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Pension De Jazmin

Masskako251021 de Noviembre de 2014

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JAZMIN HERNÁNDEZ DELGAILLO

VS

MARCO ANTONIO GARCÍA GARCÍA

JUICIO DE LAS CONTROVERSÍAS SOBRE EL ESTADO CIVIL,

DE LAS PERSONAS Y EL DERECHO FAMILIAR.

PENSIÓN ALIMENCIA

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.

C. JUEZ EN MATERIA FAMILIAR CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO.

PRESENTE:

JAZMIN HERNÁNDEZ DELGADILLO, por propio derecho y en representación de mis menores hijos de nombres DYLAN KRISTOF, ANDRIK DOMINIC, IKER YIBRAN, TODOS DE APELLIDOS GARCÍA HERNÁNDEZ, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones por medio de Lista y/o Boletín Judicial de este H. Juzgado y autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre y representación, así como para recoger toda clase de documentos, aún los de carácter personal, a las Licenciadas y Pasantes de Derecho a los C. C.; LAURA SOCORRO ROMERO AGUILAR, MARIA DE LA LUZ ESTRADA ARRIETA, CLEMENTE MANUEL ESTRADA ARRIETA y OSCAR ESTRADA HERNÁNDEZ, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Por medio del presente escrito en el Juicio de las Controversias Sobre el Estado Civil de las Personas y el Derecho Familiar, vengo a demandar al señor MARCO ANTONIO GARCÍA GARCÍA, de quien señalo tiene su domicilio para efectos, notificar y emplazar el domicilio ubicado: CERRADA DE LERDO SIN NÚMERO, QUIERO MANIFESTAR QUE EL DOMICILIO DEL DEMANDADO, ESTÁ UBICADO DENTRO DE UN PREDIO DE APROXIMADAMENTE DOS MIL METROS CUADRADOS, YLA CASA ESTA UBICADA COMO CINCUENTA METROS A LA ENTRADA DEL INMUBLE, Y ES UN INMUEBLE DE UN SOLO NIVEL, CON FACHADA DE TABIQUE SIN APLANADO, CON TECHO DE LAMINA DE ASBESTO, Y TIENE PUERTA NEGRA, EN LA COLONIA DOS DE MARZO, MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN, ESTADO DE MÉXICO, bajo el reclamo de las siguientes:

PRESTACIONES:

A) EL PAGO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA, PROVISIONAL Y EN SU MOMENTO DEFINITIVA, A FAVOR DE LA SUSCRITA Y DE MIS MENORES HIJOS DE NOMBRES DYLAN KRISTOF, ANDRIK DOMINIC, IKER YIBRAN TODOS DE APELLIDOS GARCÍA HERNÁNDEZ.

B) LA GUARDA Y CUSTODIA DE MIS MENORES HIJOS DE NOMBRES DYLAN KRISTOF, ANDRIK DOMINIC, IKER YIBRAN, TODOS DE APELLIDOS GARCÍA HERNÁNDEZ. POR LAS RAZONES Y MOTIVOS QUE MÁS ADELANTE MANIFESTARÉ.

C) EL REGIMEN PROVISIONAL DE VISITAS Y CONVIVENCIAS Y EN SU MOMENTO DEFINITIVA, QUE TENDRÁ EL SEÑOR MARCO ANTONIO GARCÍA GARCÍA, CON NUESTROS HIJOS DE NOMBRE DYLAN KRISTOF, ANDRIK DOMINIC E IKER YIBRAN TODOS DE APELLIDOS GARCÍA HERNÁNDEZ Y QUE MÁS ADELANTE ME MANIFESTARE AL RESPECTO.

D) EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS PARA EN CASO DE QUE LAS PARTES SE OPUSIERAN TEMERARIAMENTE A LA DEMANDA QUE INICIO EN SU CONTRA.

Fundó la presente demanda en las siguientes consideraciones de hecho y derecho:

HECHOS

I.- Es caso su Señoría que el señor MARCO ANTONIO GARCÍA GARCÍA y la suscrita JAZMIN HERNÁNDEZ DELGADILLO tuvimos una relación de concubinato aproximadamente desde hace más de diez años, donde procreamos tres hijos de nombres DYLAN KRISTOF, ANDRIK DOMINIC E IKER YIBRAN TODOS DE APELLIDOS GARCÍA HERNÁNDEZ, y establecimos como domicilio de esta relación el ubicado en: CERRADA DE LERDO SIN NÚMERO, EN LA COLONIA DOS DE MARZO MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN, ESTADO DE MÉXICO. Anexando en este escrito copia certificadas de nacimiento de mis menores hijos y la copia certificada de nacimiento de la suscrita ya que cuando tuve a mi primer hijo era menor de edad.

II.- En ese orden de ideas en nuestra relación tuvimos dificultades pero eran solucionadas fácilmente, pero desde aproximadamente seis meses que estas dificultades se acrecentaron y ya no nos respetábamos como debe de ser en una relación sana de pareja, y discutíamos por todo y nada, dañando el entorno Biopsicosocial de nuestros hijos y es por este motivo que la suscrita opto por separarse del domicilio que teníamos como concubinos, por lo que actualmente resido en: CALLE MORELOS NÚMERO CUATRO INTERIOR DOS, SANTIAGO CUAUTLALPAN, MUNICIPIO DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, manifestaciones que realizo para efectos de la competencia de Usted su Señoría para surta los efectos legales procedentes.

III.- Pero es el caso que desde que estamos separados el ahora demandado se ha desobligado en relación a cubrir los alimentos, ropa, calzado, salud, medicamentos, educación, esparcimiento y diversión de nuestros menores hijos de nombres DYLAN KRISTOF, ANDRIK DOMINIC E IKER YIBRAN TODOS DE APELLIDOS GARCÍA HERNÁNDEZ, y es por este motivo que acudo a esta instancia para que se obligue al demandado al pago de una pensión que sea suficiente y bastante para la manutención de nuestros hijos y que cubra nuestras necesidades básicas, que ya quedaron enumeradas en líneas que anteceden, en esta tesitura le manifiesto a su Señoría que el demandado MARCO ANTONIO GARCÍA GARCÍA trabaja por cuenta propia ya que es Maestro Albañil y percibe un ingreso aproximado de $ 3, 000. 00 (Tres mil pesos 00/100 moneda nacional), por lo que le solicito por medio de Usted su Señoría que el demandado pague para efectos de la Pensión Alimenticia a favor de mis hijos y la suscrita; el cuarenta y cinco por ciento de sus ingresos semanales diarios y extraordinarios de sus ingresos que percibe. Esta solicitud la realizo su Señoría porque el señor MARCO ANTONIO GARCÍA GARCÍA actualmente me paga cuando quiere entre $ 400. 00 (cuatrocientos 00/00 moneda nacional) y $ 450. 00 (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 semanales), cantidad que obviamente no cubre las necesidades básicas de nuestros hijos e incluso hay semanas que no me da absolutamente ningún pesos en ese orden de ideas le manifiesto a su Señoría que los C.C. BRENDA LUCERO HERNÁNDEZ DELGADILLO y DANIEL REYES DELGADILLO son personas que les constan todos los hechos narrados en el cuerpo de este escrito por parte de la suscrita, y que desde este momento me comprometo a presentar el día y hora que para tal efecto señale su Señoría para el desahogo de dicha probanza. Sirva el siguiente criterio jurisprudencial para sustentar mi solicitud de Pensión Alimenticia:

Época: Décima Época Registro: 2002587 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3 Materia(s): Civil Tesis: VII.2o.C.32 C (10a.) Página: 2106 PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. ANÁLISIS A LA LUZ DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA DEL ELEMENTO NECESIDAD ENTRE CÓNYUGES O CONCUBINOS, POR TRATARSE DE UNA MEDIDA CAUTELAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). Este Tribunal Colegiado estableció jurisprudencia en el sentido de que no debe presumirse a favor de los cónyuges -concubinos- la necesidad alimentaria, cuando se dicta sentencia definitiva. La anterior precisión se hace para distinguir ese criterio del impetrante cuando se trata de una medida cautelar. Para fijar la pensión provisional, dada su naturaleza, deben analizarse dos extremos: la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora. Acorde con ello, en aplicación del artículo 210, párrafo segundo, del código procesal civil para el Estado de Veracruz, la apariencia del buen derecho se acredita mediante las correspondientes actas del registro civil; y, el peligro en la demora por las circunstancias del caso, donde está en juego la subsistencia y eventual daño ocasionado por la falta de alimentos. En esta virtud, es posible sostener que para la pensión provisional no se está en el caso de una presunción, como prueba aceptada en un proceso civil, a que se refiere el artículo 299 del citado código, sino que las reglas de la institución jurídica a utilizar y constatar para este tipo de determinaciones, deberá ser aquella relativa a las medidas cautelares como es la apariencia del buen derecho. Por eso se justifica la existencia de un estándar probatorio menos rígido, dado el carácter sumario e instrumental de la providencia, dando plena relevancia a las actas del registro civil -normalmente documentales públicas- para avalar las posturas ofensivas o defensivas de los contendientes. Además, al estar en presencia de actos dentro de una providencia cautelar, el mismo tratamiento debe darse tanto al actor cuando se provee lo que solicita, como al demandado cuando se resuelve su inconformidad en contra de la determinación que la concedió; de ahí que, el análisis probatorio debe realizarse en comunión con los principios de contradicción, equidad procesal e igualdad de armas, dando similar alcance a las pruebas ofrecidas, tanto por el actor como por el demandado, para acreditar cargas alimentarias, lo cual incide en la graduación de la pensión al momento de solicitarla y al resolver la reclamación. Esto también se justifica derivado de los plazos establecidos por el juzgador para resolver la reclamación, al ser poco práctico e improbable para las partes involucradas acreditar para la pensión provisional si el cónyuge o concubinario o concubina depende económicamente o no del deudor alimentario.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo en revisión 54/2012. 4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Mario de la Medina Soto.

Amparo en revisión 305/2012. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Mario de la Medina Soto.

IV.- Por lo que respecta a la Guarda y Custodia de nuestros

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