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Pena De Muerte


Enviado por   •  26 de Julio de 2013  •  1.681 Palabras (7 Páginas)  •  215 Visitas

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PENA DE MUERTE

Sin duda alguna la pena de muerte es la sanción más grave y antigua de la historia. Al principio la pena de muerte fue el impulso de la defensa o de la venganza, es decir la consecuencia de un ataque injusto. Actualmente, ha pasado a ser un medio con el que cuenta el estado para preservar la estabilidad social.

Pero… ¿Qué entendemos por pena de muerte?:

Es entendida como la sanción que se aplica a una persona privándole de su vida, por la comisión de un delito previsto y penado con la muerte en forma expresa en la legislación de un país, en aplicación del principio de legalidad; dentro del contexto de los tratados de los que ese país es parte; previo debido proceso que se tramite con las garantías correspondientes y una vez agotados los recursos que permita la ley.

Diversos estudiosos también nos ilustran con sus definiciones, tal es el caso de:

Fernando Castellanos Tena dice que "es castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente, para conservar el orden jurídico"; para Constancio Bernardo Quiroz, citado por Castellanos Tena, la pena es "la reacción social jurídicamente organizada contra el delito".

Para Ignacio Villalobos, es "un castigo impuesto por el poder publico, al delincuente, con base en la ley, para mantener el orden jurídico”.

Para Franz Von Lizt, "es el mal que el juez infringe al delincuente a causa de un delito, para expresar la reprobación social respecto al actor y al autor".

Coincidiendo en que la pena es un castigo, o un mal contra el delincuente a fin de mantener el orden jurídico establecido.

El debate es muy amplio, en donde encontramos que diversos estudiosos e incluso Estados, adoptan posiciones ya sea a favor o en contra de la pena capital.

Por ello creo menester señalar las distintas posturas que han adoptado Los Estados y territorios con respecto a la Pena capital:

La constitución de un país fija la postura de cada Estado respecto a la pena de muerte, en su calidad de conjunto o cuerpo de normas de la mayor jerarquía. Es evidente que cada cierto tiempo surgen ideas que se traducen en los denominados paradigmas, que pueden influir en la orientación y ubicación que adopte cada Carta Magna referente a esta pena: así como situaciones coyunturales que también pueden tener incidencia y que tampoco puedan descartarse.

Esta jerarquía normativa, es expresada por Kelsen en el sentido de que la constitución es la más alta grada jurídico positiva, y su misión consiste en regular los órganos y el procedimiento de la producción jurídica, esto es de laa legislación, pues en la norma fundamental arraiga en último término la significación normativa de todas las situaciones de hecho constitutivas del orden jurídico. Sólo bajo el supuesto de la norma fundamental puede interpretarse como derecho, es decir como sistema de normas jurídicas, el material empírico que se ofrece a la interpretación jurídica1.

Con respecto a la pena capital, se puede identificar los Estados que se podrían considerar ABOLICIONISTAS y los que se podrían considerar RETENCIONISTAS2.

Entre los Abolicionistas tenemos:

A) Abolicionistas para todos los delitos; que son aquellos países y territorios cuyas leyes no proscriben la pena de muerte para ningún delito.

Entre los que tenemos: Colombia Ecuador Holanda, Honduras, Australia, etc (un total de 70 países).

B) Abolicionistas solo para delitos ordinarios; Aquellos países territorios cuyas leyes permiten la pena de muerte para delitos excepcionales tales como infracciones bajo la ley militar o los cometidos en circunstancias excepcionales, como sucede en tiempo de guerra.

Entre los que tenemos: Argentina, Canadá, Brasil, Perú (Constitución de 1979), etc. (un total de 13 países).

C) Abolicionistas de Facto; Que son los que retienen la pena de muerte para delitos ordinarios pero no han ejecutado a nadie durante los pasados 10 años o más.

Entre los que tenemos: Bélgica, Bolivia Nueva Guinea, Grecia, etc (un total de 23 países).

D) Retencionistas; Aquellos países y territorios que retienen y usan la pena de muerte para los delitos denominados ordinarios

Entre los que tenemos: Afganistán, Estados Unidos de Norteamérica, China (República Popular), Korea, Estonia, Vietnan, etc. (un total de 90 paises).

Nuestra realidad no ha sido ajena a las posturas referidas a la pena de muerte, por lo cual es menester recalcar la postura del Estado peruano en sus dos últimas constituciones, por ser el reflejo de nuestra actualidad.

Postura de la Constitución de 1979:

En su Artículo 235 establecía: No hay pena de muerte sino por Traición a la Patria en caso de guerra exterior.

En las constituciones anteriores a la Constitución de 1856 castigaba con pena de muerte numerosos delitos, y es con la carta magna de 1979 concibe la pena capital como un instrumento necesario de defensa pública, es decir de manera restrictiva solo admitido a casos de traición a la patria y solo en caso de guerra extranjera.

Postura de la Constitución de 1993:

En el título IV correspondiente a la Estructura del Estado, en el Capítulo VIII

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