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Practica 3 Derecho Internacional


Enviado por   •  11 de Octubre de 2014  •  3.141 Palabras (13 Páginas)  •  775 Visitas

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PRACTICA 4: COSTUMBRE INTERNACIONAL.

Supuesto de hecho

El 17 de julio de 1979 la Revolución Sandinista, liderada por el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), derrocó al dictador nicaragüense Anastasio Somoza, haciéndose cargo del poder en el país centroamericano una junta de coalición nacional. Los partidarios del régimen anterior se organizaron en fuerzas armadas irregulares que iniciaron una campaña de oposición, dando lugar a la denominada contra.

La Administración estadounidense inició diferentes tareas de cobertura y apoyo económico y logístico a la contra llegando incluso a la participación de agentes contratados en las operaciones armadas contra el gobierno nicaragüense.

El 9 de abril de 1984 Nicaragua interpuso una demanda contra Estados Unidos ante el Tribunal Internacional de Justicia solicitando de éste la declaración de la ilicitud de la actuación de Estados Unidos y su responsabilidad internacional.

Cuestiones

1- ¿Qué normas son aplicables al caso? ¿Qué relevancia tiene en el presente asunto la aplicación de normas consuetudinarias? ¿Cuál es la relación de las normas consuetudinarias con las normas convencionales a la luz de las circunstancias del presente supuesto de hecho?

2- ¿Cuáles son los elementos de la costumbre? ¿Constituye la Declaración de los principios relativos a las relaciones de amistad y cooperación entre los pueblos (Res.2625 (XXV) y la Definición de la agresión (Res.3314 (XXIX) prueba de la opinio iuris de la norma consuetudinaria que prohibe el uso de la fuerza?

3- ¿Se deriva del comportamiento de Estados Unidos una opinio iuris que refleje sus aceptación de la norma que prohibe el uso de la fuerza?¿

4- ¿Qué consecuencias jurídicas tiene en la norma consuetudinaria los comportamientos estadounidenses contrarios a la misma? ¿Puede una abstención (no hacer uso de la fuerza) dar lugar a una costumbre?

5- ¿A quién de las dos partes (Estados Unidos y Nicaragua) corresponde la prueba de la existencia de una norma consuetudinaria de carácter general?

Bibliografía

DÍEZ DE VELASCO, M. Instituciones de Derecho Internacional Público, Tecnos, Decimoséptima ed., Madrid, 2009.

GUTIÉRREZ ESPADA, C. Derecho Internacional Público, Trotta, Madrid, 1995

MARIÑO MENÉNDEZ, F. Derecho Internacional Público, Trotta, Cuarta ed., Madrid, 2005.

Documentación

1. Asunto Lotus. (Lotus. Arrêt nº9. CPJI. 1927 série A.)

2. Asunto del Derecho de Asilo. Haya de la Torre (Rec. CIJ. 1951)

3. Asunto de las Actividades militares y paramilitares en y en contra Nicaragua (Rec. CIJ. 1986)

4. Dictamen sobre la legalidad de la amenaza o el uso de las armas nucleares (Rec. CIJ. 1996)

1. Asunto Lotus

“El agente del gobierno francés ha llamado la atención del Tribunal sobre el hecho de que las cuestiones de competencia en materia de abordaje, tan frecuentes ante las jurisdicciones civiles, no se encuentran sino muy raramente en la jurisdicción de los Tribunales penales. Deduce de ello que, de hecho, el proceso penal no tiene lugar más que ante los Tribunales del Estado del pabellón y que esta circunstancia probaría un consentimiento tácito de los Estados y, por tanto, sería la expresión del derecho internacional positivo en materia de abordaje.

En opinión del Tribunal esta conclusión no está justificada. Incluso si la escasez de las decisiones judiciales que puede advertirse en las colecciones de jurisprudencia constituyese una prueba suficiente del hecho invocado por el agente del gobierno francés, resultaría de ello simplemente que los Estados se han abstenido frecuentemente, de hecho, de ejercer diligencias penales, y no que ellos se reconociesen obligados a obrar así; ahora bien, sólo se podría hablar de costumbre internacional si la abstención estuviese motivada por la conciencia de un deber de abstenerse.”

CASANOVAS Y LA ROSA, O. Casos y Textos de Derecho Internacional Público. Tecnos. Madrid. 1990. 4 ed. pp. 25 y 26

2. Asunto del Derecho de Asilo. Haya de la Torre.

“El gobierno de Colombia ha invocado finalmente “el Derecho internacional americano en general”: Además de las reglas convencionales ya expresadas, se ha fundado sobre la pretendida costumbre regional o local propia de los Estados de América Latina.

La parte que invoca una costumbre de esta naturaleza debe probar que se ha constituido de tal manera que se ha hecho obligatoria para la otra parte. El gobierno de Colombia debe probar que la norma que invoca está de acuerdo con un uso constante y uniforme, practicado por los Estados en cuestión, y que dicho uso constituye la expresión de un derecho a favor del Estado que concede el asilo y una obligación que incumbe al Estado territorial. Ello resulta del artículo 38 del Estatuto del Tribunal, que hace referencia o mención de la costumbre internacional “como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho”.

[…] Los hechos puestos en conocimiento del Tribunal revelan una tal incertidumbre y contradicción, tanta fluctuación y discrepancia en el ejercicio del asilo diplomático y en los criterios oficiales expuestos en diferentes ocasiones; se observa una tal falta de continuidad en la rápida sucesión de convenios sobre asilo, ratificados por varios Estados y rechazados por otros, y la práctica ha sufrido en tal alto grado la influencia de consideraciones de oportunismo político en los varios casos que se han presentado, que no es posible discernir en todo ello un uso uniforme y constante”.

CASANOVAS Y LA ROSA, O. Casos y Textos de Derecho Internacional Público. Tecnos. Madrid. 1990. 4 ed. pp. 26 y 27

3. Asunto de las Actividades Militares y Paramilitares en y contra Nicaragua

“172- El Tribunal debe ahora abordar la cuestión del derecho aplicable a la presente diferencia […] A fin de precisar el derecho efectivamente aplicable a la diferencia, debe en primer lugar determinar las consecuencias que implica en cuanto a la definición del contenido del derecho internacional consuetudinario que sigue siendo aplicable, la exclusión de la aplicabilidad de los convenios multilaterales.

173- Según Estados Unidos, estas consecuencias son muy amplias:

“No es posible pronunciarse sobre las demandas que Nicaragua pretende formular en el derecho internacional general y consuetudinario sin recurrir a la Carta de las Naciones Unidas, fuente principal de este derecho, y no es tampoco posible pronunciarse sobre estas demandas sin considerar el derecho internacional particular establecido por las convenciones multilaterales

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