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Pensiones de maestros


Enviado por   •  17 de Febrero de 2020  •  Apuntes  •  3.407 Palabras (14 Páginas)  •  117 Visitas

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Contenido

1.        Pensiones de maestros        2

2.        Doble pensión        2

3.        Sobre fondos de pensiones        2

4.        Reconocimiento irregular de pensiones        2

5.        Protección con los BEPS        2

6.        Promoción de los BEPS        3

7.        Pago de incapacidades        3

8.        Sobre el Fondo de Pensiones Territoriales        3

9.        Devolución de aportes al sistema de seguridad        3

10.        Reajuste a pensiones        3

11.        Revalorización y mejora de pensiones        4

12.        Pensión de viudedad        4

13.        Contratación flexible        4

14.        Salario diferencial por regiones        4

15.        Salario diferencial para jóvenes        4

16.        Reducir jornada laboral        4

17.        Cláusulas de jubilación forzosa        5

18.        Protección por desempleo        5

19.        Derogación de contratos        5

20.        Mejora de protección a los autónomos        5

21.        Normas de aplicación del Salario Mínimo Interprofesional        6

22.        Tipos y Bases de cotización para el Régimen General        6

23.        Recargo en los contratos temporales de corta duración        6

24.        Derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil        6

25.        Seguridad Social en caso de prácticas        7


  1. Pensiones de maestros: Partiendo de que las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) serán reconocidas por este mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente.

Lo que el pueblo quieren buscar es que el estado deje de ahorrar los recursos económicos al subir la edad de pensión, para que el docente disfrute  la pensión en los pocos años que le queden de vida o en el peor de los casos, le envíen la resolución de jubilación a la tumba.

  1. Doble pensión: Este artículo busca modificar el artículo 13 de la Ley 100 de 1993, prohibiendo que se reconozca simultáneamente pensión de invalidez y de vejez, donde el beneficiario podrá optar por la pensión más favorable y se respetarán los derechos adquiridos.

Los más interesados a que dichas personas obtengan la doble pensión serán sus allegados puesto que de cierto modo estarán beneficiados, con este punto el beneficio de adquirir una de las 2 pensiones otorgadas por el estado es una buena propuesta puesto que así el beneficiado gozara de su pensión siendo esta la que más se adapte a sus necesidades.

  1. Sobre fondos de pensiones: Se refiere al artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Propone "establecer normas para la gestión, por parte de las sociedades administradoras, de los fondos de pensiones voluntarias y en particular reglas relativas a las sociedades que administran fondos de pensiones, constitución y régimen general del fondo, operaciones del fondo, prohibiciones y limitaciones, sanciones, aspectos financieros, normas reguladoras de los planes de pensiones, control del fondo de pensiones, disposiciones relativas a la intervención, disolución, liquidación o quiebra de los fondos de pensiones y de las sociedades que los administran, régimen de inversión de estos fondos y el gobierno corporativo de dichas sociedades.

  1. Reconocimiento irregular de pensiones: Se trata de una propuesta nueva.  Dice así: "las disposiciones legales que autorizan el inicio de actuaciones tendientes a verificar la irregularidad total o parcial en el reconocimiento de prestaciones pensionales reconocidas con base en documentos falsos, presiones indebidas, inducción a error o cualquier otra práctica corrupta, fraudulenta o irregular, y proceder, si fuere el caso, a su suspensión, modificación o revocatoria, serán aplicables a todas las entidades reconocedoras o pagadoras de pensiones, quienes en cualquier evento deberán asegurarse de respetar el derecho al debido proceso y en particular los principios de la necesidad de la prueba,  ublicidad y contradicción".
  1. Protección con los BEPS: Las personas que tengan relación contractual laboral o por prestación de servicios, por tiempo parcial y que en virtud de ello perciban un ingreso mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente – (SMLMV) deberán vincularse al Piso de Protección Social que estará integrado por: i) el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, ii) el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – (BEPS) como mecanismo de protección en la vejez y iii) el Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por BEPS.
  1. Promoción de los BEPS: En el evento en que los afiliados al Sistema General de Pensiones obtengan como prestación sustituta una devolución de saldos o indemnización sustitutiva de vejez, estos recursos serán trasladados al mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos para el reconocimiento de una anualidad vitalicia en las condiciones legales vigentes, excepto en el evento en que el afiliado manifieste su decisión de recibir dicha prestación, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación personal del documento o acto que la define.
  1. Pago de incapacidades: Las prestaciones económicas como consecuencia de incapacidades prolongadas y continuas por enfermedades o accidentes de origen común a cargo de las entidades que hacen parte del Sistema de Seguridad Social Integral son de carácter temporal y su finalidad es proveer parcialmente de ingresos a las personas que se encuentran en estado de incapacidad, sin tener como propósito suplir de manera indefinida los ingresos de un trabajador.
  1. Sobre el Fondo de Pensiones Territoriales: Con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - Fonpet, las entidades territoriales podrán pagar las siguientes obligaciones: deuda con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - Fomag, por concepto del pasivo pensional corriente del Sector Educación; las cuotas partes pensionales corrientes de la vigencia en curso, a las entidades públicas acreedoras; las mesadas pensionales corrientes de la vigencia a cargo de la administración central territorial, entre otras medidas.
  1. Devolución de aportes al sistema de seguridad: La devolución de los aportes del Sistema General de Seguridad Social en Salud producto de liquidaciones y reconocimientos sin justa causa realizados por las entidades reconocedoras o pagadoras de pensiones, en cualquier caso, deberá estar sometida al procedimiento definido para tal efecto por el Ministerio de Salud y la Protección Social, la Adres, o quien haga sus veces.
  1. Reajuste a pensiones: Con la adición de un parágrafo al artículo 14 de la Ley 100 de 1993, se propone: En cumplimiento de la garantía estatal de las pensiones, el Gobierno Nacional desarrollará mecanismos de cobertura para atenuar el impacto del incremento anual del salario mínimo, para todas las modalidades de pensión que son reconocidas en el Sistema General de Pensiones.
  1. Revalorización y mejora de pensiones: Con carácter general, el 1 de enero de 2019 se aplicará una revalorización inicial del 1,6% a las pensiones contributivas del Sistema y del 3% para las mínimas y para las pensiones no contributivas .Además, el texto normativo recoge también el abono de una paga por la diferencia entre la revalorización del 1,6% que se aplicó en 2018 y el 1,7%, resultado de calcular la media de los índices mensuales de los últimos 12 meses. Los pensionistas recibirán la paga antes del mes de abril de 2019.

La subida final para el presente año ha sido, por tanto, del 1,7% calculado desde diciembre de 2017 a noviembre de 2018 y se consolida en la pensión a partir del 1 de enero de 2019, sobre la que se aplicará la revalorización del 1,6%.

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