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Personas Con Discapacidad Y Empleo


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  3.716 Palabras (15 Páginas)  •  373 Visitas

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Personas con disCAPACIDAD y empleo

Una mirada al marco legal

Los derechos humanos son derechos que tenemos por el simple hecho de nacer, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición, es decir son universales. Así mismo, todos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, así lo establece el artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada el 10 de Diciembre de 1948 en París como ideal común por lo que todos debemos esforzarnos y protegerlos. Son treinta los artículos presentes en esta declaración y es el documento al respecto más aceptado en el mundo. En 1966 la Organización de las Naciones Unidas aprobó dos Pactos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales y Culturales. Juntos se denominan Leyes Internacionales de Derechos Humanos. A ellos se les unen dos Convenciones: una sobre el estatuto de los Refugiados, y otra sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Ahora bien, centrándonos en el tema de las Personas con Discapacidad es fundamental hacer referencia a dos artículos establecidos en la mencionada Declaración de los Derechos Humanos (1948), el artículo 22 que indica que toda persona tiene derecho a la seguridad social y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales necesarios a su dignidad y a su libre desarrollo de la personalidad y al artículo 23 que reseña el derecho a obtener un trabajo de libre elección con condiciones equitativas y satisfactorias y sin ningún tipo de discriminación que le garantice a él /ella y a su familia una vida digna complementada con cualquier medio de protección social establecido en caso de ser necesario.

Revisando el marco legal que ampara a las personas con discapacidad es fundamental señalar a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada el 13 de Diciembre de 2006 en la sede de las Naciones Unidas y con la participación de un gran número de signatarios, ratificando el compromiso de los países de poner en práctica leyes y mediadas que aseguren los derechos de las mismas sin discriminación para vivir de forma independiente siendo incluidas en todos los ámbitos de la vida incluyendo el laboral. Así mismo, es necesario hacer referencia a instituciones como la Organización Internacional del Trabajo fundada en el año 1919 quién es el órgano responsable de la elaboración y supervisión de normas internacionales de trabajo, que plantea diferentes convenios suscritos por nuestro país relacionados con la necesidad de promocionar políticas que permitan la igualdad de oportunidades y trato en materia de empleo y ocupación y la eliminación de cualquier tipo de discriminación.

Todo este marco legal se ratifica en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ella se plantea que todas las personas somos iguales ante la Ley y que las personas con discapacidad tiene derecho a el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades, a su integración familiar y comunitaria y a disfrutar del respeto, dignidad humana, equiparación de oportunidades, condiciones laborales, promoción de la capacitación y acceso al empleo acorde a sus condiciones. Igualmente, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras hace referencia al derecho al trabajo de las personas con discapacidad y al trato justo y digno que se merecen.

Dentro de este orden de ideas es importante destacar lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2002) en su artículo 17, en la que garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley. Así mismo refiere que el alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales contemplados se regula por las leyes específicas; en dichas leyes se establece las condiciones de protección especial a las personas con discapacidad, indígenas, y a cualquier otra categoría de personas que por su situación particular así lo ameriten incluyendo a las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general. Igualmente plantea que el Estado se hace socialmente responsable por algunas contingencias incluyendo la discapacidad en la que Instituto Venezolano de los Seguros Sociales los toma en consideración en el régimen peticionario de empleo.

Otra ley que es importante resaltar es Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005), la cual promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social. La misma engloba la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones que correspondan por los daños que ocasionen las enfermedades ocupacionales y los accidentes de trabajo.

La ley antes mencionada establece para las personas con algún tipo de discapacidad, en su artículo 11, numeral 6, que “La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como función proteger a los trabajadores y trabajadoras con discapacidad garantizándoles el pleno desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su condición”, también establece en su artículo 59, numeral 1 las condiciones y el ambiente en que debe desarrollarse el trabajo, asegurándole a los trabajadores la salud física y mental, así como la protección adecuada a las personas con discapacidad’.

Es importante señalar a la Ley para Personas con Discapacidad aprobada el 5 de Enero de 2007 y que regula todo lo concerniente a la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Dicha ley destaca en su artículo 28 que los entes de la administración Pública Nacional, Estadal y Municipal y las empresas publicas privadas o mixtas, tienen el deber de incorporar en sus planteles laborales no menos de un cinco por ciento de su nomina total a personas con discapacidad permanente sean estos ejecutivos, ejecutivas, empleados, obreros u obreras y a su vez no podrán oponerse a ninguna discriminación o tratar de impedir el empleo y desarrollo profesional, tampoco se podrá obligar ni exceder que las personas con discapacidad realicen labores que puedan resultar peligrosas o riesgosas para el tipo de discapacidad que presenten.

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