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PODER TRIBUTARIO FEDERAL.

Anitta PérezzTarea11 de Abril de 2016

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES

 ACATLÁN

ALUMNA: PÉREZ ROSAS ANA LILIA

PROFESOR: MTRA. IRENE DÍAZ REYES

MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL FINANCIERO

TRABAJO: “PODER TRIBUTARIO FEDERAL”

GRUPO: 1904

FECHA DE ENTREGA: 19 DE NOVIEMBRE DE 2010


1. INTRODUCCIÓN

Es una necesidad vital de toda Nación el allegarse de los recursos necesarios para ejercer el gasto público, cuya asignación a las áreas estratégicas de gobierno le permitirá obtener el bien común que inmediatamente se verá reflejado en un desarrollo social, político y económico.

El hombre al vivir en sociedad, indiscutiblemente asume necesidades propias de su situación de miembro de una colectividad, sin embargo, para poder satisfacer esas necesidades, requiere de la intervención del Estado que las genera, administra y asigna. Por lo cual con el fin de satisfacer esas necesidades, requiere de disponer de recursos económicos, que solo pueda obtenerlos mediante la generación de ingresos públicos, que constituyan la fuente generadora de los mismos.

Sin lugar a dudas, las fuentes que posee el Estado para la obtención de recursos económicos son  muy variadas, pero la más importante son los tributos. Es relativamente facial hablar de las facultades recaudatorias cuando estas son ejercidas por un solo ente con potestad tributaria, sin embargo, cuando dicha facultad se convierte en una concurrencia de varias potestades.

En nuestro México es claro que la idea federal ha sido columna vertebral en la Constitución de la República, en la vida moderna el federalismo da vida a un conjunto de poderes que deben  dirigirse coordinarse y colaborar de manera armónica; el federalismo como forma de gobierno es una suma de poderes concurrentes que tiene como denominador común, la voluntad de cooperar tomando en cuenta diversos contextos de gobierno y por tanto de decisión.

Es por ello la realización de este trabajo, con el cual estudiaremos al Poder Tributario Federal, en sus antecedentes; su esfera de aplicación; sus alcances y limites; la concurrencia de sus facultades con otras entidades y a la cooperación a la que esta subordinado.

ÍNDICE

        

1. INTRODUCCIÓN        2

2. ANTECEDENTES        4

3. PODER TRIBUTARIO        6

3.1 Poder Tributario y Potestad Tributaria        6

3.2 Federalismo        8

3.3 El Federalismo Fiscal        9

3.4 Derecho Constitucional Tributario Mexicano        10

4. PODER TRIBUTARIO FEDERAL        10

4.1 Contribuciones Exclusivas de la Federación        12

4.2 Características del Poder Tributario Federal        13

5. SISTEMA DE COORDINACIÓN FISCAL        14

6. CONCLUSIONES        18

7. BIBLIOGRAFÍA        19

2. ANTECEDENTES

A los largo del tiempo el poder tributario a existido conjuntamente con la creación de tribus y neo sociedades desde los inicios mas remotos del hombre , podemos hablar de que el hombre primitivo tributaba al jefe lo que conseguía de aquel insipiente modo de producción de esa caza, pesca y recolección.

Al momento de la creación de las monarquías insipientes y el ascendiente poder de reinos y principados, estos para la manutención de ellos mismos y del propio Estado concentraban todo el poder y también dentro de este poder el poder tributario.

“La constitución del poder tributario estaba basado en mandatos mágico-religiosos de imposición divina, con la llegada de la época medieval el poder tributario seguía con aquella fundamentación divina , basado en que era el Rey el escogido por el propio Dios y que en el se concentraba todo el poder de un reinado, y es el papado el que respaldaba la tributación de los súbditos a través de bulas papales, bien tenemos que recordar que el poder laical y el poder eclesiástico en esa época era casi inseparable.

En el análisis de la historia del México colonial, la del siglo pasado y hasta la de nuestros días, nos permite afirmar que la materia fiscal es uno de los aspectos en donde resulta más evidente la tensión entre centralismo-federalismo.

La preocupación por el régimen de facultades fiscales surge con anterioridad a la Constitución de 1824 en donde se adoptó la estructura federal como forma de organización política. En efecto, un mes antes de la promulgación de la Constitución, se había expedido la Ley de Clasificación de Rentas, en la cual se reservaba a los estados las fuentes no atribuidas a la Federación y se establecía la obligación de que dichas entidades aportaran una cantidad al gobierno federal. Hubiese sido muy conveniente conservar este sistema.

La Constitución de 1824, como en tantas otras materias traspoló lo contenido en la Constitución de los Estados Unidos. Sin embargo, contrario a lo que pudiera esperarse, después de que las trece colonias reaccionaran en contra de la concentración del poder financiero en la metrópolis la Constitución Federal de los Estados Unidos dotó a la Federación, desde sus orígenes, de una gran autonomía impositiva. Esa fue la respuesta a las deficiencias financieras de los artículos de la Confederación que casi producen la quiebra de la Unión. En la Convención de Filadelfia hubo dos planes: el de Virginia y el de Nueva Jersey, se optó por este último. El Comité de Detalle estableció en el primer lugar de las materias competencia de la Federación que el legislativo de los Estados Unidos estaría facultado para establecer y recaudar tributos, impuestos y derechos especiales, reconociéndole de esta forma un poder tributario genérico.

En materia fiscal, la Constitución de 1824 no delimitó los ámbitos de competencia entre la Federación y los estados para establecer contribuciones, excepto la prohibición de que éstos pudieran gravar el comercio exterior. Se estableció así implícitamente un régimen de facultades concurrentes, con limitaciones exclusivamente para los estados. Sin ahondar más en ella podemos afirmar que así fue la historia fiscal de casi todo el siglo XIX en México.

El artículo 120 del proyecto de Constitución del año 1856 contenía una división de facultades muy interesante, establecía: "Los estados para formar su hacienda particular, sólo podrán establecer contribuciones directas; la Federación sólo podrá establecer impuestos indirectos". Esto obedecía, por supuesto, a que los impuestos directos, concretamente el impuesto sobre la renta, no tenía el desarrollo y la importancia económica que tiene actualmente, a la dependencia del comercio exterior y a la facilidad del cobro de impuestos en aduanas. Este proyecto desafortunadamente fue rechazado. La Constitución de 1857 planteó de forma expresa el problema de las facultades concurrentes porque no especificó, de forma limitativa, cuáles serían los impuestos que podría establecer la Federación, sino que sólo reservó a ésta los relativos al comercio exterior y a la emisión de estampillas interpretando a contrario sensu la prohibición para los estados de imponer contribuciones en esta materia. Al no ser esta enunciación limitativa quedaban fuentes de riqueza que tanto la Federación como los estados podían gravar de forma concurrente.

Resulta evidente la participación que tuvo el Poder Judicial Federal en el proceso de federalización formal de la potestad fiscal y centralización real de la misma que se inicia con la tesis de Vallarta.[1]

La Constitución de 1917 concede facultades tributarias tanto al Gobierno Federal como a los Estados a fin de que establezcan las contribuciones necesarias para cubrir su presupuesto y cumplir con sus funciones. El Artículo 73, Fracción XXIX, de la CPEUM establece las fuentes de ingresos que de manera expresa han sido reservadas para ser gravadas exclusivamente por el Gobierno Federal, con la característica de que “las Entidades Federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales en la proporción que la ley secundaria federal determine”.[2]

3. PODER TRIBUTARIO

“La expresión poder tributario significa la facultad o la posibilidad jurídica del Estado, de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción.

Este concepto tan genéricamente consignado ha dado lugar a interpretaciones  divergentes, que comienzan con la terminología, hay quienes hablan de supremacía  tributaria, de potestad impositiva, de potestad tributaria, poder fiscal, poder de imposición,  poder tributario concebido como “el poder general del Estado  aplicado a determinado sector de la actividad estatal, la imposición” pero son variantes de la idea expuesta.”[3]

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