Que Es El Poder Tributario
Mariatorrellesf22 de Octubre de 2011
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¿Qué es poder tributario?
Es la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción. Se clasifica en poder tributario originario y derivado, según que aquel sea ejercicio directo e inmediato de atribuciones que le confiere la Constitución, o devenga de un mandato legal.
Características del Poder Tributario son las siguientes:
a) ABSTRACTO: La doctrina considera que puede hablarse de un poder tributario abstracto y otro concreto siendo este último complementario del primero. En suma para que exista un verdadero poder tributario es menester que el mandato del Estado se materialice en el sujeto y se haga efectivo mediante una actividad de la administración.
b) PERMANENTE: La potestad tributaria es connatural al Estado, por lo tanto solo puede extinguirse con el Estado mismo. Empero, ello no obsta a que el ejercicio efectivo de dicha potestad pueda verse enervado por la inactividad del Estado durante un determinado lapso a través de la prescripción (acción del Estado para perseguir el cobro de un tributo), no extingue de modo alguno su potestad tributaria.
c) IRRENUNCIABLE: El Estado no puede renunciar a la potestad tributaria esencial para sus subsistencia, lo cual no óbice a que se pueda abstener de ejercitarlo respecto de determinados sectores económicos, zonas o personas por razones de fomento, social, cultural o de otra índole.
d) INDELEGABLE: El concepto “indelegable” esta estrechamente vinculado al anterior y reconoce análogo fundamento. Abdicar implica desprenderse de un derecho en forma absoluta: delegar implica transferirlo de manera transitoria.
Los Contribuyentes
Los contribuyentes se clasifican en dos grandes grupos:
a) Personas Físicas o Naturales: son aquellas que obtienen rentas de su trabajo personal (Personas con negocio de único dueño, profesionales liberales, entre otras). Para personas físicas la ley 8-92, del 3 de abril de 1992, en su articulo No. 9 establece que el interesado debe presentar una serie de documentos para fines de inscripción tales como copia de la cédula de identidad y electoral, en caso de nacionales sin cédula el interesado deberá presentar su pasaporte o certificado de la Junta Central Electoral. En caso de extranjero, presentar el pasaporte llenar debidamente el cuestionario al contribuyente, disponible en las administraciones y agencias locales.
b) Persona Jurídica o Moral:
Son las formadas por las asociaciones de varias personas en un organismo o una sociedad que son identificadas con una razón social mediante instrumento público a la que la ley reconoce derechos y facultades a contraer obligaciones civiles y comerciales. Mediante resolución No. 494-97, la Secretaría de Estado de Finanzas estableció que toda persona jurídica o moral, deberá proveerse de una tarjeta de identificación tributaria en la cual consta:
1.El nombre 2.Número de Registro Nacional del Contribuyente (RNC) 3.Fecha de Constitución de la Compañía.
Hecho imponible: El hecho imponible es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo. Otra corriente doctrinaria opina que el hecho imponible no tiene el carácter generador de la obligación tributaria, siendo la determinación tributaria quien determina el nacimiento de dicha obligación. Por lo tanto el hecho imponible genera una especie de pre-relación jurídica tributaria. Se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere,
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