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Práctica derecho internacional


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2020  •  Trabajos  •  3.657 Palabras (15 Páginas)  •  236 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

DCHO-ADE (grupo A)

PRÁCTICA VII: CÁPITAN PHILLIPS

  1. ¿Cómo califica el Consejo de Seguridad a los incidentes de piratería contra buques en las aguas territoriales de Somalia y en alta mar frente a sus costas? ¿En virtud de que disposiciones o capítulos de la Carta de las Naciones Unidas está actuando el Consejo de Seguridad?

El Consejo de Seguridad califica estos incidentes como deplorables y reconoce que tendrán un grave efecto adverso sobre el suministro de ayuda alimentaria y asistencia humanitaria que recibe el pueblo de Somalia, al igual que los reconoce como un grave peligro para los buques y sus tripulaciones y pasajeros. Por lo que insta a los gobiernos a que refuercen su seguridad y sus viajes y a permanecer atentos aumentando cualquier tipo de esfuerzo y coordinación para prevenir los actos de piratería y robo. Invita a los estados a cooperar entre sí con la ayuda de la Organización Marítima Internacional, intercambiando información y prestando asistencia a cualquier buque que se encuentre en peligro.  A su vez al determinar que los incidentes de piratería acrecentaban la gravedad de la situación de Somalia el Gobierno Federal le dio el consentimiento al Consejo para recibir asistencia urgente para asegurar sus aguas territoriales e internacionales frente a la Costa de Somalia evitando así cualquier incidente y poder circular de manera segura. El Consejo de Seguridad, en todo momento, al dar estas indicaciones actúa en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

En el párrafo 8 de esta Resolución se señala que en todo caso debe tratarse de asegurar que las actividades que se emprendan no tengan en la práctica el efecto de negar o menoscabar un derecho de los buques de un tercer Estado. ¿Qué derecho se menciona y cuál es su contenido

En el párrafo 8 se reitera asegurar el derecho, vigente solo durante seis meses, de entrar en aguas territoriales de Somalia con el objetivo de acabar con cualquier tipo de acto de piratería o robo a mano armada siempre respetando las acciones permitidas en alta mar. También se quiere asegurar el derecho a usar todos los medios necesarios para reprimir esos actos siempre que sean compatibles con las acciones permitidas respecto a la piratería con arreglo a las disposiciones pertinentes del derecho internacional. Pero esta autorización concedida solo podrá ser aplicada en el caso de Somalia sin afectar a derechos u obligaciones que incumban a los diferentes Estados Miembros.

  1. Busque información sobre estas dos misiones y explique brevemente su contenido y sustento jurídicos.  

La operación Atalanta:

Está operación contribuye a la disuasión, prevención y represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia formando parte del planteamiento global con el objetivo de una Somalia pacífica, estable y democrática. El mandato de la Operación Atlanta surge en virtud de la Acción conjunta de 851 del Consejo de la UE que se basa en varias funciones: Se encarga de proteger los buques del Programa Mundial de Alimentos y otros transportes que sean vulnerables, también vigila las actividades pesqueras frente a las costas de Somalia y les da su apoyo a otros programas y misiones de la UE en la región.

Surgió en 2008 y desde ese momento se ha convertido en un instrumento eficaz para prevenir los ataques antes de que lleguen a suceder, un claro ejemplo es que uno de los primeros ataques desde que surgió está operación conllevó el secuestro de más de 730 personas y en Octubre de 2016 el número de secuestros total se había visto grandemente reducido, debido a que cada vez que eran menos los barcos retenidos.

Está operación ha conllevado una tasa de éxito del 100% asegurando la protección de todos los envíos vulnerables, de los barcos del Programa Mundial de Alimentos o ayuda a la población somalí. Ha transferido presuntos piratas a las autoridades competentes con vistas a su enjuiciamiento, al igual que ha llevado a cabo numerosas misiones de rescate de seguridad de la Vida en el Mar, en la zona ayudando a los buques mercantes y de pesca tanto regionales como internacionales.

El consejo reubicó el cuartel general de la EU NAVFOR que se encontraba en Reino Unido a Rota en España prorrogando la vigencia de la misión el día 30 de Julio hasta el 31 de Diciembre de 2020 en Somalia, también decidió situar el Centro de Seguridad Marítima del Cuerno de África en Brest (Francia) a partir del 29 de Marzo en 2019.

Nombra un nuevo comandante de la operación en sustitución del general de división Charlie Stickland, Antonio Martorell Lacave vicealmirante, esta decisión incentiva a Reino Unido a su decisión de retirarse de la UE.

Operación Misión Ocean Shield:

Comenzó en Agosto de 2009 debido a que la OTAN comenzó a operar en el área en Octubre de 2008 por la situación de inseguridad que existía en Somalia y por el incremento de actos de piratería en aguas del Cuerno de África. En un principio este despliegue tenía el objetivo de proteger y escoltar a los buques del Programa Mundial de Alimentos de la ONU llevándose acabo la conocida operación Allied Provider que paso después a ser Allied Protector y gracias a esta misión el gobierno en 2009 aprobó el lanzamiento de la operación Ocean Shield, ampliando la seguridad y las misiones de protección del tráfico marítimo en el Golfo de Adén  y la Cuenca de Somalia siempre en conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU aprobadas ese mismo año y que cada dos años se fue renovando hasta 2016.

La Armada Española se encargó de liderar la operación entre mediados de Marzo y Junio de 2014 bajo los mandos del contralmirante Eugenio Díaz del Río que en ese momento era comandante de la Standing Maritime Group 2 de la OTAN, durante aquellos 3 meses el contralmirante Díaz del Río fue el coordinador de las labores de vigilancia marítima en la Cuenca de Somalia, tanto de los buques de la OTAN, como de los de EUNAVFOR  y de la Combined Marine Force 151 de EEUU.

Actualmente la OTAN sigue manteniendo actividades de manera permanente , se trata de dos agrupaciones que siguen vigilando de manera alternativa por períodos de seis meses en aguas del Océano Índico. Principalmente se encargan de la vigilancia, el reconocimiento e inteligencia del tráfico marítimo, incluido el abordaje y las visitas a embarcaciones sospechosas de piratería.

La operación Ocean Shield se lleva a cabo en estrecha colaboración con las agrupaciones multinacionales de la Unión Europea, operación Atalanta.

  1. ¿Cuál es ese marco jurídico y en qué disposiciones de la Convención se encuentra recogido? ¿Serían entonces calificables como actos de piratería los hechos que se relatan en el filme? Razone su respuesta

Actualmente el delito de piratería se encuentra definido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar, donde se encuentra recogido todas las reglas y principios que acepta la gran mayoría de los países de la comunidad internacional acerca de esta materia. Concretamente en el artículo 101 de la Sección 1 de está Convención recoge todos los delitos que se pueden considerar como piratería, definiendo cada uno de ellos:

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