El Poder Tributario
viole18 de Octubre de 2012
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EL PODER TRIBUTARIO
Es el poder tributario es la facultad soberana que tiene el estado como un super organismo social para unilateralmente, por si ante sí y de pos si crear, modificar o suprimir tributos, sean estos de alcance nacional o local. Características:
Es de carácter obligatorio: Posee una soberanía política y tributaria
Es irrenunciable: El estado no puede renunciar a crear tributos ni a exigir. Si otorga amnistías lo hace de otorgar facilidades para el pago de tributos.
Es imprescriptible: No prescribe con el tiempo y no puede decirse que se abandono cuando el estado no ejerce su derecho
Es territorial: La soberanía se refiere a un territorio
Es legal: Sustentado en normas de derecho constitucional, resultando su límite jurídico. Art 74 de la Constitución Política.
Autonomía Tributaria de los entes Locales
La comunidad tiene intereses, necesidades y por tanto es lógico que las municipalidades gocen de autonomía local para satisfacer a su comunidad. La autonomía cumple dos funciones y una es garantista de la autonomía local, de libre acción ante el intento de injerencia del Estado y la otra es que permite una mayor responsabilidad política del gobierno municipal.
La legislación española, italiana, alemana y peruana no se refieren al concepto de autonomía.
De acuerdo a la doctrina del Tribunal Constitucional Español la autonomía tributaria local consiste en un STATUS INTEGRADO que puede ser analizado por sus dos vertientes una interna y esta se compone: Potestades de imposición, Ordenación y Gestión Tributaria y la otra externa.
Por la vertiente interna:
Potestad de imposición.- actuación atribuida por el ordenamiento jurídico a las entidades locales para establecer un tributo en su término municipal. No puede ser exigidos sin previamente no ha sido acordada su imposición. Tributos obligatorios
Potestad de ordenación.- Es la actuación atribuida por la ley a los entes locales, para regular un determinado tributo mediante normas de eficacia externa, dentro de los límites señalados por la ley. Tributos de carácter potestativos.
Potestad de gestión.- Cumplen dos funciones capitales: a) determinar los elementos integrantes de los hechos imponibles, b) por la vía ejecutiva, el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Aquí hay dos tipos de potestades: la potestad comprobación e investigación y la potestad de gestión que comprende la operación liquidatoria y cobranza.
La autonomía tributaria no es de status de exclusividad del ente local, al contrario constituye un status de participación. (Hay otros entes como la SUNAT).
Por la vertiente externa:
Potestad limitada.- la pertenencia a un territorio supone que los poderes se encuentren limitados. El reconocimiento de la autonomía tributaria local no puede desconocer el principio de reserva de ley en materia tributaria, por ello siempre las entidades locales deberán regirse a las normas contenidas en la ley.
Poder protegido y garantizado por la constitución.- Para poder hablar de una autonomía local es preciso que se determine y se regule las funciones. Esta garantía de la Constitución sobre la autonomía tributaria local impide, al legislador reducir drásticamente todas sus potestades tributarias. Asegura cierta libertad pero siempre en el marco
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