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Politicas contables NIIF

David Rueda SanchezInforme18 de Enero de 2022

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[LOGO DE LA COMPAÑÍA]

MEMORANDO TÉCNICO

BAJO NIIF

ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ – NIIF 1

CÓDIGO

VERSIÓN

FECHA

MEMORANDO TÉCNICO IMPLEMENTACIÓN NIIF 1 – ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ

DEPENDENCIA RESPONSABLE

REVISÓ

APROBÓ

NORMATIVIDAD

NIIF

Normas Internacionales de Información Financiera

NIIF 1

Adopción por primera vez

Tabla de contenido

Normatividad Aplicable        2

Objetivo        2

Metodología        2

Antecedentes        2

Determinación de Grupo 1 – NCIF Plenas        3

Definiciones        5

Impactos de conversión a NIIF Plenas        6

Efecto en el patrimonio por concepto de Conversión NCIF Plenas        30

Anexos.        31

Normatividad Aplicable

NIIF 1 – Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

Objetivo

El objetivo del presente memorando técnico es describir cada uno de los cambios generados por la conversión de NIIF para Pymes a NCIF Plenas de [nombre de la compañía]. , (en adelante la Compañía), de conformidad con el Decreto Único Reglamentario de las NCIF y aseguramiento de la información 2420 de 2015 modificado por el decreto 2496 de 2015, 2131 de 2016, 2170 de 2017, 2483 de 2018.

Metodología

En el proceso de adopción por primera de las Normas Colombianas de Información Financiera (NCIF) plenas hemos analizado cada uno de los saldos reconocidos en el Estado de situación Financiera al 1 de enero de 2020 es decir con saldos al 31 de diciembre de 2019.

NIIF 1 – Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera es una norma de uso exclusivo para las Compañías que adoptan las NCIF por primera vez, mediante una declaración explicita y sin reservas, en la fecha de transición para la preparación del Estado de Situación Financiera de apertura, considerado el primer Estado Financiero bajo NCIF Plenas.

La Adopción por primera vez de NCIF en las compañías se realiza de acuerdo con las siguientes fechas:

  • Estado de Situación Financiera de Apertura: 1 de enero de 2020.
  • Estado de Situación Financiera de transición: 31 de diciembre de 2020
  • Primer año de aplicación NCIF Plenas: 31 de diciembre de 2021

Antecedentes

El Decreto 2420 de 2015 establece el tiempo de permanencia en el cual una Compañía clasificada inicialmente dentro del Grupo 2 podrá optar voluntariamente o una vez cumpla los requisitos, efectuar el cambio de Grupo; para lo cual, indica que el tiempo mínimo de permanencia en dicho grupo y no inferior, será de tres (3) años contados a partir del ESFA o por lo menos dos períodos comparativos basados en el marco técnico del Grupo 2, incluido el año del periodo de transición.

Conforme a lo anterior se hace referencia a lo indicado en el Artículo 1.1.2.4 del Decreto 2420:

Los preparadores de información financiera que hagan parte del Grupo 2 en función del cumplimiento de las condiciones establecidas por el presente título, deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, independientemente de si en ese término dejan de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo. Lo anterior implica que presentarán por lo menos dos periodos de estados financieros comparativos de acuerdo con el marco normativo contenido en el anexo 2 del presente Decreto. Cumplido este término evaluarán si deben pertenecer al Grupo 3 o continuar en el grupo seleccionado sin perjuicio de que puedan ir al Grupo 1”

[pic 1]

*Ejemplo ilustrativo, Consejo técnico de la contaduría pública (Concepto 10-01142-2018)

Así mismo, y una vez se ha realizado la definición del nuevo grupo, el Artículo 1.1.1.6 del Decreto 2420, hace referencia, a que una vez se disponga de la clasificación y se cumplan los requisitos para pertenecer al Grupo1, se deberán cumplir los procedimientos establecidos en el nuevo marco técnico normativo para la aplicación por primera vez:

Artículo 1.1.1.6. Aplicación para entidades provenientes de los Grupos 2 y 3 establece que las entidades que pertenezcan a los Grupos 2 y 3 y luego cumplan los requisitos para pertenecer a Grupo 1, deberán ceñirse a los procedimientos establecidos en este título para la aplicación por primera vez de marco técnico normativo. En estas circunstancias deberán preparar, su situación financiera de apertura al inicio del periodo siguiente al cual se decida o sea obligatorio el cambio, con base en la evaluación de las condiciones para pertenecer al Grupo 1, efectuada con referencia a la información correspondiente al periodo se tome la decisión o se genere la obligatoriedad de cambio de grupo. Posteriormente deberá permanecer mínimo durante tres (3) años en el Grupo 1, debiendo presentar por lo menos dos periodos de estados financieros comparativos”

Determinación de Grupo 1 – NCIF Plenas

Base de Análisis.

El Decreto 2784 de 2012, posteriormente modificado por el Decreto 3024 de 2013 y Decreto 2420 de 2015, estableció las diferentes entidades que requerirían la adopción de NIIF como parte del Grupo 1. Entre ellas se encuentran:

Libro 1, Parte1 y Título 1

Régimen Reglamentario normativo para los preparadores de información financiera  

  1. Emisores de valores: Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).

  1. Entidades de interés público, las cuales incluyen: Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras; así como otras entidades del sector financiero.

  1. Entidades que no estén en los literales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros:

i) Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas;
ii) Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas;
iii) Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.
iv) Realizar importaciones o exportaciones que representen más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas, respectivamente.

Para la determinación de las condiciones descritas, se establece que el cálculo del número de trabajadores y de los activos totales a que alude el presente numeral se hará con base en el promedio de doce (12) meses correspondientes al año anterior al periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 1.1.1.3. del presente decreto, o al año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata esté título, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido.

Análisis.

En función de lo previamente citado, se ha considerado evaluar cada una de las características establecidas para conformar el Grupo 1, y de esta manera adoptar el marco técnico por el que se rige dicho grupo. Por consiguiente, se procede a identificar el cumplimiento de cada uno de los aspectos, con la información disponible al 1 de enero de 2020.

[nombre de la compañía]

Factor[a]

SI

NO

  1. Emisiones de valores

  1. Entidad de interés publico
  1. Personal mayor a 200 trabajadores con base en el promedio doce (12) meses correspondientes al 2018 o Activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales vigentes (30.000 SMLV = $23.437.260.000).
  1. Que cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros:

3.1 Es Subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF Plenas

3.2 Es Subordinada o matriz de una Compañía nacional que deba aplicar NIIF Plenas

3.3 Es matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF

3.4 Realiza importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente.

Una vez analizados cada uno de los aspectos definidos por el Decreto 2420 de 2015, para pertenecer al Grupo 1, se puede determinar que las compañías  a la fecha de análisis no cumplen con las condiciones para pertenecer al grupo 1; sin embargo, la compañía ha decidido voluntariamente y luego de cumplir con los tres (3) años de permanencia en el grupo 2 posterior al año de transición, adoptar el marco normativo para grupo 1, elaborando el Estado de situación financiera bajo NIIF plenas al 1 de enero de 2020.

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