciudadano, abandona los principios de humanidad y respeto a los derechos humanos, y se pone al mismo nivel del criminal que haya matado para conseguir sus fines, con lo que moralmente no se diferencia del criminal que despreció esos valores que el Estado debería defender. El Tribunal Supremo Federal alemán resumió en una sentencia de 1995 sus reproches morales hacia la pena de muerte del siguiente modo: "Por motivos humanitarios, ningún Estado puede tener el derecho a disponer por medio de esta pena de la vida de sus ciudadanos. Por el contrario, la primacía de la absoluta protección de la vida exige a una comunidad basada en el Derecho, precisamente a través de la renuncia a la pena de muerte, que se refuerce la intangibilidad de la vida humana como valor supremo. Por lo demás parece ineludible exigir que se nos defienda por anticipado del peligro de la mala utilización de la pena capital confirmando su inadmisibilidad sin excepciones. Nunca se pueden excluir decisiones erróneas. La organización estatal de la ejecución de una pena de muerte es, atendiendo al ideal de la dignidad humana, una empresa de lo más inasumible e insoportable".
El fin no justifica los medios [editar]
Ni suponiendo que la pena capital fuera efectiva para la prevención de los delitos (que no lo es), sería admisible, pues el fin no debe justificar los medios si éstos son gravemente inmorales. Sería también efectivo para evitar graves delitos tenernos vigilados con cámaras en todo momento y lugar, eliminar completamente el secreto de las comunicaciones, limitar la libertad de movimientos, vigilar a todas las personas con dispositivos electrónicos implantados en sus cerebros, permitir la tortura de presuntos delincuentes para hacerles confesar, permitir penas como las de mutilación o latigazos, etc etc., pero todo ello sería inmoral y propio de un estado policial autoritario en el que una vida digna no sería posible.
La pena capital es cruel y atenta contra la dignidad humana, por su naturaleza y de los métodos para ejecutarla [editar]
Si se rechaza entre personas civilizadas la tortura y la mutilación, o incluso la humillación pública, como penas para los delitos por su carácter manifiestamente cruel, inhumano e indigno, debe rechazarse con mayor motivo la pena de muerte, que es aún peor. La pena de muerte, cualquiera que sea el método con el que se ejecute, provoca un extremo sufrimiento psicológico (pánico, angustia, depresión, paradójicamente ideación suicida, y todo ello a veces durante años), no solamente al reo antes de y durante la ejecución, sino también a sus familiares y allegados. Estos familiares y amigos, que son completamente inocentes del delito que se castiga, sufren a menudo tanto como el reo, pero durante más tiempo (también tras la ejecución); la ejecución de la pena de muerte genera huérfanos trastornados, viudas y viudos traumatizados, hermanos horrorizados, y aflicción profunda, duradera, cruel y totalmente inmerecida a muchas personas inocentes allegadas a los ejecutados. Además, implica la existencia de métodos de ejecución todos ellos crueles e inhumanos: fusilamiento, ahorcamiento, estrangulación por garrote vil, apuñalamiento, lapidación, descuartizamiento, guillotina, decapitación con espada o hacha, silla eléctrica, inyección letal...en ocasiones, el intento de matar no tiene éxito a la primera, teniéndose que repetir los intentos homicidas, causándose más dolor y angustia a los ejecutados y sus allegados o personas que presencian la ejecución o conocen de la misma.
La pena de muerte implica la repugnante necesidad de crear el oficio de verdugo [editar]
"Meditando sobre la pena de muerte, es imposible no preguntar si no debe haber algún vicio en la teoría de una ley cuya práctica lleva consigo la creación de un ser que inspira horror y desprecio; de una criatura degradada, vil, siniestra, cubierta de una ignominia que no tiene semejante; de un hombre, en fin, que se llama el verdugo." Concepción Arenal (1820-1893).
La pena de muerte no es justicia, sino venganza [editar]
Aunque el deseo de venganza sea humanamente comprensible o disculpable, no puede basar un sistema criminal en un Estado de Derecho, ni la pena justa es la que mi deseo de venganza exige. La aceptación por el Estado de la idea de que la muerte puede ser una pena adecuada legitima la muerte, que es el mal absoluto, y la idea de la venganza, y contribuye a elevar la aceptación social de venganzas privadas y el uso de la violencia. La aplicación de la primitiva Ley del talión (ojo por ojo, diente por diente, vida por vida) duplica el mal, pero no lo mitiga, por lo que la sociedad en su conjunto sufre aún más como consecuencia de la ejecución de la venganza.
La pena capital no rehabilita [editar]
En un sistema criminal civilizado, las penas deben estar encaminadas no sólo a restablecer la justicia y prevenir el delito, sino también a rehabilitar a los delincuentes. La pena de muerte quita al criminal la posibilidad de enmendarse y de reconcilarse con Dios y las víctimas del delito, y la posibilidad de intentar resarcir o indemnizar a la víctima.
La pena capital posibilita errores judiciales gravísimos e irreparables. [editar]
No vivimos en un mundo ideal, ni tal mundo ideal es posible, y los errores son relativamente frecuentes: jueces o jurados arbitrarios, corruptos, locos, politizados, fanáticos, o racistas o con prejuicios; testigos, peritos o policías que se equivocan o mienten o son incompetentes; abogados que por inexperiencia, incapacidad o falta de interés u otros motivos hacen mal su trabajo y no impiden una condena de inocentes o no consiguen que se aprecien las circunstancias atenuantes concurrentes, que hubieran excluido la aplicación de la pena de muerte; indicios que parecen indicar la culpabilidad de personas que en realidad son inocentes; órganos judiciales con falta de medios técnicos periciales para averiguar la verdad... Los órganos policiales o judiciales pueden errar al averiguar la verdad, al apreciar las circunstancias personales del autor que influyeron sobre su culpa o responsabilidad, o al determinar la pena justa para el presunto criminal. Ante el mismo delito cometido, los acusados con mayor capacidad económica suelen poder evitar la pena de muerte al poder permitirse contratar abogados más capaces y comprometidos con su caso; los pobres, incultos o con problemas mentales o los pertenecientes a minorías socialmente discriminadas suelen tener más posibilidades de ser condenados a muerte. En los procesos con posible pena de muerte se tiene en cuenta en muchas ocasiones cuestiones subjetivas (la intencionalidad del autor del delito, la existencia o inexistencia de motivaciones indignas para cometer el delito, etc.) que pueden ser apreciadas de un modo u otro por los jueces o jurados (sometidos en ocasiones a fuertes presiones emocionales por la presencia o testimonios de las víctimas o el estado de la opinión pública que exige una condena "ejemplar") en función de su subjetividad. La existencia de la pena de muerte supone aceptar que necesariamente habrá un cierto número de personas inocentes que serán ejecutadas. En un estudio donde se analizaban las características de condenados a pena de muerte cuya inocencia fue posteriormente demostrada a través de pruebas de ADN, más de uno de cada cinco había confesado su culpabilidad en algo en lo que no estaban involucrados (Dixon, 2010; Scheck, Neufeld, & Dwyer, 2000). La irreversibilidad de la pena de muerte implica la imposibilidad de compensación de las víctimas de errores judiciales, y que muchas personas inocentes o no tan gravemente culpables como para merecerla sean ejecutadas, lo cual es moralmente inadmisible, y socava seriamente la legitimidad del sistema jurídico que se basa en la presunción de justicia.
En ciertos casos es aún más injusta y rechazable si cabe [editar]
Éticamente es particularmente rechazable la pena capital en los países en los
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