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PRÁCTICA DERECHO INTERNACIONAL.

Belén María Llana GómezPráctica o problema13 de Abril de 2016

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PRÁCTICA 3 – Solución de controversias

  1. ¿Existe en la Carta de Naciones Unidas obligación de resolver las controversias por medios de solución pacíficos? Enumere todos los medios posibles que estén de conformidad con la Carta.

En la Carta de Naciones Unidas sí existe obligación de resolver las controversias por medios de solución pacíficos, tal y como dicta el art.1.1: “Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;”. En el art.2.3 de la Carta también se hace alusión al arreglo pacífico de las controversias, que debe ser “de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia”.

Los medios pacíficos posibles de resolución de conflictos vienen recogidos en el art.33 de la Carta de las Naciones unidas:

  • Negociación
  • Investigación
  • Mediación
  • Conciliación
  • Arbitraje
  • Arreglo judicial
  • Recurso a organismos
  • Acuerdos regionales
  • Otros medios pacíficos de su elección.

El medio utilizado para la solución del conflicto, en ningún caso será impuesto por normas de Derecho Internacional, ya que uno de los principios que rigen el arreglo pacífico de las controversias es precisamente el principio de la libre elección de medios. Sin embargo, según el art.33.2 de la Carta, “el Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios”.

  1. ¿Es contraria la declaración de nulidad de 25 de enero de 1978 del Gobierno argentino, al Derecho internacional general y/o los tratados que vinculan a Chile con dicha República? ¿Cuáles son las posibles causas que en el Derecho internacional contemporáneo, traerían consigo la nulidad de una sentencia arbitral? ¿Es un hecho internacionalmente ilícito el negarse a ejecutar la sentencia arbitral, basándose en su supuesta nulidad?

Sí. La declaración de nulidad de 25 de enero de 1978 del Gobierno argentino es contraria al Derecho Internacional y a los tratados que vinculan a Chile con dicha República, debido a que, según expone el Gobierno, se produce un exceso de poder del Tribunal cuando entra a resolver sobre territorio que no forma parte del conflicto y se produce también una falta de motivación, dejando a ambos países en posturas enfrentadas.

Los supuestos para interponer recurso de nulidad de la sentencia arbitral son:

  • El exceso de poder del Tribunal arbitral
  • La corrupción de un miembro del Tribunal arbitral
  • La falta de motivación de la Sentencia arbitral

Si realmente no concurren ninguna de las causa de nulidad recién mencionadas, sería ilícita la no ejecución de la sentencia, ya que según dictan los arts. XIII Y XIV:

“Art. XIII

  1. Si fuera sancionada la decisión a que se refiere el Artículo XII por el Gobierno de Su Majestad Británica, éste la comunicará a las Partes con la declaración de que esta decisión constituye la Sentencia de conformidad con el Tratado, la cual tendrá carácter definitivo de acuerdo con los Artículos XI y XIII de dicho Tratado.
  2. La Sentencia será notificada a cada una de las Partes mediante su entrega en el domicilio en Londres de los jefes de sus respectivas misiones diplomáticas.

Art. XIV.

La Sentencia será legalmente obligatoria para ambas Partes y será inapelable salvo lo dispuesto en el Artículo XIII del Tratado.”

Si la resolución arbitral no cumple con los requisitos de validez, entonces el Estado no incurre en responsabilidad por no verse vinculado por la misma.

  1. ¿Qué medios de solución pacífica de controversias fracasaron en este asunto antes de la mediación de la Santa Sede? ¿Por qué? ¿Se podía presentar el asunto ante el TIJ? ¿Por qué no se utilizó el Tratado sobre solución judicial de controversias de 5 de abril de 1972?

Los medios llevados a cabo previamente a la mediación fueron las negociaciones directas entre Chile y Argentina y el arbitraje. La negociación fracasó por haberse dado de antemano varias controversias a lo largo de la historia entre estos dos países. El arbitraje también supuso un fracaso en la solución de la controversia por denunciar Argentina la nulidad de la sentencia arbitral, alegando que faltaba fundamento entre otras cosas. El asunto podría haber sido presentado ante el TIJ ya que así lo afirma su Estatuto, contenido en la Carta de las Naciones Unidas, que deja abierta esta opción a todos los Estados Parte.

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