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Planificacion

merelinda17 de Noviembre de 2013

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LOS DERECHOS POSESORIOS : DEL ESTADO , LOS POSEEDORES , INVERSIONISTAS Y LOS MUNICIPIOS

El ordenamiento territorial justo para todas las partes teniendo presente que para lograrlo , constituirá una de las base para el desarrollo económico de todo el país .; no solo demarca un pedazo de tierra , si no que tiene dos partes una espiritual que se refeire al pensamiento y otra física que se refiere a la tierra esta siempre están unidas ; pues el territorio es uno solo y requerimos del pensamiento .

El presente ensayo especifica el tema que actualmente sobre la titulación en las costas e islas , desde una perspectiva que intenta conciliar las partes involucradas teniendo una dirección de beneficio y responsabilidad de todos los sectores públicos .

La titulación de tierras , donde existen elementos planificación , urbanismo , aspectos como el apoyo a los municipios y consideraciones fiscales.

LOS CUATRO PILARES DE LA TITULACION DE TIERRAS EN PANAMA

1. El derecho de estado a cobrar por un terreno sea pos su calidad de propietario

Que mantenga materia positiva , establecimiento de valores catastrales , fiscalización y cobro sobre transacciones entre muchos aspectos .

2. El respeto a la propiedad privada , elemento fundamental de todo ciudadano , sean que nos referimos a la existencia del derecho posesorio y por supuesto a un título de propiedad .

3. El respeto y garantía a las inversiones y su promoción que deba beneficiar a la población en general o del área especifica donde se desarrollen los proyectos y al propio Estado , por los impuestos que correspondan .

4. El apoyo a los municipios , con la estrega de la información topografía , planos , zonificación y con parte de los ingresos que reciba el Gobierno Central , productos de actividades que ejecutan dentro de los limites de cada comuna .

Categoría A: aquí es salvo mejor criterio , nos atreveríamos a afirmar que el valor de la tierra ten un descuento del 20% a 30%

Categoría B:el pago de 30% del valor de mercado referido con la cual no habría derecho a pedido del estado .

En el ultimo pilar referido , hay que atender ahora el derecho que tienen los municipio lo cual consecuentemente tienen mas de cerca que su comuna reciba benefician de todo el proceso de titulación .

En efecto , como anotamos anteriormente a propósito de la acreditación de los derechos posesorios las reglas para probar la propiedad del derecho posesorio están y solamente habrían que recapitularlas y condensarlas en un instrumento legal o reglamentario de fácil manejo , compresión , acreditación y comprobación por parte de las autoridades.

Es momento de tomar la dirección de los cuatro pilares y no castiguemos al más humilde o al mas pudiente que quiere hacer una inversión ; no castiguemos al estado que no cobra impuestos de inmueble . han permitido posesorios donde se perjudica al Estada que no cobra los impuestos al poseedor originario .

Esta reconocido que tanto los poseedores , Gobierno Central , Municipios , Inversionistas , Profesionales ; existe la necesidad de una legislación que regule la titulación en las costa e islas . para ello es necesario reglas claras aunque existan algunos pocos dentro de cada uno de los citados. Hay que tener en cuenta los 4 pilares , El derecho de Estado a cobrar por su gestión, sea otorgar el titulo o vender el terreno , identificar los inmuebles para planeamiento publico.

Tenemos que evitar ya el consuelo y hablar de realidades concretas

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